Colegio de Profesores de Educación Física de Chile A.G.
 

Estatutos


TITULO I:   NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y FINALIDADES.
ARTICULO 1° ARTICULO 2°

TITULO II:   DE LOS COLEGIADOS
ARTICULO 3° ARTICULO 4° ARTICULO 5° ARTICULO 6° ARTICULO 7° ARTICULO 8° ARTICULO 9° ARTICULO 10° ARTICULO 11°

TITULO III:  DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL
ARTICULO 12°

DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 13° ARTICULO 14° ARTICULO 15° ARTICULO 16° ARTICULO 17° ARTICULO 18° ARTICULO 19° ARTICULO 20° ARTICULO 21°  ARTICULO 22° ARTICULO 23° ARTICULO 24° ARTICULO 25° ARTICULO 26° ARTICULO 27° ARTICULO 28° ARTICULO 29° ARTICULO 30° ARTICULO 31°   ARTICULO 32° ARTICULO 33° ARTICULO 34° ARTICULO 35° ARTICULO 36° ARTICULO 37° ARTICULO 38°

DE LA COMISION NACIONAL REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 39° ARTICULO 40°

TITULO IV:  DEL PATRIMONIO
ARTICULO 41°   ARTICULO 42° ARTICULO 43°

TITULO V:  DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO
ARTICULO 44° ARTICULO 45°

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 1° TRANSITORIO ARTICULO 2° TRANSITORIO ARTICULO 3° TRANSITORIO


ESTATUTOS DEL

"COLEGIO DE PROFESORES DE EDUCACION FISICA DE CHILE A.G."

TITULO I

NOMBRE, DOMICILIO, DURACION Y FINALIDADES.

ARTICULO 1°
Volver
La organización gremial creada se denominará "COLEGIO DE PROFESORES DE EDUCACION FISICA DE CHILE A.G.", y para todos los efectos legales, se le considerará persona jurídica de carácter nacional y generada por mandato legal. Tendrá como domicilio la Región Metropolitana, sin perjuicio de instalar sedes y realizar sus actividades en cualquier parte del territorio nacional. Su duración será indefinida, y el número de sus colegiados ilimitado.

ARTICULO 2°
Volver
El Colegio de Profesores de Educación Física de Chile A.G., tiene por objeto promover la racionalización, desarrollo, protección, progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Profesor de Educación Física, su regular y correcto ejercicio y el bienestar de sus miembros. Para lograr esta finalidad el Colegio deberá, preferentemente:

  1. Velar por la buena conducta profesional de sus colegiados, formulando las recomendaciones que estime necesarias.
  2. Proteger el bienestar socioeconómico y gremial de sus asociados y fomentar las actividades relacionadas con la profesión.
  3. Dictar para sus colegiados normas relacionadas con el honor profesional.
  4. Otorgar a sus colegiados asistencia en materias de salud y bienestar.
  5. Otorgar o discernir premios o recompensas a: artículos, trabajos de investigación, publicaciones, etc., sobre temas de la profesión que se publiquen en el país.
  6. Realizar cursos, seminarios, congresos y estudios para perfeccionar el conocimiento de nuestra disciplina.
  7. Proteger la plena vigencia de un efectivo y libre derecho a la actividad física, al deporte, a la recreación y actividades afines.
  8. Proponer a las autoridades que correspondan, proyectos de modificaciones legales o reglamentarias y formular recomendaciones para el mejoramiento de la actividad física, el deporte, la recreación y actividades afines.
  9. Representar a los colegiados que lo soliciten en los recursos o reclamaciones que presenten ante los Tribunales o ante las autoridades administrativas, cuando en el ejercicio de la profesión sea objeto de abusos o malos tratos.
  10. Mantener Bibliotecas de la especialidad, publicar artículos, obras y revistas que tiendan al desarrollo del conocimiento de la disciplina.
  11. Organizar Instituciones de ahorro, asistencia, protección y ayuda en beneficio de los colegiados.
  12. Denunciar o deducir querella ante la Justicia Ordinaria por todo acto que llegue a conocimiento del Consejo General y que sea constitutivo del ejercicio ilegal de la profesión de profesor de Educación Física.
TITULO II

DE LOS COLEGIADOS

ARTICULO 3°
Volver
Pertenecerán al Colegio, todos los profesores de Educación Física que, cumpliendo con los requisitos que se señalarán, ingresen a él y se inscriban en sus registros.

El ingreso al "Colegio de Profesores de Educación Física de Chile A.G", será un acto voluntario y personal. El postulante deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser Profesor de Educación Física.
  2. Obtener la aprobación de su ingreso por el Consejo General (una vez que esté conformado).
  3. Prestar juramento o promesa de respetar las normas estatutarias y reglamentarias del Colegio, los principios de ética y los deberes de la profesión de Profesor de Educación Física.
ARTICULO 4°
Volver
Serán obligaciones de los colegiados:
  1. Cumplir con la función propia de la profesión de Profesor de Educación Física.
  2. Conocer y cumplir los Estatutos de la Orden y los Reglamentos que dictare el Consejo General debiendo velar por el respeto de sus disposiciones.
  3. Concurrir a las reuniones que se convoquen y cooperar al mejor éxito de la labor del Colegio. Desempeñar las funciones y comisiones que les encomiende el Consejo General o el Presidente, en su caso, salvo excusa legítima.
  4. Pagar la cuota de incorporación cuando proceda, la cuota social ordinaria y las cuotas extraordinarias que acordare la Asamblea General.
  5. Firmar el Libro de Registro de Colegiados y dar aviso al Secretario de su cambio de domicilio y cualquier otra variación de sus datos personales que alteren la inscripción primitiva.
ARTICULO 5°
Volver
Serán derecho de los colegiados:
  1. Elegir las autoridades del Colegio y ser elegidos como tales, de conformidad a las normas respectivas.
  2. Solicitar del Colegio su protección en caso de atropello al ejercicio profesional.
  3. Formular, de acuerdo con el Reglamento, peticiones y pronunciamientos sobre materias de interés profesional.
  4. Gozar de todos los beneficios que, de acuerdo con estos Estatutos, sean establecidos en el Reglamento.
ARTICULO 6°
Volver
Los socios perderán su calidad de tal, por muerte, por renuncia, por pérdida de su título de Profesor de Educación Física o por expulsión acordada por los dos tercios de los miembros del Consejo General.

Los asociados podrán renunciar a su calidad de socios; sin embargo, no podrán hacerlo ni su renuncia será cursada mientras exista acusación o denuncia pendiente en su contra, relacionada con su conducta profesional.

ARTICULO 7°
Volver
Los socios estarán sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Colegio, de acuerdo con las normas que más adelante se indican.

Las medidas disciplinarias a que se refieren estos Estatutos se establecen sin perjuicio de las medidas disciplinarias que el Colegio o su Consejo pueda imponer en uso de atribuciones que les otorgue alguna Ley actualmente vigente, o que se dicte en el futuro relativo a la Etica Profesional.

Las medidas disciplinarias de que pueden ser objeto los colegiados serán: Amonestación verbal, censura por escrito, multa, suspensión y expulsión.

Estas medidas se aplicarán por el organismo respectivo de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida. Y podrá, además, ordenarse la publicidad de la sanción.

Las medidas disciplinarias serán aplicadas por los Consejos Regionales respectivos, con excepción de la medida de expulsión, que sólo podrá ser aplicada por el Consejo General.

El Reglamento determinará las normas sobre audiencias, defensa, admisión de pruebas y en general, las que no correspondan a un debido procedimiento. Ninguna medida disciplinaria podrá ser aplicada sin sujeción a dichas normas.

El desistimiento o la reparación de carácter económico, no obstan al ejercicio de la jurisdicción disciplinaria sin perjuicio que, tales efectos, puedan aminorar el efecto de la sanción.

ARTICULO 8°
Volver
Cada multa no podrá ser inferior a cinco cuotas ordinarias vigentes a la fecha de la aplicación de la multa por primera vez, ni superior a dos veces el valor indicado, en caso de reincidencia.

ARTICULO 9°
Volver
La medida de suspensión no podrá exceder de un año. Para aplicar la medida de suspensión por más de seis meses, se requerirá de un quórum de, a lo menos, dos tercios de los Consejeros en ejercicio.

La suspensión no liberará al socio de cumplir con sus obligaciones para con el Colegio.

ARTICULO 10°
Volver
El Consejo General con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá decidir la expulsión de aquel colegiado que incurriere en incumplimiento grave de sus obligaciones, o realizare un hecho que fuere calificado de grave infracción a la ética profesional.

ARTICULO 11°
Volver
El Colegiado que fuere sancionado en virtud del Articulo anterior, podrá recurrir por vía de revisión ante el mismo Consejo para obtener que éste modifique o deje sin efecto el fallo, siempre que este recurso se funde en falta de emplazamiento, error de hecho o nuevos antecedentes o circunstancias que puedan probarse con documentos no considerados en la resolución cuya revisión se solicita. Si no concurriere alguna de estas causales se declarará improcedente el recurso. El plazo para deducir este recurso será de noventa días contados desde la notificación del fallo recurrido.
 
 

TITULO III

DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL

ARTICULO 12°
Volver
El Colegio de Profesores de Educación Física de Chile A. G., estará estructurado de la siguiente manera:

  1. Asamblea General
  2. Asamblea Regional
  3. Consejo General
  4. Consejo Regional
  5. Comisión Nacional Revisora de Cuentas
  6. Comisión Regional Revisora de Cuentas
Lo anterior es sin perjuicio de los departamentos, comisiones y comités que se establecen en estos Estatutos o que se creen para su mejor funcionamiento.
 
 

DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 13°
Volver
La Asamblea es la reunión general de los Colegiados convocados de acuerdo con las normas que se establecen en este Título. En ella cada colegiado tendrá derecho a voz y voto.

La Asamblea podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Será Ordinaria la que se convoque para los meses de Septiembre u Octubre de cada año, en la que el Consejo General presentará una Memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un Balance del estado económico de la Corporación.

En esta Asamblea se podrá, además, por cualquiera de los colegiados, formular sugerencias u observaciones acerca de la Memoria o el Balance o proponer las medidas que estimare necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos del Colegio o para el ejercicio de la profesión.

Respecto de la Memoria o el Balance, la Asamblea podrá adoptar acuerdos, los que serán obligatorios para el Consejo General. Respecto de las medidas relativas a los objetivos del Colegio o al ejercicio de la profesión, los acuerdos que sobre estas materias adopte la Asamblea, tendrán el carácter de proposiciones al Consejo General.

Los acuerdos referidos precedentemente, se darán a conocer a los colegiados, por medio de su publicación en el órgano oficial del Colegio o por otro medio de publicidad que el Consejo General disponga.

La Asamblea Ordinaria se pronunciará, además, sobre el monto de las cuotas de los colegiados.

ARTICULO 14°
Volver
Será la Asamblea Extraordinaria la que se convoque a iniciativa del Consejo General, de tres Consejos Regionales o a solicitud escrita y firmada por, a lo menos, 50 de los colegiados. En este último caso, el Presidente deberá convocar a la Asamblea dentro del plazo de 30 días hábiles de presentada la solicitud, si no lo hiciere dentro de este plazo, se entenderá ordenada la convocatoria para el vigésimo primer día siguiente hábil al vencimiento de dicho término y se procederá a la citación en la forma que se indica en el artículo siguiente.

ARTICULO 15°
Volver
La citación a la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, se efectuará mediante dos avisos publicados en un diario de la ciudad de Santiago, en su caso, de la ciudad sede del Consejo Regional, con cinco días de anticipación, por lo menos, a la fecha de celebración. En los avisos se indicarán el día, la hora y el lugar de la reunión y el hecho de tratarse de la primera o de la segunda citación (o ambas a la vez). En el caso de que, se citare a una Asamblea Extraordinaria, se deberán, también, indicar los asuntos que motivaren la convocatoria.

Cuando se entienda convocada la Asamblea Extraordinaria, en el caso a que se refiere el Artículo 14°, podrán los interesados, si no lo hiciere el Presidente, efectuar la citación mediante sólo un aviso, con las indicaciones exigidas en el inciso anterior.
 
 

ARTICULO 16°
Volver
El quórum para sesionar en una Asamblea será de un 25% de los colegiados, en primera citación; en segunda citación, se sesionará con los que asistan. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los colegiados presente en la reunión y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. Estas citaciones deberán hacerse para días distintos. El quórum señalado, anteriormente, es sin perjuicio de los quórum y formalidades especiales que el D.L. 2.757 indica en las disposiciones correspondientes (Artículos 12 y 18, números 1, 32 y 35).

ARTICULO 17°
Volver
Los acuerdos adoptados en una Asamblea sólo podrán ser revocados por acuerdo adoptado en otra Asamblea. Si asistiere, por lo menos, igual número de colegiados que a aquella en que el acuerdo hubiere sido adoptado.

ARTICULO 18°
Volver
Sólo podrán ser tratados en Asamblea General Extraordinaria las siguientes materias, las que deberán señalarse en la Convocatoria:

  1. La reforma a los Estatutos del Colegio.
  2. La disolución de la Asociación.
  3. La afiliación o desafiliación a Federaciones o Confederaciones Nacionales e internacionales, integradas por Corporaciones similares.
  4. Establecer cuotas extraordinarias de los asociados.
ARTICULO 19°
Volver
Los Consejos Regionales podrán citar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de los colegiados de la Región respectiva, en los términos y para los fines señalados en los artículos precedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 18°.

Asimismo, deberá el Consejo Regional citar a Asambleas Extraordinaria a requerimiento escrito de, a lo menos, el 10% de los colegiados de la respectiva jurisdicción. En este último caso, para la convocatoria se aplicarán las normas contenidas en el Artículo 14°.

ARTICULO 20°
Volver
El Colegio de Profesores de Educación Física de Chile A.G., será administrado por un Consejo General residente en Santiago. No obstante, existirán Consejos Regionales que tendrán a su cargo la dirección y funcionamiento del Colegio en sus respectivos territorios, bajo la tuición y dependencia del Consejo General. El Reglamento normará la constitución, funcionamiento y atribuciones de los Consejos Regionales.

ARTICULO 21°
Volver
El Consejo General se compondrá de once miembros y los Consejos Regionales, de nueve, siete o cinco miembros, según lo disponga el Consejo General, en consideración al número de profesores de la respectiva Región. Estos cargos serán ejercidos en forma gratuita.

El Consejo General será elegido en votación nacional y los Consejos Regionales serán elegidos por los colegiados inscritos en sus respectivos registros.

En la Región Metropolitana, el Consejo General tendrá el carácter de Consejo Regional, para todos los efectos de estos Estatutos.

El Consejo General se integrará con los Presidentes de todos los Consejos Regionales, cuando se traten las materias señaladas en el Artículo 18°, destinadas a preparar las Asambleas Extraordinarias.

Sin perjuicio de ello, dicha integración se realizará cada vez que el Consejo General así lo determine, en atención a la importancia de los asuntos en estudio, en este último caso, éstos tendrán derecho a voz en la reunión.

ARTICULO 22°
Volver
Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos, y se renovarán por parcialidades cada dos años. Tratándose del Consejo General, esta renovación será de cinco y seis miembros y en el caso de los Regionales será de cuatro y cinco, cuatro y tres, dos y tres, según sea su conformación. Los Consejeros podrán ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 23°
Volver
Para ser elegido o designado Consejero se requiere:

  1. Ser chileno
  2. Ser Profesor de Educación Física.
  3. Haber ingresado al Colegio a lo menos un año antes de la elección o designación
  4. No haber sido objeto de medida disciplinaria de suspensión, aplicada por el Consejo dentro de los dos años anteriores a la elección o designación, y
  5. Encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con el Colegio.
Asimismo, además de los requisitos que se enumeran, se considerarán los que el D.L. 2.757 establece en su Artículo 10.

ARTICULO 24°
Volver
Los Consejeros serán elegidos en votación directa y secreta por los colegiados inscritos en el Registro de la Orden que se encuentren al día en el pago de sus cuotas gremiales, y que se hubieren incorporado al Colegio con una antigüedad de, a lo menos, 45 días a la fecha en que se inicie el período de votación respectivo. Cada asociado dispondrá de un número equivalente de votos al número máximo de cargos de Consejero por proveer.

Los votos no serán acumulativos y consecuencialmente cada asociado no podrá votar más de una vez por un mismo candidato, sin perjuicio de que pueda votar por distintos candidatos hasta un número igual al de cargos que deben elegirse.

Aquellos votos en que no se marcare preferencia por ningún candidato, lo mismo que aquellos en que se marcare un número de preferencias mayor que el cargo por elegir, o más de una preferencia por un mismo candidato, serán considerados nulos.

No podrá sufragarse por un candidato que no se encuentra inscrito como tal en las listas a que se refiere el inciso siguiente. Si de hecho así lo hiciere, tal voto será considerado nulo.

Los candidatos a ocupar cargos directivos podrán presentar sus postulaciones agrupados en listas o en forma individual. Las listas podrán contener desde dos nombres hasta un número igual de cargos que se trata de proveer. Para los efectos de determinar el nombre de los elegidos, los candidatos individuales serán considerados como una lista separada.

Habrá una Junta Electoral formada por Consejeros que tendrá a su cargo la dirección del proceso electoral.

Tanto las listas de varios candidatos, como las postulaciones de candidatos, deberán contar con el patrocinio previo, escrito y expreso de un número no inferior a 20 asociados que a la fecha de inscripción de la lista reúnan los requisitos necesarios para tomar parte en la elección. Las listas deberán, además, contener una declaración expresa de todos los candidatos que en ella figuren, en el sentido de que aceptan ser candidatos en la respectiva lista, sin lo cual no serán admitidas a inscripción. No se admitirán retiros ni retracciones de patrocinio ni de aceptación después de estar inscrita la respectiva lista.

Si la lista contare con un número de patrocinantes inferior a 20 no serán admitidas a inscripción. Si en los patrocinantes figuraren personas que no reunieren los requisitos reglamentarios para serlo, sus nombres serán eliminados de la lista de patrocinantes, y si debido a ello la lista respectiva quedare en definitiva con un número de patrocinantes calificados inferior a 20, no será admitida a inscripción.

Ningún asociado podrá patrocinar dos o más listas a la vez. Si así ocurriere, el nombre del patrocinante múltiple será eliminado de todas las listas que apareciere patrocinando y se aplicará lo prevenido en el inciso anterior.

Cada lista que se presente deberá contener un número de candidatos que en total no exceda del total de cargos por proveer en la elección respectiva y, deberá presentarse con una anticipación de, a lo menos, una semana a la fecha de inicio del período de votación respectivo.

Los votantes podrán emitir los votos a que tienen derecho, en favor de candidatos que figuren en distintas listas, con tal de no sobrepasar el número total de votos a que tiene derecho en total. Si lo sobrepasaren, el voto será considerado nulo.

Para determinar los candidatos elegidos, se procederá en la siguiente forma:

  1. Se contará el número total de preferencias válidamente emitidas.
  2. El número de preferencias válidamente emitidas se dividirá por el número de cargos por elegir, más uno. Esto es, si deben elegirse 11 cargos, el total de preferencias válidas se dividirá por 12. A la cifra, así obtenida, se le agregará una unidad. Si la cifra resultante no fuere en enteros exactos, se redondeará al entero inmediatamente superior. Esa será la cifra repartidora,
  3. Enseguida, se sumarán, separadamente, las preferencias obtenidas por el total de candidatos de cada lista y esos totales se dividirán por la cifra repartidora. El resultado indicará el número de candidatos elegidos por cada lista. Dentro de cada lista resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido un mayor número de preferencias individuales.
  4. Si realizada la operación anterior, no se completare el número de cargos a elegir, los cargos restantes serán atribuidos en orden sucesivo a aquellas listas a las que hubiere faltado menor número de votos para completar la cifra repartidora y dentro de cada lista estos cargos adicionales corresponderán a los candidatos que hubieren obtenido mayor número de preferencias entre los que no hubieren sido ya elegidos conforme a la etapa número tres del procedimiento ya descrito, anteriormente.
  5. Si por la aplicación de este sistema hubiere de corresponder a una lista un número de elegidos superior al número de candidatos que presenta, se declararán elegidos todos los candidatos de esa lista, y los restantes cargos se distribuirán entre las demás listas como si se tratara de una elección separada, conforme a las reglas descritas.
El Reglamento de elecciones establecerá las normas relativas a la publicidad, constitución, atribuciones y obligaciones de la Junta Electoral, la confección y uso de las cédulas de votación y urnas receptoras de sufragios; como asimismo lugares, días y horas de votación, procedimiento de escrutinios y proclamación de los elegidos.

ARTICULO 25°
Volver
Las elecciones se llevarán a efecto durante el mes de Septiembre del año que correspondan, conforme a las normas señaladas y a las complementarias que se establezcan en el Reglamento de Elecciones que el Consejo General deberá dictar al efecto.

ARTICULO 26°
Volver
Después de cada elección, se reunirá el respectivo Consejo, bajo la Presidencia del Profesor con mayor antigüedad de título, y por votación directa procederá a designar de entre sus miembros a un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y a un Tesorero. El orden de precedencia de los demás Consejeros, se determinará por su antigüedad de título.

ARTICULO 27°
Volver
El Consejo celebrará Sesión Ordinaria una vez al mes, a lo menos, no obstante no podrá hacerlo durante el mes de Febrero. La convocatoria a Sesión deberá hacerse por escrito, con 48 horas de anticipación. La inasistencia de los Consejeros a tres Sesiones consecutivas o 6 alternadas, durante los últimos 12 meses sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración del Consejo.

ARTICULO 28°
Volver
El quórum para constituirse en Sesión de Consejo, así como para adoptar acuerdos, será de un tercio de los Consejeros en ejercicio.

ARTICULO 29°
Volver
El Consejo General administrará los fondos del Colegio y realizará las finalidades establecidas en la Ley y en estos Estatutos. A su Presidente le será aplicable lo dispuesto en el Artículo 8° del Código de Procedimiento Civil.

ARTICULO 30°
Volver
Corresponderá al Consejo General:

  1. Cumplir los objetivos del Colegio, administrar los bienes y disponer de ellos.
  2. Confeccionar, anualmente, el balance de entradas y gastos y rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del Colegio.
  3. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus objetivos, acordar sus remuneraciones y desahucio cuando procediere.
  4. Designar o constituir comisiones de trabajo como asesoras del Consejo General, para dar el más expedito cumplimiento de las finalidades del Colegio. Estas Comisiones deberán ser presididas por un consejero.
  5. Convocar a la Asamblea General de asociados. Cuando el objetivo de la convocatoria sea la modificación de los Estatutos, el acuerdo respectivo incluirá el proyecto de reformas y deberá ser aprobado por dos tercios de los Consejeros en ejercicio. Dicho proyecto de reforma, se remitirá a cada Consejo Regional, en los plazos y formas que señala el Reglamento.
  6. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General, de conformidad a lo señalado en los incisos 2° y 3° del Artículo 13 de estos Estatutos.
  7. Resolver sobre la aceptación de nuevos colegiados. El eventual rechazo de un postulante deberá ser fundado.
  8. Resolver sobre la renuncia de los colegiados, de conformidad a lo señalado en el Artículo 6°.
  9. Señalar el valor de los diversos servicios que preste el Colegio.
  10. Aplicar a los colegiados las medidas disciplinarias que correspondan, de conformidad con estos Estatutos.
  11. Dictar Reglamentos para el cumplimiento de los objetivos del Colegio, para lo cual se requerirá la mayoría absoluta de los Consejeros en ejercicios.
  12. Convocar a Congresos de Profesores de Educación Física.
  13. Decidir la afiliación del Colegio a Federaciones, Confederaciones, nacionales e internacionales, como asimismo, decidir la desafiliación a estos mismos organismos.
ARTICULO 31°
Volver
A los Consejeros Regionales les será aplicable lo dispuesto en el Artículo 30°, letras a), b), d), en la forma que señala el Reglamento.

ARTICULO 32°
Volver
Si se produjere alguna vacante en el Consejo, éste procederá a llenarla con aquel colegiado que, en la última elección hubiere obtenido el lugar inmediatamente inferior al último de los elegidos en la lista respectiva, o por el o los que hubieren ocupado los lugares sucesivos o inmediatamente siguientes si aquél o éstos a su turno, no pudieren o no quisieren asumir el cargo.

El reemplazante ocupará el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En el caso que no se pudiere aplicar el mecanismo descrito, resolverá el Consejo.

Si la vacante correspondiere a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero, el Consejo, previa integración conforme a lo establecido precedentemente, procederá a designar de entre sus miembros, a aquél que deba desempeñar el cargo vacante, debiendo ser ocupado por algún Consejero que haya sido electo en votación general para tal cargo.

ARTICULO 33°
Volver
Corresponderá al Presidente:

  1. Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación "Colegio de Profesores de Educación Física de Chile A.G.", y ser el representante legal del Colegio en todo aquello que los Estatutos no confíen expresamente al Directorio o Consejo como tal o las Asambleas Generales.
  2. Presidir las Sesiones de Consejo y las Asambleas Generales.
  3. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea y del Consejo.
  4. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo.
  5. Fijar la Tabla de las Sesiones.
  6. Dirimir los empates.
  7. Velar por la correcta inversión de los fondos.
  8. Ejecutar los acuerdos del Consejo.
  9. Firmar con el Secretario las Actas, la correspondencia y demás documentos.
  10. Clausurar los debates de conformidad al Reglamento de Sesiones.
  11. Dar cuenta verbal de la labor del Consejo en cada Asamblea General y de la labor bienal del Colegio por medio de una Memoria, a la que dará lectura en la Asamblea Ordinaria General de su período.
ARTICULO 34°
Volver
El Vicepresidente deberá colaborar con el Presidente en las materias que a éste corresponde. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria del Presidente, deberá subrogarlo asumiendo en este caso todas las obligaciones y atribuciones propias del cargo.

ARTICULO 35º
Volver
Corresponderá al Secretario:

  1. Redactar las Actas de las Sesiones de Consejo y de las Asambleas, las que serán aprobadas en la próxima reunión, sino fueren objetadas.
  2. Recibir y despachar la correspondencia, dejando copia en Secretaria de los documentos enviados.
  3. Autorizar, conjuntamente con el Presidente, los acuerdos adoptados y tramitados en su oportunidad.
  4. Llevar al día Libros de Actas y Registros de la Orden, con sus direcciones y demás datos necesarios y los archivadores de la correspondencia recibida y despachada.
  5. Despachar las citaciones a Sesiones que ordene el Presidente.
  6. Organizar el manejo interior de las oficinas del Colegio y hacer cumplir por el personal las instrucciones y acuerdos del Presidente y del Consejo.
  7. Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre social y el archivo.
ARTICULO 36º
Volver
Corresponderá al Tesorero:
  1. Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos, útiles y enseres del Colegio.
  2. Recaudar las cuotas sociales y llevar al día la información y control de las mismas, el precio de los servicios que el Colegio prestare y todo lo que correspondiere percibir al colegio por cualquier concepto.
  3. Llevar los libros reglamentarios de contabilidad y todos aquellos que digan relación con el movimiento de fondos del Colegio.
  4. Efectuar, de acuerdo con el Presidente, el pago de las inversiones que el Consejo resuelva y pagar los gastos acordados.
  5. Confeccionar el inventario de los bienes del Colegio.
  6. Asesorar a la Mesa en la preparación del proyecto anual de presupuesto, el Balance y la cuenta de inversión.
  7. Confeccionar, mensualmente, un estado de Caja con el detalle de ingresos y egresos que se comunicará al Consejo en la primera Sesión Ordinaria que se realice en el mes calendario inmediatamente siguiente.
  8. El Tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro no ajustado a la Ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, o que no provenga de un acuerdo previo del Consejo o resolución del Presidente, documentos que deberá conservar ordenadamente. No podrá efectuar ningún pago sino contra presentación de factura o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente.
El Tesorero tendrá a su cargo un Contador, el que tendrá la calidad de funcionario y su rol será administrar las finanzas del Colegio y asesorar al Tesorero en su función.

ARTICULO 37°
Volver
En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente será subrogado por el Vicepresidente y si éste faltare regirá el orden de subrogación señalado para éste último.

En caso de ausencia o impedimento temporal del Vicepresidente, del Secretario o el Tesorero, serán subrogado, en orden preferente y sucesivo, por los Consejeros, también, en orden preferente y sucesivo, según la antigüedad de sus títulos.

ARTICULO 38°
Volver
Son obligaciones de los Consejeros:

  1. Concurrir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a que fueren citados.
  2. Integrar las Comisiones de trabajo para las cuales fueran designados por el Consejo.
  3. Desempeñar las funciones y cometidos que determine el Consejo o el Presidente, en su caso.
  4. Subrogar a cualquiera de los miembros de la Mesa Directiva, en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos, conforme al orden de precedencia establecido en el Artículo 26°.
DE LA COMISION NACIONAL REVISORA DE CUENTAS

ARTICULO 39°
Volver
En la Asamblea General Ordinaria Anual, los Profesores eligirán una Comisión Nacional Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros que durarán un año en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:

  1. Revisar semestralmente los libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro y el estado de pago de las cuotas gremiales.
  2. Sugerir al Consejo General la adopción de medidas destinadas a hacer más eficiente el cobro de las cuotas gremiales de los Colegiados.
  3. Informar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas del Colegio.
  4. Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que presentare a la Mesa recomendando a la Asamblea la aprobación, rechazo total o parcial del mismo y
e) Comprobar la exactitud del inventario.

ARTICULO 40°
Volver
La Comisión Nacional Revisora de Cuentas, será presidida por el miembro que obtenga el mayor número de sufragios en la respectiva elección y no podrá intervenir en los actos administrativos del Consejo. En caso de vacancia en el cargo de Presidente, será reemplazado con todas sus atribuciones por el miembro que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjera la vacancia simultánea de dos cargos de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuera sólo de un miembro, continuará con los que se encuentren en funciones con todas las atribuciones de la Comisión. La Comisión sesionará con la asistencia total de sus miembros y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los asistentes.

El Reglamento establecerá la estructura, funcionamiento de la Comisión Regional Revisora de Cuentas.
 
 

TITULO IV

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 41°
Volver
Para atender a sus fines, el Colegio dispondrá de las rentas que produzcan los bienes y valores que posea, o que adquiera a cualquier título, de los servicios que preste a sus asociados o a terceros, y, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación que aporten sus miembros, como asimismo de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, sean nacionales, internacionales o extranjeras de derecho público o privado.

ARTICULO 42°
Volver
Las cuotas ordinarias serán determinadas por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente, a propuesta del Consejo. De la misma forma, se fijará la cuota de incorporación.
 
 

ARTICULO 43°
Volver
Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Consejo, y se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas, y serán aprobadas por la Asamblea General de Socios, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados.

Los fondos recaudados por conceptos de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudadas a menos que una Asamblea General posterior, especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino, cumpliéndose en ella lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 12 del D.L. 2.757.
 
 

TITULO V

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO

ARTICULO 44°
Volver
El Colegio podrá modificar sus Estatutos sólo por acuerdo adoptado en la forma señalada en el artículo 18° por la Asamblea General Extraordinaria, la que deberá celebrarse con asistencia de un Notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.

ARTICULO 45°
Volver
La disolución de la Asociación Gremial "Colegio de Profesores de Educación Física de Chile A.G.", sólo podrá acordarse por la mayoría de los asociados del país, en una Asamblea General Nacional Extraordinaria convocada por el Consejo General para este exclusivo efecto.

En caso de que se acordare la disolución del Colegio, sus bienes pasarán a alguna organización de beneficencia a ser definida por la asamblea general en votación directa.
 
 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 1° TRANSITORIO
Volver
Se faculta al profesor que ejerza la Presidencia del Consejo General para que, reduzca a escritura pública los Estatutos del Colegio y para que tramite ante la autoridad que corresponda, el registro de ellas, quedando autorizado para aceptar e introducir las modificaciones que la autoridad competente estime conveniente o necesario.

ARTICULO 2° TRANSITORIO
Volver
En la primera elección de Consejeros del Consejo General que corresponda llevar a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos se eligirán tantos Consejeros como cargos haya que llenar para completar el número de 11 miembros del Consejo General que establecen estos Estatutos.

ARTICULO 3° TRANSITORIO
Volver
Se entenderán prorrogados en sus cargos los Consejeros que deban renovarse en las elecciones señaladas en el artículo precedente, hasta la verificación de las mismas.


Pagina principal

Webmaster:GerardoFontecilla-Bonnet