Informe de la ONU sobre los Derechos Humanos en Colombia
Texto presentado por la
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, ante el 57 periodo de sesiones
de la Comisión de Derechos
Humanos , que se realiza en Ginebra (Suiza).
INTRODUCCIÓN
Desde hace ya algunos años,
la Comisión de Derechos Humanos viene
siguiendo con preocupación
la situación de los derechos humanos en
Colombia. Esto se ha visto
reflejado en sucesivas declaraciones por parte
de su Presidente. La
Comisión de Derechos Humanos solicitó en 1996 a la
Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos establecer una
oficina en Colombia, teniendo en cuenta la
invitación del Gobierno de
este país.
El 26 de noviembre de 1996
fue establecida la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos en Colombia (OACNUDH),
mediante acuerdo firmado por el Gobierno de ese país y el entonces
Alto
Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos. En el marco
de este acuerdo, la Oficina
debe observar la situación de los derechos
humanos y de derecho
internacional humanitario con el objeto de asesorar a
las autoridades colombianas
en la formulación y aplicación de políticas,
programas y medidas para la
promoción y protección de los derechos
humanos, en el contexto de
violencia y conflicto armado interno que vive
el país. Ello debe permitir
a la Alta Comisionada presentar informes
analíticos a la Comisión de
Derechos Humanos. El acuerdo fue prorrogado
por tercera vez, hasta
abril de 2002.
En el 56º período de
sesiones de la Comisión de Derechos Humanos (2000) la
Declaración de la
Presidencia consideró que la Oficina "sigue desempeñando
una función vital en la
lucha contra las violaciones de los derechos
humanos y del derecho
internacional humanitario..." y señaló que "sigue
creyendo que la valiosa
labor de promoción y protección de los derechos
humanos que realiza al
ayudar a las autoridades de Colombia a formular
políticas y programas en
ese ámbito es de máxima importancia y la apoya
plenamente". Asimismo
agregó que la Comisión "recomienda que se amplíe la
presencia de la Oficina del
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos más
allá de Bogotá" y solicitó a la Alta Comisionoada
la presentación de "un
informe detallado que contenga un análisis de la
Oficina de Bogotá sobre la
situación de derechos humanos en Colombia".
El presente informe
corresponde al período comprendido entre enero y
diciembre de 2000 y se basa
en la información recogida por la Oficina del
Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos en
Colombia, directamente o a
través de sus interlocutores, y analizada por
la misma. La Oficina
esencialmente en el desarrollo de sus funciones de
observación, recibe quejas
y se desplaza la las regiones para observar
directamente muchas
situaciones concretas que se presentan en el país y
que se relacionan con su mandato. Así, mediante sus entrevistas
y
reuniones con víctimas,
testigos, autoridades nacionales y locales, tanto
civiles como militares, y
su observación directa a través de sus viajes,
la Oficina analiza los
datos e informaciones, y evalúa los comportamientos
de los distintos actores
involucrados, tanto en los hechos violatorios
como en las
responsabilidades de actuación para la prevención o la
protección. Como resultado
de este ejercicio, la Oficina traslada sus
preocupaciones a las
autoridades competentes y presenta las
recomendaciones que
considere pertinentes para hacer frente a esas
diversas situaciones. En
relación con ello enfoca, además, su asesoría
legal y la cooperación y
asistencia técnica con las instituciones,
respondiendo al resultado
de dicha observación, al diagnóstico elaborado y
a los obstáculos y
dificultades identificados.
I. VISITA DE LA ALTA
COMISIONADA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS
HUMANOS A COLOMBIA
La Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos
visitó el país entre el 3 y
el 4 de diciembre de 2000. Los propósitos de
la visita fueron verificar
la situación de derechos humanos, impulsar la
labor de su Oficina en
Colombia y resaltar el papel cumplido, tanto por su
Director como por su equipo
de trabajo. Su presencia en Colombia se
produjo en momentos críticos
para el país y cuando se vislumbraba una
posible ruptura del proceso
de paz con las FARC.
En su segunda visita a
Bogotá, la Alta Comisionada se entrevistó con el
Presidente de la República,
Andrés Pastrana Arango, con la Comisión
Intersectorial de Derechos
Humanos, integrada por ministros del despacho y
las cabezas de las
instituciones judiciales y de control, con el Ministro
de Trabajo, con el Defensor
del Pueblo, con líderes políticos y
empresariales, con
periodistas, con más de 20 representantes de
organizaciones de derechos
humanos, de los sindicatos, del movimiento por
la paz, de indígenas y de
afrocolombianos, y con representantes de las
agencias del sistema.
Intervino, igualmente, en una rueda de prensa con
los principales medios de
comunicación del país.
La visita de la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos permitió el envío
de mensajes firmes, no sólo sobre la importancia
de los derechos humanos para un Estado de derecho sino también
sobre la
necesidad de construir en
el país una paz negociada. En este sentido,
llamó a la sociedad civil a
superar la aguda polarización y a desechar las
posiciones guerreristas.
La Alta Comisionada, en
mensajes dirigidos al Gobierno, a los actores
armados y a la sociedad
colombiana, hizo énfasis en varios puntos
concretos. A todos los
actores armados les reiteró que los principios
humanitarios no son
negociables ni adaptables. Instó al Gobierno, en
particular, a poner en
marcha un mecanismo eficaz para la lucha contra el
fenómeno del
paramilitarismo, a abordar las causas estructurales de la
crisis carcelaria, a
acelerar la adopción de un Plan de acción nacional en
derechos humanos y a
adelantar una evaluación independiente del Programa
de Protección de Defensores
de Derechos Humanos del Ministerio del
Interior.
Al Gobierno, a todos los
actores armados y a la sociedad colombiana en su
conjunto les reiteró la
importancia de respaldar con mayor fuerza la
suscripción de un Acuerdo
Global de Derechos Humanos y de Derecho
Internacional Humanitario
como un paso importante para la reafirmación de
valores comunes y para el
fortalecimiento del proceso de negociación de
paz.
II. ACTIVIDADES DE LA
OFICINA
En el año 2000, la Oficina
continuó su actividades buscando intensificar
el fortalecimiento de cada una de sus áreas de trabajo, es
decir, de
observación, de asesoría
legal y de cooperación técnica.
Las quejas presentadas ante
la Oficina continuaron siendo una fuente
privilegiada de acceso y
comprensión de la realidad del país. En 2000 se
recibieron 1017 quejas, de
las cuales 759 fueron admitidas. Se enviaron
108 comunicaciones a las
autoridades y se emprendieron numerosas gestiones
directas. La Oficina
realizó viajes a distintas regiones del país,
completando un total de 65
visitas al terreno y de 145 días de actividades
fuera de Bogotá. Estos
viajes se han focalizado esencialmente sobre
regiones de especial
preocupación por la gravedad de las violaciones de
derechos humanos y de las infracciones al derecho internacional
humanitario, en zonas donde
se identificaron posibilidades de prevención
de tales violaciones e
infracciones, y en localidades donde el
acompañamiento a las
víctimas se hizo indispensable.
La Oficina incrementó sus
actividades relacionadas con el asesoramiento
jurídico. Asistió a
numerosas reuniones de trabajo en el seno de comités y
otras instancias para
impulsar investigaciones de violaciones de derechos
humanos e infracciones al
derecho internacional humanitario, elaborar
programas e identificar
acciones para la protección y garantía de estos
derechos, y para impulsar
el seguimiento de las recomendaciones . La
Oficina elaboró cuatro
Hojas Informativas (publicaciones que tienen por
objeto precisar, en el
marco de la normativa internacional, conceptos que
contribuyan al análisis de
temas de actualidad nacional).
Asimismo, se publicó, en
colaboración con la Universidad Nacional, una
recopilación y
actualización de las recomendaciones internacionales hechas
a Colombia en materia de
derechos humanos y derecho internacional
humanitario. También se
prepararon dos compilaciones, una de instrumentos
de Derecho internacional de
derechos humanos, de derecho internacional
humanitario y de derecho
penal internacional y otra de jurisprudencia y
doctrina internacional y
nacional en la materia (véase el capítulo VIII).
Adicionalmente, la Oficina
publicó un boletín sobre normas de seguridad y
de autoprotección.
En cuanto a la tarea de
asesoramiento y asistencia técnica, la Oficina
continuó intensificando su
diálogo y desarrollando los proyectos con las
instituciones colombianas
encargadas de la protección y promoción de los
derechos humanos, así como
con las organizaciones no gubernamentales e
instituciones académicas
(véase el capítulo VIII).
Como parte de su política
de promoción y difusión, la Oficina participó en
numerosas actividades
(seminarios, foros, talleres y conferencias).
Realizó ademas dos talleres
regionales con organizaciones no
gubernamentales (véase el
capítulo VIII). Asimismo, en el marco del
trabajo con los medios de
comunicación, la Oficina incorporó un oficial
encargado del tema y llevó
a cabo reuniones y talleres con periodistas. Su
Director concedió varias
entrevistas, convocó conferencias de prensa y
mantuvo numerosas reuniones de trabajo con los directores de
los más
importantes medios del
país. La Oficina elaboró también 17 comunicados de
prensa.
III. Dificultades para el
desarrollo del mandato de la Oficina; Situación
de los derechos humanos y derecho internacional humanitario
III. DIFICULTADES PARA EL DESARROLLO DEL MANDATO DE LA OFICINA
El pleno desarrollo del
mandato de la Oficina se ha visto confrontado por
algunas dificultades que
son importantes señalar. La primera de ellas es
el notorio y objetivo
agravamiento de la situación del respeto a los
derechos humanos y al
derecho internacional humanitario en Colombia. Esto
ha provocado el cierre
progresivo de múltiples espacios de participación,
denuncia, investigación y
seguimiento a todo nivel y escala, afectando
directamente las labores
del conjunto de entidades que trabajan en el
campo de los derechos
fundamentales, particularmente las organizaciones no
gubernamentales. Dentro de
los límites de sus recursos, la Oficina
concientemente multiplicó
sus esfuerzos para proseguir su trabajo en tan
graves y difíciles
circunstancias y examinar la situación de muchas
regiones a pesar del
patente clima de polarización e intolerancia que vive
el país (véase el capítulo
IV).
También se han presentado
inconvenientes en la interlocución con el
Gobierno. Las instancias en
las que la Oficina -desde el inicio de sus
actividades en el país-
logró brindar acompañamiento, apoyo y asesoría al
Estado para promover
acciones y programas destinados a enfrentar las
diferentes problemáticas y
hacer el seguimiento de las recomendaciones
internacionales, han sido
disueltas, o marginadas de los ejes de las
principales políticas
gubernamentales, o bien disgregadas en aspectos
colaterales a los
principales problemas, o el efecto que han tenido no ha
estado a la altura de la
magnitud de la crisis. Por ejemplo, las
respuestas gubernamentales
a las comunicaciones trasmitidas por la Oficina
sobre casos y situaciones
específicas (como alertas tempranas), en su
abrumadora mayoría han sido
insatisfactorias, inoperantes y puramente
burocráticas. Aún cuando el
propio Presidente Pastrana tomó seria nota de
todas estas situaciones, el
detrimento de la calidad de la respuesta
gubernamental a la interlocución
con la Oficina no se ha corregido de
manera sustantiva y las
funciones y capacidad de impacto de este mecanismo
resultaron muy
desaprovechadas por el Gobierno.
Para superar el reto que un
marco tal supone, la Oficina reformuló su
estrategia de acción y
cooperación buscando los canales y métodos más
propicios y efectivos para
tal efecto. Por una parte, en un esfuerzo por
desarrollar el diálogo con
el Gobierno, más allá de la coyuntura de
realización del período de
sesiones anual de la Comisión de Derechos
Humanos de las Naciones
Unidas, la Oficina presentó al Presidente Pastrana
-a mediados de año- sus
principales preocupaciones, mediante un informe
reservado, sin que ello
generara un cambio en la dinámica de la
interlocución. Por otra
parte, consciente de la creciente expectativa y
atención que generosamente
le han brindado todos los sectores del país, la
Oficina redobló sus labores
y diálogo con un amplio abanico de grupos
políticos, empresariales,
eclesiales, sindicales, barriales, campesinos,
académicos, estudiantiles,
y de reinsertados de ex-movimientos
insurgentes, en todos los
cuales la recepción obtenida ha sido
reconfortante.
Finalmente, la Oficina
también afrontó, durante el mismo período,
dificultades de orden
financiero que tuvieron fuerte impacto en sus
actividades. La llegada
tardía de recursos necesarios para el cumplimiento
del mandato hizo que,
durante aproximadamente un mes, la Oficina no
pudiera mantener su
presencia periódica en las diversas regiones del país.
Por otra parte, algunos de
los proyectos previstos en el marco de la
cooperación técnica no
pudieron, por la misma razón, implementarse en el
transcurso del presente
período, provocando su postergación para el
siguiente año. Asimismo, la
apertura de las oficinas regionales previstas
en el plan de acción de la
Oficina, en seguimiento de las recomendaciones
de la Comisión de Derechos
Humanos, quedó igualmente pendiente de
ejecución.
IV. CONTEXTO NACIONAL
En el panorama general de
los acontecimientos del año 2000, en Colombia se
entretejieron de manera
compleja y crítica asuntos de naturaleza
diferente. Entre ellos
figuran los diálogos de paz entre el Gobierno y las
guerrillas, las agudas
diferencias surgidas entre las élites políticas por
los debates sobre reforma y referéndum, y la crisis que ello
conllevó.
También se incluye en ese
panorama las escandalosas revelaciones sobre
prácticas persistentes de
corrupción en la contratación estatal, el
intenso proceso de discusión
en torno a la aprobación de recursos
internacionales
relacionados con objetivos de la iniciativa denominada
"Plan Colombia",
y los delicados escollos que han emergido en las
relaciones bilaterales con
la vecina República de Venezuela. De manera
paralela, procesos de corte
más estructural, como son la persistencia de
los duros efectos de la
seria crisis económica del año 1999 y la constante
y nociva actividad de las
poderosas redes del narcotráfico, siguen siendo
relevantes para la completa
comprensión de la situación del país.
Desarrollar de manera
adecuada cada una de las cuestiones antes
mencionadas escapa,
probablemente, al marco que señala el mandato de la
Oficina y, sin duda, excede
las limitaciones de espacio del presente
Informe. No obstante, es
indispensable que en esta sección se llame la
atención sobre la
polarización que empezó a afectar a Colombia a lo largo
del año. La dinámica de la
polarización logró madurar hasta configurarse
nítidamente como el más
preocupante fenómeno político-social, e incluso
militar, que podría afectar
el próximo ciclo político del país. El propio
Presidente Pastrana ha
advertido públicamente sobre los riesgos de un
escenario tal. El influjo
de la polarización comenzó a atravesar
subrepticia y
paulatinamente el conjunto de los temas centrales
previamente aludidos y , de
no ser revertido, se proyecta con capacidad de
definir el curso de los
principales acontecimientos y decisiones del
conjunto de actores que
forman parte del cuadro de las múltiples crisis
colombianas. El actual
proceso de polarización no sólo trae consecuencias
negativas para los diálogos
de paz, los ensayos de concertación social y
laboral, el debate político
nacional y la economía, sino que también
contribuye a acelerar
procesos de desinstitucionalización del Estado de
derecho.
El Gobierno persistió en
sus esfuerzos por avanzar hacia la adopción de
acuerdos en la búsqueda de
la paz e impulsó numerosas gestiones con este
objetivo (véase el capítulo
VI.1). No obstante, durante el período del
presente informe, la Oficina ha notado que el amplio respaldo a
la
continuación de las
negociaciones con las FARC disminuyó
considerablemente. Existen
algunos sectores sociales y líderes políticos
que piden el fin de la
"zona de distensión" y el inicio de ofensivas
militares a gran escala
contra las guerrillas. De la misma manera,
reclaman la aprobación de
normas que posibiliten la creación de "milicias"
armadas, lo cual anuncia un
peligroso escalamiento de la confrontación
bélica. A su vez, se han
adelantado propuestas gubernamentales para
cambios normativos
importantes que podrían afectar y limitar derechos y
garantías constitucionales
y agravar la situación de impunidad. La Oficina
también ha detectado que un
número creciente de actores y sectores del
país tienden a percibir
todo análisis crítico, incluso aquellos que tiene
carácter constructivo, como
ataques frontales y deliberados. La Oficina ha
observado, igualmente, que
el camino del diálogo con el ELN tampoco este
año pudo ser allanado,
aunque se registraron avances importantes (véase el
capítulo VI.1). Se trata,
en términos generales, de un ambiente que
debilita los espacios de
interlocución a todo nivel.
Visto lo anterior, el reto
principal en Colombia es reagrupar las
voluntades nacionales para
volver a encauzar al país en un camino de
respeto y vigencia de los
derechos fundamentales, de pleno desarrollo
humano y de una paz justa y
duradera. Manteniendo ese horizonte en mente,
la preocupación de muchos
países amigos de Colombia se ha concentrado en
el eje de la solución
negociada del conflicto armado interno. La acción de
la Oficina, en el seno de
las actividades de conjunto que realiza el
sistema de las Naciones
Unidas en Colombia, puso el énfasis en la difusión
de la iniciativa del
"Acuerdo Global sobre Derechos Humanos y Derecho
Internacional
Humanitario". A esta iniciativa han dado su respaldo la
Comisión de Derechos
Humanos, a través de la Declaración de su Presidente,
y el propio Secretario
General de las Naciones Unidas. En noviembre de
2000, el Presidente Pastrana
encabezó y presentó ante el país un consenso
de importantes corrientes
políticas colombianas en torno a un "Frente
Común por la Paz y contra
la Violencia". En éste se señaló como una
"consideración
urgente" el logro de un acuerdo como el referido. En
desarrollo de su mandato,
la Oficina seguirá impulsando la propuesta del
"Acuerdo Global",
buscando con ello contribuir en la construcción de
consensos fundamentales que
detengan la espiral de confrontación y
polarización.
V. SITUACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
El presente informe, de
conformidad con el mandato de la Oficina en
Colombia, se refiere tanto
a violaciones de los derechos humanos como a
infracciones al derecho internacional humanitario. Las acciones y
omisiones contra derechos
consagrados en instrumentos internacionales de
derechos humanos
constituyen violaciones de éstos cuando tienen por
autores a servidores públicos
del Estado o a particulares que obran por
instigación, con el
consentimiento o con la aquiescencia de las
autoridades.
En el marco del conflicto
armado interno colombiano, las infracciones al
derecho internacional
humanitario son acciones u omisiones contrarias al
artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra, al Protocolo II adicional a
éstos y al derecho
consuetudinario, cuya autoría corresponde esencialmente
a quienes participan
directamente en las hostilidades. En Colombia, el
derecho internacional
humanitario se aplica al Estado, a las guerrillas y
a los paramilitares.
En el país, los principales
grupos armados insurgentes (guerrillas), que
se oponen al Estado, son
las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(FARC), la Unión
Camilista-Ejército de Liberación Nacional (UC-ELN) y el
Ejército Popular de
Liberación (EPL). También existen grupos paramilitares
que se llaman a sí mismos
"autodefensas" y reclaman ser fuerzas de
carácter netamente contra
insurgente. La mayoría de ellos se identifica
pública y colectivamente
como "Autodefensas Unidas de Colombia" (AUC),
siendo su núcleo más fuerte
y conocido el de las "Autodefensas Campesinas
de Córdoba y Urabá"
(ACCU).
Las violaciones de derechos
humanos por parte de los grupos paramilitares
comprometen la
responsabilidad del Estado en diversos supuestos. Por una
parte, dentro del contexto
en el cual se realizan los hechos imputables a
esos grupos hay elementos
de responsabilidad general del Estado por la
existencia, el desarrollo y
la expansión del fenómeno paramilitar. De otra
parte, hay también
situaciones en las que el apoyo, la aquiescencia o la
tolerancia de servidores
públicos ha sido sustantivo en la realización de
los mencionados hechos.
Igualmente deben considerarse constitutivos de
violaciones de los derechos
humanos los hechos perpetrados por integrantes
de grupos paramilitares por
obra de la omisión de las autoridades. Cabe
señalar que el Estado
colombiano tiene obligaciones positivas en materia
de protección de los
derechos humanos y de prevención de sus violaciones.
Es importante igualmente
destacar que varios de los siguientes casos
comprometen la
responsabilidad directa o indirecta del Estado en materia
de derechos humanos al
mismo tiempo que constituyen infracciones al
derecho internacional
humanitario.
A.
Derechos civiles y políticos
A. Derechos civiles y políticos
1. Derecho a la vida
Como en años anteriores,
durante el año 2000 las violaciones más notorias
y numerosas del derecho a
la vida estuvieron constituidas por las
ejecuciones
extrajudiciales. Éstas se consumaron tanto en su modalidad de
masacre como en la de
homicidio individual o "selectivo". Aunque un alto
porcentaje de las
ejecuciones parecía tener móviles políticos, en algunas
de ellas eran
identificables los elementos característicos de la llamada
práctica de "limpieza
social".
Las masacres fueron
cometidas, en su mayoría, durante el desarrollo de
violentas incursiones de
los grupos paramilitares y, muchas de ellas,
dieron lugar al
desplazamiento forzado de los pobladores de la zona. El
Ministerio de Defensa
afirmó que "esos grupos son responsables de una gran
parte del incremento de las
violaciones a los derechos humanos en los años
recientes" . En casos
como los de Ochalí (Antioquia), el 19 de enero,
Ovejas (Sucre) y El Salado
(Bolívar), entre el 16 y el 19 de febrero,
Pueblo Bello (Cesar), el 8
de marzo, y Tibú (Norte de Santander), el 6 de
abril, el número de muertos
en cada matanza osciló entre 15 y 54. Como
caso paradigmático cabe
resaltar la masacre ocurrida en la madrugada del
día 22 de noviembre en la
Ciénaga Grande de Santa Marta (Magdalena). En
esa ocasión, un grupo de 60
paramilitares incursionó en poblados de
humildes pescadores y dio
muerte a por lo menos 42 personas. A raíz de
estos hechos, fue
denunciada la desaparición forzada de 30 personas y
otras 3000 se desplazaron.
Estos crímenes forman parte de un ataque
sistemático contra la
población civil.
La crueldad deliberada y
extrema fue el sello característico de esas
masacres, incluyendo actos
con altos niveles de sevicia sobre las
víctimas, acusadas de una
supuesta simpatía por la insurgencia. Además,
provocaron una atmósfera de
zozobra y terror sobre los civiles. Los
departamentos más afectados
por las ejecuciones colectivas de autoría
paramilitar fueron
Antioquia, Bolívar, Casanare, Cauca, Cesar, Chocó,
Magdalena, Norte de
Santander, Putumayo, Sucre y Valle.
El grueso de la población
afectada por las ejecuciones extrajudiciales de
origen paramilitar estuvo
constituido por campesinos de todas las edades,
sin excluir a los niños. En
el campesinado ven los miembros de las AUC a
posibles colaboradores
clandestinos de la guerrilla o a sustentadores
pasivos de la misma.
La Oficina también recibió
información sobre ejecuciones extrajudiciales
cuyos autores habrían sido
integrantes de la fuerza pública. En el
departamento de Caldas se
acusó a miembros de la Policía nacional de las
matanzas con motivaciones
de "limpieza social" en los municipios de
Salamina, Neira y Aranzazu.
También se tuvo conocimiento de que, en Pasto
(Nariño), un oficial y
varios agentes del mismo cuerpo armado fueron
llamados a indagatoria por
la muerte de personas indigentes cuyos
cadáveres aparecieron
degollados y con signos de tortura. En Pueblo Rico
(Risaralda), el 18 de
abril, tres indígenas del pueblo Emberá-Chamí fueron
víctimas de una masacre que
habría sido ejecutada por hombres del
ejército. Otro ejemplo lo
constituye la muerte, el 3 de octubre, de Over
Perea, de 15 años por un
agente de la Policía, en el sector de El Cartucho
(Bogotá). El joven, quien
fue retenido junto con otros tres menores, fue
torturado, le dispararon y posteriormente su cadáver fue arrojado
a un
contenedor de basura. En
las masacres de Ovejas y El Salado, ya
mencionadas, la Oficina
recibió testimonios sobre la posible participación
directa de miembros del ejército
en estas acciones paramilitares.
En lo que se refiere a
"homicidios selectivos", durante el período
cubierto por el presente
informe, los grupos paramilitares dieron muerte
violenta, entre otros, a
funcionarios municipales, candidatos a cargos de
elección popular, ex
combatientes desmovilizados, indígenas, académicos,
estudiantes, sindicalistas
y defensores de derechos humanos.
Durante el presente
período, la Oficina ha podido registrar un nuevo
patrón de actuación por
parte de las AUC en materia de muertes selectivas.
En efecto, en varias zonas
del país se observa que las muertes selectivas
son cada vez más
frecuentes, por encima de las masacres que
caracterizaron, en términos
generales, la actuación de los grupos de
autodefensa. Tal patrón,
que busca disminuir el impacto público de las
matanzas, fue notorio en
Barrancabermeja (Santander) y en varios
municipios del norte del
departamento del Cauca. Por otra parte, la
Oficina tuvo conocimiento
de que en algunas localidades controladas por
grupos paramilitares se ha
ejercido una práctica sistemática de limpieza
social en contra de
prostitutas, homosexuales, delincuentes, drogadictos,
niños de la calle,
recicladores, entre otros; fenómeno poco reportado
oficialmente. Ello se
observó, en particular, en zonas como Montería y
Tierralta (Córdoba),
Remedios y Segovia (Antioquia), en Santa Marta
(Magdalena) y en Quibdó (Chocó).
Otras violaciones del
derecho a la vida registradas durante el año 2000
fueron las que se
perpetraron por agentes de la fuerza pública del Estado
al actuar con negligencia o
con uso excesivo de la fuerza en eventos
durante los cuales se
emplearon armas de fuego o gases lacrimógenos. Así
ocurrió en el municipio de
Toledo (Norte de Santander), el 11 de febrero,
al disolver una
manifestación de los indígenas del pueblo U'wa contra la
empresa petrolera OXY,
hecho en el cual resultó muerta una niña de seis
meses.
Gran consternación causó en
el país lo ocurrido en Pueblo Rico (Antioquia)
el 15 de agosto, cuando
miembros del Ejército Nacional dieron muerte a
seis niños y dejaron
heridos a otros cuatro menores, sobre los cuales
habrían disparado durante
alrededor de media hora.
Por último, con las
violaciones del derecho a la vida están relacionadas
estrechamente las amenazas
de muerte proferidas por los paramilitares
contra personas al servicio
de organizaciones no gubernamentales pro
derechos humanos,
funcionarios judiciales, periodistas, sindicalistas,
ministros religiosos,
profesores y estudiantes universitarios (véase el
capítulo VI).
2. Derecho a la integridad
personal
Aunque desde hace algunos
años han disminuido notoriamente en Colombia las
quejas sobre tortura
aplicada para obtener confesiones o testimonios, en
los últimos 12 meses
siguieron reportándose numerosos casos de personas
torturadas con fines de
castigo o de intimidación. La casi totalidad de
las víctimas de tortura en
Colombia resultan sometidas a graves
sufrimientos porque los
torturadores se proponen, ya sancionarlas
ilegalmente por lo que son,
piensan, opinan o hacen, ya infundir miedo en
sus parientes amigos,
vecinos o copartidarios.
Muchas de las personas que
pierden la vida en las ejecuciones
extrajudiciales perpetradas
por agentes del paramilitarismo son
previamente torturadas por
sus captores con los suplicios más atroces,
como en el caso de Ovejas y
El Salado anteriormente aludido. El hecho de
que generalmente la tortura
preceda a la ejecución extrajudicial, tiene un
efecto distorsionador sobre
las estadísticas referidas a aquel crimen. Al
acopiar información acerca
de los casos de homicidio colectivo o
selectivo, los nombres de
las víctimas suelen incorporarse al renglón de
las violaciones contra el
derecho a la vida sin mencionar que con respecto
a esos muertos también hubo
violaciones del derecho a la integridad
personal. En otros casos,
los médicos que realizan la necropsia omiten
establecer la existencia de
indicios de tortura en los cadáveres.
En el transcurso del año
también se registraron violaciones del derecho a
la integridad personal por
medio de tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Estos tratos
lesionaron a personas que tomaban parte en actos
públicos de protesta, como
sucedió en Montería (Córdoba), el 6 de marzo,
durante el desalojo de un
predio ocupado por invasores, o a personas que
se hallaban privadas de
libertad en instalaciones policiales y en centros
de reclusión. Por lo demás,
en lo que respecta a las condiciones en que
las se mantiene a miles de
personas en las cárceles colombianas, véase el
capítulo VI.
Finalmente, la Oficina ha
recibido quejas sobre el uso desproporcionado de
la fuerza en actuaciones
militares y policivas. Se reportaron casos en los
cuales los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley proceden con
abierto desconocimiento de
los principios internacionales sobre
legitimidad, proporcionalidad y oportunidad del empleo de medios
de poder
físico en el marco de
protestas callejeras y en el interior de
establecimientos
penitenciarios.
3. Derecho a la libertad
individual y a la seguridad personal
Una violación grave y
abundante del derecho a la libertad y seguridad
personal, que afecta además
otros derechos fundamentales, fue la
constituida por las
desapariciones forzadas. Para efectos de este Informe,
la Oficina sólo considera
desapariciones forzadas los hechos en los cuales
figuran como autores las
personas a que se refieren los instrumentos
internacionales sobre la
materia, es decir, los funcionarios públicos o
particulares que obran con
el apoyo, aquiescencia o tolerancia de agentes
del Estado . La anterior
advertencia resulta necesaria, ya que en la
legislación colombiana
puede endilgarse la responsabilidad de una
desaparición forzada
incluso a personas particulares que obren sin el
apoyo, la autorización o el
asentimiento del Estado.
La Oficina pudo observar
que durante el período al cual se refiere el
presente informe la
desaparición forzada siguió siendo una práctica
reiterativa de los grupos
paramilitares, empleada con finalidades
punitivas e intimidatorias.
Las estadísticas sobre las víctimas de este
delito continúan siendo
imprecisas, ya que se comete, generalmente, dentro
de un contexto de violencia
generalizada contra la población civil, como
resultado criminoso de
actuaciones en cuyo desarrollo proliferan también
ejecuciones
extrajudiciales, secuestros y éxodos masivos. Tales
circunstancias dificultan
comprobar, en muchas ocasiones, la presencia
inequívoca de los elementos del crimen. En las zonas rurales que
sufren
incursiones de grupos
paramilitares se dio, una y otra vez, el caso de
personas a quienes nunca
volvió a verse después de ser sacadas de sus
hogares o de sus sitios de
trabajo por hombres armados que se las llevaron
consigo tras acusarlas de
connivencia con la guerrilla. En otras
ocasiones, los cadáveres de
quienes habían sido privados de la libertad
bajo la misma acusación
pudieron localizarse tiempo después, lo cual
permitió establecer que
tras su aprehensión fueron víctimas de tortura y
ejecución extrajudicial.
Según los datos
suministrados por la Defensoría del Pueblo de Antioquia,
sólo en los primeros seis
meses del año 2000 se contaron 520 casos de
desaparición forzada en ese
departamento, superando la totalidad de los
casos registrados en esa
región durante el año 1999.
Si bien la autoría de la
mayor parte de las desapariciones forzadas
puestas en conocimiento de la Oficina se atribuyó por los
quejosos a
integrantes de
organizaciones de carácter paramilitar, también hubo
algunos casos en que como
presuntos responsables figuraban miembros de la
fuerza pública.
La más frecuente y reiterada violación del derecho a la libertad
individual se materializó
en aprehensiones realizadas por servidores
públicos que carecían de
competencia para ello, procedían sin motivo legal
o actuaban con fundamento
en normas cuya finalidad es abiertamente
incompatible con el respeto
los principios internacionales.
A lo largo del año 2000
continuaron presentándose las privaciones de
libertad ilegales o
arbitrarias, mediante las llamadas "capturas
momentáneas" o
"detenciones preventivas gubernativas". Estas facultades de
la policía permiten
aprehender hasta por 12 horas, sin mandamiento
judicial, a personas que se
hallan en sitios públicos o abiertos al
público. En la práctica,
las "redadas" o "batidas" desarrolladas por la
policía en sitios urbanos y
rurales se cumplen sin observar los criterios
jurisprudenciales . Estos
últimos buscan poner límites a las atribuciones
de autoridades
administrativas para privar de libertad a personas que ni
se hallan en flagrancia ni
están en la situación de los ciudadanos cuya
captura ha sido
públicamente requerida. Por lo demás, como se realizan al
margen de todo control
judicial de legalidad, las personas que a ella son
sometidas quedan expuestas
no sólo al riesgo de sufrir tratos crueles
inhumanos o degradantes, o
de afrontar la tortura, sino incluso en peligro
de convertirse en víctimas
de ejecuciones extrajudiciales.
En el año 2000 también siguieron presentándose detenciones
ilegales o
arbitrarias imputables a
los miembros de las fuerzas militares. Esas
detenciones se cumplieron
durante las operaciones de contrainsurgencia
adelantadas por el ejército
en puntos del territorio nacional donde actúan
grupos guerrilleros. En el
curso de tales operaciones se ha privado de
libertad a pobladores
civiles del lugar patrullado, bajo la imprecisa
sindicación de tener nexos
con los rebeldes. El 21 de octubre, en Yondó
(Antioquia), ocho
campesinos habrían sido aprehendidos por soldados del
Batallón 45, Héroes del
Majagual, que sólo 48 horas después fueron puestos
a disposición de la
fiscalía regional de Barrancabermeja.
Otras privaciones de
libertad por paramilitares, como la toma de rehenes o
secuestros, están
desarrolladas en el punto E de este capítulo.
4. Derecho a la libertad de
circulación
Durante el tiempo al cual
se contrae este informe la Oficina fue informada
de violaciones de tal
derecho por parte de las fuerzas militares y de los
grupos paramilitares. Es
indispensable dejar constancia, aunque escape el
marco de este acápite, de
que la posibilidad de movilización de personas y
bienes en varias e
importantes regiones del país se ha vuelto precaria y
riesgosa, principalmente en
razón de la frecuencia, intensidad y duración
de las acciones
guerrilleras en las vías de comunicación terrestres (véase
el capítulo VI y el punto E
de este capítulo).
Las restricciones de
carácter militar a la libertad de circulación
afectaron, entre otros
ciudadanos, a los habitantes de algunos territorios
indígenas, como por ejemplo
en la Sierra Nevada de Santa Marta. Los
moradores de esos
territorios quedaron así sometidos a situaciones por
cuyo efecto se hizo
especialmente difícil el acceso a los bienes de
primera necesidad. Otro
caso fue el de la comunidad de paz de San José de
Apartadó (Antioquia) en el
cual, por orden del comandante de la zona, los
soldados exigieron el
nombre y la cédula de todas las personas que
entraban y salían de la
comunidad, advirtiendo que sólo se permitía el
ingreso de quienes eran
miembros de ella. Esta comunidad ha sido, además,
permanentemente
estigmatizada por las autoridades bajo la sindicación de
que sus integrantes tienen
nexos con la guerrilla.
En el caso de los
paramilitares, las violaciones del derecho a la libertad
circulatoria estuvieron
asociadas con la instalación de ilegales puestos
fijos de control y
vigilancia en las regiones sometidas a su dominio
fáctico. El retén es
utilizado por el paramilitarismo no sólo para
controlar la identidad de
los transeúntes y restringir el comercio de
víveres y de gasolina, sino
que debe destacarse su fuerte incidencia sobre
la posterior perpetración
de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones
forzadas, masacres y
desplazamientos forzados de población civil.
Durante el año 2000, se
informó a la Oficina sobre la existencia de
retenes paramilitares, en
particular, en Tibú (Norte de Santander), Valle
del Guamuez (Putumayo), en
Quibdó (Chocó), en los municipios antioqueños
de San José de Apartadó,
Urrao, Frontino y Uramita, y en Bahía Solano,
Tumaradó (Chocó). En este
último caso se afectó a los retornados del
Cacarica. Tales retenes se
instalaron, muchas veces, en puntos geográficos
que pertenecen a zonas del
territorio donde es visible una fuerte
presencia de las fuerzas
militares.
En Medellín siguió
aplicándose el Decreto municipal 326 que otorga a la
policía facultades para
disolver y reprimir cualquier circulación masiva
de personas. Esta
disposición no sólo es violatoria de la libertad de
circulación sino que además
afecta las libertades de expresión y de
reunión y no se adecua a
las exigencias internacionales en materia de
normas de excepción.
De la más grave de las
violaciones del derecho a la libertad de
circulación, el
desplazamiento forzado, se tratará con detalle en la
sección 3 del capítulo VII.
5. Derecho al debido
proceso
La vigencia y plenitud del
derecho al debido proceso ha continuado siendo
precaria por causas
relacionadas con los altos índices de impunidad, en
particular en casos de
violaciones de derechos humanos e infracciones al
derecho internacional
humanitario. Sin embargo, esta problemática se halla
vinculada a diversos
factores, varios de ellos estructurales, de la
administración de justicia,
así como también al debilitamiento de las
instituciones judiciales y
de control, y a su limitada capacidad de acción
o, inclusive, ausencia en
varias regiones del país.
A pesar de la entrada en
vigencia del nuevo Código Penal Militar, en
agosto de 2000, continuaron
las violaciones del derecho a ser juzgado por
un tribunal competente,
independiente e imparcial, mediante el
conocimiento de casos de
violaciones graves de los derechos humanos y del
derecho internacional
humanitario por los tribunales castrenses . El caso
paradigmático ha estado
representado por el proceso por la desaparición de
Nidia Erika Bautista, en
agosto de 1987, hecho por el cual, en 1993, el
Estado colombiano fue
encontrado responsable por el Comité de Derechos
Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La
Oficina recibió denuncias
por varias irregularidades en la sustanciación
del proceso, incluyendo
violaciones a las garantías procesales de la
defensa y al deber de impartir
justicia en un plazo razonable. A
principios de 2000, el caso
continuaba bajo investigación de la justicia
penal militar. Finalmente,
el Consejo Superior de la Judicatura, luego de
un pronunciamiento de la
Corte constitucional, resolvió, el 21 de julio,
asignar la competencia a la
justicia ordinaria. El caso se tramita desde
entonces ante la Unidad de
Derechos Humanos de la Fiscalía.
En casos de graves
violaciones de derechos humanos e infracciones al
derecho internacional
humanitario, la Fiscalía se declaró incompetente a
favor de la justicia penal
militar. Así sucedió en los casos relacionados
con la masacre de Santo
Domingo y con las privaciones arbitrarias de la
vida en Pueblo Rico. El
primer hecho sucedió en diciembre de 1998, en el
Departamento de Arauca, a
raíz del cual se inició investigación de la
denuncia por la muerte de
unas 20 personas, incluyendo 6 niños, por un
ataque aéreo de la Fuerza
Aérea Colombiana sobre la población civil de esa
localidad. La Unidad de
Derechos Humanos de la Fiscalía, que llevaba el
caso, trasladó el proceso a
la justicia penal militar el 30 de mayo del
2000. El segundo caso,
sucedido el 15 de agosto de 2000, en Pueblo Rico,
Antioquia, se refiere a la
muerte de seis niños por miembros del ejército.
El proceso iniciado por la
Fiscalía regional de Medellín fue enviado a la
justicia penal militar por
la propia Fiscalía, a finales de agosto de ese
mismo año, aunque ya había
entrado en vigencia el nuevo Código Penal
Militar.
También se han registrado
hechos violatorios de la presunción de
inocencia, en particular
por aplicación abusiva de la detención
preventiva. La Corte
Constitucional examinó la violación del debido
proceso por la falta de una
adecuada motivación de las resoluciones de
autoridades judiciales y
estableció que era inadmisible, frente a la
presunción de inocencia,
considerar anticipadamente como una delicuente
condenada a la sindicada en
etapa de investigación. La Corte agregó,
además, que las
consideraciones hechas por la Fiscalía eran producto de
prejuicios y prevenciones
infortunadas contra los delincuentes y
sindicados .
Otras violaciones se han
producido por la omisión o dilación injustificada
de los funcionarios
judiciales en actuaciones de las cuales dependía el
ejercicio del derecho
fundamental al debido proceso o a la libertad
personal. La Corte
Constitucional se pronunció al respecto en una
sentencia de tutela en la
cual el fiscal había resuelto un mes más tarde
una petición de libertad
provisional, cuando el término máximo es de tres
días. Ante dicha omisión
procedía la acción de habeas corpus que fue
denegada . Esto último se
relaciona con las incompatibilidades destacadas
por la Oficina en el
informe anterior en cuanto a la regulación de este
recurso, el cual ante
detenciones decretadas por autoridad judicial la
acción debe presentarse
ante el mismo juez y sin las características
propias de un recurso de
habeas corpus.
En cuanto al derecho de
defensa, el solo hecho de comprobar que más de la
mitad de la población
carcelaria depende de la defensa pública, cuyas
serias limitaciones se
desarrollan en le capítulo VI, dimensiona
particularmente las
denuncias recibidas de personas privadas de libertad
que señalaron la carencia o
deficiencia de la defensa técnica.
B.
Derechos económicos, sociales y culturales
B. Derechos económicos, sociales y culturales
Los derechos económicos,
sociales y culturales se vieron, en general,
afectados por la crisis económica, las políticas de ajuste
fiscal, la
violencia que vive el país
y la problemática del desplazamiento. Los
desplazados han sido la
principal población afectada en relación con estos
derechos, pues las
condiciones de vida de estas personas son
extremadamente precarias y
están lejos de la satisfacción de necesidades
básicas en materia de
alimentación, vivienda, educación, salud, entre
otras.
Dado el incremento de la
violencia ejercida contra el movimiento sindical
este período, la Oficina ha
dado nuevamente prioridad al seguimiento del
derecho al trabajo.
Asimismo privilegió el seguimiento de violaciones a
los derechos económicos,
sociales y culturales de personas altamente
vulnerables, tales como los
desplazados, los indígenas y los
afrocolombianos. Para el
seguimiento general de estos derechos se ha
mantenido, una vez más, la
coordinación con los distintos organismos
especializados del sistema
de las Naciones Unidas.
La situación económica del
país ha estado marcada por la recesión del año
1999 y apenas se comienza a
vislumbrar un leve despunte. Cabe señalar que
el ingreso económico de los
colombianos es cada vez menor. Según
estimaciones oficiales, al
cierre del año, el ingreso anual per cápita
caería a 2.043,80 dólares
americanos, cien dólares menos que hace 6 años.
El Estado no ha logrado
acortar la brecha de inequidad y el índice de
desarrollo humano ha disminuido en once puntos respecto al año
anterior,
ubicándose en el puesto 68
entre 174 países. Departamentos como Cauca,
Chocó, Nariño y Sucre
tienen un PIB per cápita más de cuatro veces menor
que el PIB de Bogotá, lo
que demuestra que la desigualdad departamental en
estas áreas continúa siendo
muy fuerte en el país y que los esfuerzos para
mejorar la situación han
sido insuficientes. La alta desigualdad en la
distribución de ingresos entre
las personas en Colombia reduce de manera
importante el porcentaje
global de desarrollo humano.
Asimismo, un estudio
divulgado por Planeación Nacional revela que la
pobreza aumentó en más del
14% entre 1997 y 1999. Los afectados por la
pobreza, que en 1997
ascendían a 19, 7 millones de personas, llegaron en
1999 a 22,7 millones de
personas sobre una población estimada en 36
millones. En el mismo
período el número de indigentes aumentó en 831.000
personas. Durante el ano
2000 esta tendencia continuó.
1. Derecho al trabajo y
libertades sindicales
Según el Departamento
Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), al
cierre del tercer trimestre
del año la tasa de desocupación alcanzó la
cifra récord de 20,5%. El
número de desempleados en las siete principales
ciudades del país fue de
1.552.000 personas. Las mujeres son las más
afectadas, ya que su tasa
de desempleo es de 24,2% contra el 17,2% entre
los hombres.
Además del elevado índice
de desempleo, uno de los más altos de América
Latina, el ejercicio del
derecho al trabajo viene siendo afectado por
causas estructurales y
económicas, a las cuales se agrega un constante y
creciente clima de
violencia contra el movimiento sindical (véase el
capítulo VI.7).
2. Derecho a la educación
El derecho a la educación
se vulnera particularmente en la medida que el
magisterio está sometido a
la violencia ejercida contra los profesores.
Estos se cuentan entre los
trabajadores más frecuentemente afectados por
muertes, amenazas y
desplazamientos por causa de la violencia. Además han
debido afrontar importantes
retrasos en sus pagos, así como recortes
presupuestarios debido a la
aplicación de las políticas de ajuste fiscal.
Recientes estudios de
Misión social-PNUD señalan que en los últimos dos
años el progreso educativo
se ha resentido y el índice disminuido, tanto
para el país como para 17 de sus 25 departamentos. Colombia
tiene una de
las más bajas tasas de
alfabetización de adultos entre el conjunto de
países con mayor desarrollo
humano de la región. La disparidad regional
entre departamentos es
alarmante, siendo los departamentos de Chocó y
Córdoba, que además cuentan
con un gran número de población indígena y
afrocolombiana, los más
afectados en esta materia. La tasa de matrícula
combinada para todo el país
disminuyó, puesto que muchos hogares no pueden
seguir enviando a sus hijos
a las instituciones educativas, por falta de
ingresos o porque los
jóvenes se retiran a buscar empleo. Las mujeres se
retiran del sistema escolar
en mayor medida que los hombres. A esta
situación se suma que el
Estado no ha proveído cupos suficientes en las
escuelas públicas, dejando
fuera del sistema educativo a un gran número de
niños en edad escolar. Los
más afectados han sido los menores de familias
de escasos recursos.
La falta de atención del
Gobierno en materia de educación ha afectado
especialmente a la
población desplazada. Uno de los casos que ha conocido
la Oficina en ese sentido
fue el relativo a la ausencia de docentes para
la población retornada de
la Cuenca del río Cacarica, a pesar del
compromiso suscrito por el
Gobierno con esa comunidad a finales de 1999.
Por otra parte, la Oficina
no ha registrado avances significativos en la
enseñanza de los derechos
humanos en todos los niveles educativos. El Plan
Nacional de acción para la
educación en la esfera de los derechos humanos,
propuesto por la Alta
Comisionada en el marco del Decenio de las Naciones
Unidas para la Educación
1995-2004, aún no ha sido elaborado. De otro
lado, la Oficina ha
conocido actividades aisladas de capacitación en
derechos humanos realizadas
por parte de diferentes instituciones
gubernamentales. No
obstante, aquellas no han correspondido a una
estrategia integral de
educación y han puesto en evidencia el alto grado
de desconocimiento en esta
materia.
3. Otros derechos
La Oficina continúa
observando la insuficiente atención en lo atinente a
salud y educación, así como la falta de apoyo a los proyectos
productivos
para las comunidades
indígenas y afrocolombianas en Colombia. En cuanto a
la protección de derechos
ambientales, es especialmente preocupante la
escasez de controles para
evitar la deforestación indiscriminada en los
lugares habitados por las
comunidades indígenas y negras, así como los
efectos de las fumigaciones
de cultivos ilícitos sobre aquellas. En este
sentido, la Oficina recibió
denuncias de las comunidades indígenas de la
Sierra Nevada de Santa
Marta y del Putumayo, así como de las comunidades
afrocolombianas del
departamento del Chocó.
En cuanto al seguimiento
del derecho a la salud, cabe destacar la
preocupante situación de
violencia ejercida contra los trabajadores del
ramo, en especial contra
ANTHOC (Sindicato Nacional de Trabajadores de
Salud en Colombia) y los
numerosos ataques contra la misión médica, como
se verá en el capítulo VI.
El 17 de mayo de 2000 resultó muerta la
Presidenta de ANTHOC,
Seccional Cartago (Valle del Cauca), Carmen Emilia
Rivas. El hecho sucedió en
la puerta del servicio de urgencias del
Hospital Sagrado Corazón de
Jesús de Cartago.
Si bien se han obtenido logros en materia de aseguramiento a
partir de la
puesta en marcha de la Ley
100 (1993), que regula y reforma el sistema de
salud, la cobertura aun no
es universal y en cuanto al acceso a la
atención de los enfermos se
favorece a la población de mayores ingresos.
De acuerdo con un informe
de indicadores de cobertura de la
Superintendencia de
Servicios de Salud, seis millones de personas, que
forman parte de la
población más pobre de Colombia, no están cubiertas por
el régimen subsidiado de
salud. También se notan diferencias
significativas entre
municipios, departamentos y regiones. Tal y como lo
muestra otro estudio de la
Defensoría del Pueblo, es manifiesto el
desconocimiento que los
afiliados tienen de sus derechos, lo cual facilita
la violación de los mismos.
C.
Derechos del niño y de la mujer
C. Derechos del niño y la niña
Durante el período de
informe continuó profundizándose el deterioro
creciente de los derechos
del niño y la niña. La población infantil
colombiana padece con mayor
rigor las consecuencias del conflicto armado
interno. La Oficina ha
podido comprobar el elevado número de víctimas,
entre las que se destacan algunas niñas violadas por los
combatientes.
Constata a su vez el alto
índice de secuestros, efectuados en su mayoría
por los grupos insurgentes,
convirtiendo así a los menores en objeto de un
cruel comercio. Fuera del
ámbito del conflicto, debe destacarse los
numerosos crímenes
dirigidos contra los menores, y preocupa a la Oficina
las crecientes denuncias
sobre violencia intrafamiliar y abuso sexual.
Las estadísticas de la
Defensoría del Pueblo, el ICBF, el Ejército
Nacional, la Fundación País
Libre y el UNICEF coinciden en estimar
alrededor de un millón de
niños viviendo en las calles, 6.000 involucrados
en los grupos armados
(paramilitares o guerrilleros) y 600 muertos por la
violencia. Según el Gaula,
más de 267 menores fueron secuestrados de enero
a noviembre. Según un
estimado, en Colombia, 12 niños mueren violentamente
cada 24 horas.
Todas estas prácticas
provocan secuelas irreversibles en el desarrollo
evolutivo de las víctimas,
que se acentúan cuando se trata de miembros de
grupos étnicos, de sectores
rurales, o cuando sufren el desplazamiento.
CODHES reportó que, entre
enero y junio, el 54,34% de los desplazados
fueron menores. La Oficina
ha podido comprobar cómo en su gran mayoría
éstos presentan graves
carencias en cuanto al goce de sus derechos a la
salud, alimentación, la
educación, la vivienda, la identidad y otros. La
Oficina ha vuelto a
observar cómo las prácticas de "limpieza social"
efectuadas por la fuerza
pública afectan a los menores. Muestra de ello
fue el caso anteriormente
aludido en el capítulo IV.A.1.
Finalmente, cabe señalar que
persiste la falta de atención integral a los
niños desvinculados del
conflicto tras haber participado en las
hostilidades. Existe un
tratamiento discriminatorio entre los menores que
se entregan voluntariamente
y los que son capturados; los primeros pueden
acceder a la protección del
Estado, mientras que los segundos reciben un
trato penal punitivo.
La Oficina observa con
preocupación la vulneración de la normativa
nacional e internacional
respecto a los menores infractores, quienes son
detenidos por la Policía
Nacional y remitidos a las dependencias de ésta,
compartiendo el calabozo
con los adultos detenidos. Permanecen allí sin
ser puestos inmediatamente
a disposición de la autoridad competente. Esta
situación se agrava con las
disposiciones del Código del Menor que no
distinguen entre los tipos
de conducta y permiten la privación de la
libertad de jóvenes que
carecen de recursos económicos, desvinculados, o
los que no tienen familia, criminalizando la pobreza y el
abandono, y
vulnerando así los derechos
de los niños y niñas.
D. Derechos de la mujer
Según el Informe de
Desarrollo Humano para Colombia de 2000, las mujeres,
que representan el 51% de
la población, soportan una parte
significativamente mayor de
los efectos de la violencia. Con respecto a
ellas persisten la
desigualdad que se traduce en discriminación, la
exclusión social, la falta
de poder y la crónica desventaja social ante
casi todas las situaciones
en las que están involucradas.
El mismo informe señala que
la discriminación hacia las mujeres se
manifiesta en la violencia
intrafamiliar de la que son las principales
víctimas, en la negación de sus derechos reproductivos, en la
agresión
sexual que se ejerce sobre
muchas de ellas y en el tráfico de mujeres. En
el tráfico mundial de
mujeres, Colombia ocupa uno de los principales
lugares. Se calcula que,
aproximadamente, entre 60% y 70% de mujeres ha
sufrido en carne propia
alguna modalidad de violencia (maltrato físico,
psíquico, sexual o
político). No obstante, menos de la mitad de mujeres
violentadas busca ayuda y
apenas el 9% denuncia la agresión
En la esfera laboral,
aunque ha mejorado sustancialmente su participación,
existe todavía una marcada
desventaja en la remuneración por igual trabajo
y en el acceso al poder
político. La mujeres perciben en promedio un 30%
menos de salario que los
hombres en los centros urbanos. Las mujeres,
según el VI Informe del
Defensor del Pueblo, representan el 54% de la
población pobre y el 25% de
los hogares tienen por jefe una mujer. Además,
se ubican en los frentes
más tradicionales del aparato productivo y
constituyen cerca del 60%
del sector informal de la economía, lo que
representa extensas
jornadas de trabajo, inestabilidad laboral y exclusión
del sistema de seguridad
social. Las mujeres, además, continúan ubicadas
en los niveles medios y
bajos de las categorías ocupacionales.
La poca credibilidad que
entre las mujeres tiene el sistema judicial las
lleva a acudir a otras
instituciones como alternativa para la protección
de sus derechos. Según el
informe de Misión Social-PNUD, de una muestra de
38 denunciantes de tutela,
25 habían acudido anteriormente a otros
mecanismos institucionales.
En litigios de naturaleza laboral, se observó
un mayor número de mujeres
demandantes con sentencia definitiva
desfavorable y,
recíprocamente, un número mayor de demandantes hombres con
sentencia definitiva
favorable.
Por efecto del conflicto
armado, las mujeres son quienes sufren los
mayores rigores del
desplazamiento al asumir necesariamente la jefatura
del hogar y la
responsabilidad por su sustento. Se reportaron casos de
violencia sexual contra las
mujeres ejercida por actores armados. En
febrero de 2000, durante la
incursión paramilitar en El Salado, varias
mujeres fueron ultrajadas,
entre ellas una joven fue violada por numerosos
paramilitares.
E. Principales infracciones
al derecho internacional humanitario
E. Principales infracciones al derecho internacional humanitario
1. Homicidios y amenazas
El homicidio de personas
acusadas de colaborar con el bando adverso siguió
siendo una práctica común
de la guerrilla y de los paramilitares. Cruzar
el límite territorial entre
zonas controladas por la guerrilla o los
paramilitares se convirtió
en un ejercicio altamente peligroso. Así,
habitantes de la llamada
"zona de despeje", controlada por las FARC,
fueron muertos al viajar a
municipios aledaños en los que hacen presencia
los grupos paramilitares.
En el departamento del Putumayo, pobladores que
desde el área rural se
dirigían a Puerto Asís fueron víctimas de los
paramilitares, mientras que
habitantes del casco urbano que se dirigían a
la zona rural fueron
muertos por la guerrilla.
Entre las víctimas de la
guerrilla y de los grupos paramilitares hay que
señalar un número
importante de candidatos a funciones públicas y de
mandatarios en ejercicio,
de líderes indígenas y de líderes campesinos.
Varios de ellos fueron
víctimas por haber adoptado posiciones autónomas
respecto a los actores
armados. En algunos casos de homicidios cometidos
por la guerrilla, las
víctimas perecieron por haber recibido dinero del
Gobierno. Así, en el
departamento del Caquetá, dos líderes indígenas
murieron por acción de las
FARC, en el mes de octubre, por el solo hecho
de haber recibido recursos del proyecto "Empresa
Colombia" del Gobierno.
El 9 de febrero, las FARC
dieron muerte a tres indígenas Puinave, de la
comunidad Paujil Limonar,
acusándolos de haber alertado al ejército acerca
de un probable ataque de la
guerrilla a Puerto Inírida (Guainía). El 29 de
diciembre, un grupo de
hombres armados dio muerte al congresista Diego
Turbay, presidente de la
comisión de paz de la Cámara de Representantes, a
su madre Inés Cote de Turbay
y a sus cinco acompañantes, cuando se
dirigían a la población de
Pueblo Rico (Caquetá), ubicada en los límites
con la "zona de
distensión". La autoría del hecho se atribuyó por las
autoridades a un frente de
las FARC. Hasta la fecha en que se elaboró este
informe, las FARC no habían
impugnado esas acusaciones. En sus incursiones
armadas, los paramilitares
de las AUC seleccionaron a pobladores para
luego darles muerte bajo la
genérica acusación de ser auxiliadores de la
guerrilla, a menudo sin
permitir que los familiares recuperasen los
cuerpos.
Los grupos paramilitares
siguen siendo los principales responsables de
homicidios colectivos. El
Ministerio de Defensa reporta que estos grupos
son autores de 75 masacres
, que representan el 76% de las masacres
cometidas de enero a
octubre. La práctica de los homicidios colectivos de
civiles indefensos
constituye su principal modalidad de acción y
estrategia de guerra.
En el marco de la constante
degradación del conflicto armado, las
guerrillas de las FARC y
del ELN recurrieron con frecuencia a los
homicidios colectivos o
masacres. Según cifras del Ministerio de Defensa,
en el período comprendido
entre enero y octubre de 2000, del total de 671
víctimas de masacres, a la
guerrilla corresponden 164 de ellas. Debe
señalarse, en este tema, el
caso de la masacre del 8 de octubre en Ortega
(Cauca), en el que las FARC
dieron muerte a diez campesinos, así como la
masacre de ocho personas en
poder del frente 14 de las FARC, en el
Caquetá, durante el mes de
agosto.
Al culminar ataques de las
guerrillas a puestos policiales o a
guarniciones militares,
aquellas dieron muerte a miembros de la fuerza
pública que habían depuesto
las armas o que estaban heridos. En Dabeiba,
el 18 de octubre, según el
reporte oficial, las FARC dieron muerte a 5
soldados y al piloto de un
helicóptero Black Hawk abatido, quienes estaban
heridos.
Los grupos armados
continuaron profiriendo amenazas de muerte contra
personas civiles para
provocar su desplazamiento y reforzar su control
sobre la población. Por
ejemplo, el 12 de diciembre, mediante un
comunicado a la opinión
pública, las Autodefensas Campesinas del Magdalena
Medio pidieron a los
habitantes de varios municipios de la autopista
Medellín-Bogotá que
desalojaran sus viviendas en un plazo de 48 horas,
bajo la amenaza de que
quien incumpliera "la orden" sufriría una "acción
drástica". Las
amenazas fueron también utilizadas como medio de presión
para obtener el pago de
"cuotas" a los diferentes grupos armados.
2. Ataques contra la
población civil y ataques indiscriminados
En las acciones armadas de
los diferentes grupos, la población ha sido a
menudo el blanco principal
o víctima incidental por el carácter
indiscriminado de los
ataques. Los grupos paramilitares han dirigido sus
ataques específicamente
contra la población civil, a través de los
homicidios colectivos. La
guerrilla ha tomado acción retaliatoria contra
pobladores por haberse
resistido a sus acciones.
El 3 de noviembre, miembros
de las AUC realizaron una incursión en el
casco urbano de Granada
(Antioquia), durante la cual dieron muerte a 19
civiles indefensos.
En sus ataques a puestos
policiales y guarniciones militares, la guerrilla
generalmente desconoce los
principios de distinción y proporcionalidad,
causando numerosas víctimas
entre la población civil. Así, armas difíciles
de dirigir, como los
cilindros de gas, han caído en casas, provocando la
muerte de personas civiles.
Durante la incursión armada a Puerto Saldaña
(Tolima), iniciada el 28 de
abril, las FARC causaron la muerte de 24
civiles, la destrucción
total de 107 viviendas, y la destrucción parcial
de 145 viviendas más. El 12
de julio, durante un ataque de las FARC a
Colombia (Huila), un
cilindro de gas cayó en una vivienda, provocando la
muerte de una mujer y la de
sus tres hijos. El 5 y 6 de diciembre, varios
frentes de la FARC atacaron
el puesto de policía ubicado en el centro de
este mismo municipio,
haciendo estallar un potente carro bomba y lanzando
varias decenas de pipetas
de gas. Murieron 16 civiles (entre ellos seis
niños) y cinco policías.
En otras ocasiones, el
blanco directo de los ataques ha sido precisamente
la población civil, como en
el caso de la masacre de Ortega (Cauca)
anteriormente referido en
este capítulo. El 7 de mayo, en el municipio de
Gigante (Huila), las FARC
hicieron explotar un bus de servicio público.
Como resultado de este
hecho murieron seis personas y siete más resultaron
heridas.
Durante la toma de rehenes
del kilómetro 18 de la vía Cali-Buenaventura
(Valle), el ELN puso en
serio peligro a varios de ellos al utilizarlos
como escudos humanos y
vestirlos con uniformes camuflados, infringiendo
las normas del derecho
internacional humanitario que obligan a los
combatientes a distinguirse
de la población civil.
En cuanto a la fuerza
pública, cabe destacar el caso de Pueblo Rico
(Antioquia), del 15 de
agosto, en el que una patrulla militar disparó
contra un grupo de niños,
resultando muertos seis de ellos (véanse los
capítulos V.1 y VII.4).
3. Actos de terrorismo
A lo largo del año aumentó
el recurso a la práctica del terrorismo por
parte de los diferentes
grupos guerrilleros, los cuales hicieron estallar
explosivos en centros
urbanos, causando numerosas víctimas entre la
población civil. Uno de los
casos que ilustra esta práctica es, sin duda,
la ciudad de Cali (Valle)
que durante el presente año ha sido afectada por
numerosas explosiones. La
detonación de cargas explosivas ha causado no
solamente destrucción y
pánico, sino también heridas a varias personas y
por lo menos la muerte de
un transeúnte que fue sorprendido por la
explosión de un carro
bomba, hecho registrado en el Barrio La Floresta el
5 de noviembre. Estos atentados
han sido atribuidos al ELN, grupo al que
también se responsabiliza
por la detonación, el 27 de julio, de tres
artefactos explosivos en el
centro de la ciudad de Barrancabermeja
(Santander), afectando
varios establecimientos comerciales. El 4 de
septiembre, el ELN realizó
otro atentado con explosivos contra las
instalaciones de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
ocasionando heridas a siete
personas y produciendo daños considerables en
por lo menos 60 establecimientos cercanos. En similares
condiciones, el 4
de febrero las FARC
provocaron la muerte de dos civiles y heridas a otros
10, entre ellos un menor de
edad, en una explosión que tuvo lugar en el
casco urbano de Puerto Asís
(Putumayo).
4. Tortura y malos tratos
Las personas víctimas de
homicidios por parte de los paramilitares fueron
a menudo torturadas,
violadas, o mutiladas antes de su muerte.
Particularmente cruel e
inhumano fue el trato aplicado a las víctimas de
la masacre de El Salado
(Bolívar), cometida por las AUC en el mes de
febrero. Según los
testimonios recogidos, los paramilitares reunieron a la
gente en una cancha
deportiva y allí torturaron a sus víctimas antes de
darles muerte. Según las
necropsias, los muertos presentaban mutilaciones,
heridas de armas
corto-punzantes y destrucción del cráneo. Entre los
masacrados figuraba una
niña de seis años, quien había sido atada a un
palo con el rostro cubierto
con una bolsa plástica hasta que murió.
También la guerrilla ha
recurrido a la tortura antes de dar muerte a
desertores o a supuestos
auxiliadores de los grupos paramilitares. Así, en
mayo, en el municipio de
Mapiripán (Meta), un comandante de las FARC dio
muerte a un guerrillero
indígena Guahibo, quien iba a desertar con dos
fusiles. Este fue atado a
un palo y torturado con una navaja, mientras le
decían que así se castigaba a los traidores a la revolución. El
ejército
denunció a la Oficina
varios casos en los cuales la guerrilla mutiló a
miembros de la fuerza
pública antes de darles muerte.
5. Toma de rehenes
Los secuestros perpetrados
por los actores del conflicto armado son
definidos, en el marco del
derecho internacional humanitario, como "toma
de rehenes". Los
diferentes grupos de guerrilla siguieron tomando rehenes
de forma masiva y
sistemática para financiar sus actividades. Procedieron
generalmente de manera
directa, aunque en varias oportunidades se aliaron
con bandas criminales que
se encargaron de la planificación y de la
ejecución del delito, para
luego remitirles los rehenes a cambio de sumas
de dinero previamente
acordadas.
La toma de rehenes afectó a
todos los sectores sociales, y figuran entre
las víctimas campesinos,
alcaldes, extranjeros, periodistas, trabajadores
humanitarios y funcionarios
judiciales. El 25 de julio, un grupo
denominado Ejercito
Revolucionario Guevarista (ERG) tomó como rehén al
médico francés Ignacio
Torquemada de Médicos Sin Fronteras, quien al
momento de la redacción de
este informe aún no había sido liberado.
Algunos mandatarios
locales, como el alcalde de Puerto Rico (Caquetá),
fueron víctimas de esta
práctica por parte de las FARC, las cuales
intentaron justificarse
afirmando que estaban aplicando una "ley
anticorrupción" (llamada "Ley 003"), promulgada
por este grupo.
Según estadísticas del
Ministerio de Defensa, durante el período
comprendido entre enero y
octubre de 2000, las tomas de rehenes por parte
de la guerrilla llegaron a
1.394 casos, y por parte de los paramilitares a
203. Por su parte, la
Fundación País Libre señala que, entre enero y
septiembre de 2000, 1.508
personas fueron objeto de esta práctica por
parte de los diferentes
grupos guerrilleros, lo que representa el 61% de
todas las tomas de rehenes
ocurridas en Colombia. Según estos datos, los
grupos paramilitares
tomaron como rehenes a 167 personas durante el mismo
período.
Los menores de edad
estuvieron entre las principales víctimas de esta
práctica. Las FARC tomaron
como rehenes a los niños Andrés Felipe Navas
Suárez de 3 años y Clara
Olivia Pantoja de 5 años, quienes fueron llevados
a la "zona de
despeje" después de ser secuestrados en la ciudad de Bogotá.
El 1º de marzo el ELN tomó
como rehenes a cuatro estudiantes, tres de
ellos menores de edad, en
un barrio del sur de Cali.
Este año, el ELN recurrió
nuevamente a la toma de rehenes colectiva, como
en el caso de la toma de
por lo menos 60 personas en el kilómetro 18 de la
vía Cali - Buenaventura
(Valle). Además, varias personas que habían sido
víctimas de las tomas de
rehenes del ELN en el 1999 siguieron privadas de
su libertad en el
transcurso del año 2000, como algunos de los pasajeros
del avión de Avianca,
quienes permanecieron en cautiverio durante más de
un año.
La larga duración del
período de privación de la libertad y los rigores
extremos del cautiverio
agravaron la situación de muchos rehenes, tanto en
su salud física como
sicológica. Según los datos de la Fundación País
Libre, 165 rehenes murieron
en cautiverio. Entre ellos figuran tres de los
rehenes del ELN del
kilómetro 18 de la vía entre Cali y Buenaventura
(Valle).
Los grupos paramilitares,
en particular las AUC, también realizaron tomas
de rehenes, algunas con el
fin de ejercer presiones políticas, como fue el
caso ocurrido en el mes de
noviembre cuando tomaron a siete miembros del
Congreso. <
Niños víctimas del
conflicto armado y del reclutamiento; desplazamiento
forzado
Principales infracciones al DIH (2)
6. Niños víctimas del
conflicto armado y del reclutamiento:
Los niños siguieron
figurando entre las principales víctimas del conflicto
armado, en particular de
las minas antipersonales de fabricación artesanal
colocadas por la guerrilla.
El 10 de julio, en San Carlos (Antioquia),
cinco niños encontraron un
artefacto explosivo aparentemente abandonado
por las FARC, y procedieron
a manipularlo, produciéndose una detonación
que causó la muerte de tres
de ellos y heridas de gravedad en los
restantes.
La Oficina recibió testimonios
acerca de niñas víctimas de abusos sexuales
al interior de la
guerrilla, generalmente por parte de comandantes de
mando medio. Recibió
también numerosas quejas indicando que los diferentes
grupos de guerrilla
siguieron incorporando a menores de 15 años en sus
filas. Las FARC
persistieron en esta práctica, aun contraviniendo sus
reglas internas, y aunque
este grupo devolvió algunos niños a sus familias
en la "zona del
despeje". Aumentaron los casos de niños que abandonaron
las filas de la guerrilla
con grave riesgo para sus vidas, dado que la
pena para los
"desertores" es el fusilamiento y que ésta se aplica
independientemente de la
edad. Cabe destacar que la participación de niños
en las filas de las
guerrillas es importante.
Los grupos paramilitares
también recurrieron al reclutamiento forzoso.
Así, las Autodefensas
Unidas del Sur del Casanare difundieron, en el mes
de mayo, unos panfletos en
la zona rural de Monterrey (Casanare) llamando
a la juventud de la región
a cumplir un "servicio militar obligatorio". En
el mes de octubre los
paramilitares se llevaron por la fuerza a varios
jóvenes en Puerto Gaitán
(Meta) para darles entrenamiento militar.
7. Desplazamiento forzado
El desplazamiento forzado
de civiles siguió constituyendo una de las
infracciones más comunes al
derecho internacional humanitario cometidas
por los diferentes grupos
armados ilegales, tanto en su forma masiva como
individual. Las amenazas
individuales fueron el método más fácil al que
recurrieron paramilitares y
guerrilleros para provocar el desplazamiento.
El éxodo masivo constituyó
una de las principales estrategias de guerra de
los grupos paramilitares a
través del terror causado en sus incursiones
armadas y en los homicidios
colectivos.
El tema del desplazamiento
será analizado más exhaustivamente en el
capítulo VI.
8. Atentados contra la
protección de la misión médica y ataques a unidades
y medios de transporte
sanitario
A lo largo del año se
produjeron numerosas graves infracciones a las
normas del derecho
internacional humanitario que protegen la misión
médica. En Urabá, las AUC
dieron muerte a una guerrillera herida que
estaba siendo transportada
en un vehículo del Comité Internacional de la
Cruz Roja. En el
departamento del Putumayo, un paramilitar herido fue
muerto por las FARC en
circunstancias similares. Eso determinó la decisión
del CICR de suspender
temporalmente la evacuación de heridos y enfermos.
Estos hechos infringen,
además, las normas humanitarias que exigen el
respeto de los heridos.
Graves atentados contra la
misión médica fueron los cometidos contra la
vida de funcionarios de
salud. El personal de salud afiliado al sindicato
ANTHOC fue objeto constante
de amenazas por parte de los grupos
paramilitares, especialmente
en los departamentos del Valle del Cauca y de
Norte de Santander (véase
el capítulo VI.7).
Se han presentado
igualmente situaciones en las que los actores armados
han asumido el control de
puestos de salud o de hospitales, impidiendo la
atención médica a un sector
de la población. Así, los paramilitares hacen
presencia en el hospital de
Puerto Asís (Putumayo), en ocasiones
realizando controles en la
entrada e impidiendo la atención médica de
habitantes de áreas rurales
bajo influencia de la guerrilla.
Durante el paro armado
decretado en septiembre por las FARC, en el
Putumayo, este grupo
guerrillero restringió el paso de las ambulancias.
Tres de ellas fueron
retenidas en la carretera Santiago (Putumayo) - Pasto
(Nariño). El abastecimiento
de medicinas en los hospitales fue seriamente
limitado en el marco de ese
paro. Trabajadores de salud del Guaviare han
sido objeto de malos
tratos, privación de la libertad y han visto sus
movimientos limitados por
las FARC, quienes los han acusado de ser
informantes de grupos
paramilitares. El 7 de enero de 2000, miembros del
ELN colocaron dos
artefactos explosivos en la entrada del hospital en la
inspección La Esmeralda de
Arauquita (Arauca), quedando la población
privada de asistencia
médica ese día.
Se han registrado también
algunos casos en los que miembros de la fuerza
pública impidieron el paso
de ambulancias. Ejemplo de esto fue lo sucedido
el 8 de marzo en Cedeño
(Norte de Santander), cuando una brigada de salud,
que se dirigía hacia una
concentración indígena U'wa para prestar
asistencia médica a los
indígenas enfermos, fue retenida durante dos horas
por miembros de la Policía Nacional y del ejército, y luego
obligada a
devolverse.
9. Ataques a bienes civiles
Los ataques indiscriminados
de la guerrilla a poblaciones causaron
importantes daños a los
bienes de carácter civil, sobre todo destruyendo
numerosas viviendas, como
en los casos de Puerto Saldaña (Tolima) y
Granada (Antioquia), donde
decenas de edificaciones fueron destrozadas y
el de Alpujarra (Tolima),
población que fue atacada por sexta vez en 18
meses. Otros ejemplos lo
constituyen los casos de Colombia (Huila), el 12
de julio, Arboleda
(Caldas), el 29 de julio, San Alfonso (Huila), el 12 de
diciembre, Vigía del Fuerte
(Antioquia), el 25 de marzo, Bagadó y Carmen
de Atrato (Chocó), el 20 de
octubre y el 5 y 6 de mayo respectivamente.
Los diferentes grupos
armados recurrieron en ocasiones al bloqueo del
tránsito de alimentos hacia
diferentes zonas. El caso que ha tenido las
repercusiones de más grande
magnitud fue el "paro armado" decretado por
las FARC en el departamento
del Putumayo, a finales del mes de septiembre.
Durante este paro, que duró
2 meses, el grupo guerrillero prohibió todo
tipo de transporte al
interior del departamento, incluido el transporte de
víveres y medicinas,
causando un serio desabastecimiento y una emergencia
alimentaria. La población
civil fue la víctima principal de esta acción de
las FARC.
VI. Situaciones de especial
preocupación. Conflicto armado y negociaciones
de paz. Paramilitarismo.
VI. SITUACIONES DE ESPECIAL PREOCUPACIÓN
1. Evolución del conflicto
armado y negociaciones de paz
La grave situación del
respeto a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario
en Colombia se extiende más allá de los confines
del conflicto armado
interno. Sin embargo, el análisis de este informe no
puede abstenerse de
examinar la evolución de dicho conflicto, porque así
se contempla en el mandato
de la Oficina y el tema tiene efectos en la
plena vigencia y goce de
los derechos fundamentales en el país. La Oficina
siguió observando
sistemáticas infracciones al derecho internacional
humanitario por cuenta de
todos los bandos confrontados. El envilecimiento
continuo de los términos
del conflicto y su degeneración son muy
profundos, y los llamados a
los actores armados para que sujeten su
actuación a los mandatos
del derecho internacional humanitario y eviten
estragos a la población
civil y daños al medio ambiente son totalmente
desatendidos e incluso
rechazados. En este marco, se ha llegado al extremo
de que no sólo se irrespeta
a la población civil, sino que también se
desconocen las reglas
humanitarias mínimas para los propios combatientes
(véase el capítulo V.E).
Los paramilitares, que
apelan a reivindicarse como una fuerza
contrainsurgente, en la
práctica atacan casi exclusivamente poblaciones
civiles inermes, en
acciones de deliberada e inusitada crueldad, vasto
despliegue de efectivos
armados y con objetivos puramente punitivos. Un
análisis detallado se
encuentra más adelante.
Las acciones de las FARC se
han dirigido a acosar pequeñas localidades,
atacando los puestos de la
Policía Nacional con gran ventaja numérica y
poder de fuego y usando
cilindros de gas como proyectiles. La escasa
precisión de éstos y su
extenso poder destructivo son un factor constante
de muertes de civiles no
combatientes y de pérdidas materiales
considerables. La toma de
rehenes por las FARC y la exigencia de pagos por
las liberaciones han sido
reiteradas e impunes.
Los actos del ELN tampoco
han excluido a la población civil de los
sufrimientos directos del
conflicto. La práctica de la toma de rehenes
masiva, esgrimida
públicamente por este grupo, en particular como un
mecanismo de presión
política sobre el Gobierno para adelantar
negociaciones de paz, ha
sido denunciada por las familias de las víctimas
como un mecanismo
extorsivo. Así quedó demostrado este año luego de que
-tras 19 meses de
cautiverio- el ELN terminara de liberar a los últimos
rehenes tomados en abril de
1999, en el vuelo de Avianca que servía la
ruta de Bucaramanga a
Bogotá. También continuaron atentando contra las
líneas de transmisión
eléctrica, afectando la interconexión en todo el
país, así como contra los
oleoductos, provocando derrames de petróleo.
Todos los actores del
conflicto armado interno, incluida la fuerza
pública, han practicado y
recurrido a la restricción de circulación de
víveres y otros bienes como
mecanismo para debilitar a las fuerzas
contrincantes, siendo la
población civil la más afectada por estas
medidas.
En el período del presente
informe, el Gobierno retomó la iniciativa para
desarrollar diálogos de paz
con el ELN, buscando condiciones para realizar
la "Convención
Nacional" solicitada por este grupo. Varios gobiernos
extranjeros y diversos
líderes políticos y sociales del país han
acompañado activamente este
esfuerzo. Así se conformó un "Grupo de Amigos"
para impulsar el diálogo de
paz entre el Gobierno y el ELN, integrado por
Cuba, España, Francia,
Noruega y Suiza. Las partes convergieron en una
propuesta para crear una
"zona de convivencia" para los diálogos en tres
municipios de los
departamentos de Antioquia y Bolívar, llegando a unos
acuerdos previos relativos
a medidas importantes como la verificación
internacional y la
presencia de autoridades judiciales en la zona. La
activa presencia
paramilitar en dicha región, así como la agitación social
liderada por grupos cívicos
y políticos a nivel local que rechazaron la
iniciativa, empantanaron el
avance. Como consecuencia de esos diálogos, el
ELN liberó el 24 de
diciembre, en Convención (Norte de Santander), a 42
soldados y policías que
mantenía en cautiverio.
Por otra parte, cumplidos
ya dos años de diálogo entre el Gobierno y las
FARC, el balance de los
logros y dificultades es mixto, habida cuenta de
que los diálogos han tenido
como marco la continuación de la confrontación
armada. Para efecto de esos
diálogos se estableció una "zona de
distensión" que abarca
un área de 42.000 km2 en cinco municipios de los
departamentos del Meta y
Caquetá, de los cuales se retiraron los efectivos
de la fuerza pública. El
mantenimiento del mecanismo de la "zona de
distensión" fue arduo.
Al cierre de este informe, el Gobierno autorizó su
vigencia hasta el 31 de
Enero de 2001. Las partes han afirmado que la zona
permitió avanzar en la
construcción de una confianza entre las partes.
Delegados del Gobierno y de
las FARC realizaron un viaje oficial a varios
países de Europa, a
comienzos del año. Las partes han señalado igualmente
el logro de la discusión de
una agenda temática. Cabe anotar que ha habido
una apertura más amplia en
la integración de la delegación negociadora
gubernamental. Algunos
ejercicios de interlocución abiertos a la sociedad
civil, a través de
"audiencias públicas", tuvieron lugar en el territorio
de la "zona de
distensión". Sin embargo, el proceso vivió varias crisis
durante el año, que
llevaron incluso al congelamiento de los diálogos
varias veces. El desaliento
de la opinión pública ante la ausencia de
avances y acuerdos
concretos entre las partes y la escala ascendente de la
confrontación armada, así
como su degradación y el altísimo costo humano
que acarrea, ha llevado al proceso
a un punto de crisis. Algunos ya
cuestionan la conveniencia
de prolongar el mecanismo de la "zona de
distensión".
La zona de distensión se ha
caracterizado por una notable ausencia de los
mecanismos de control e
investigación del Estado. Las fiscalías de San
Vicente del Caguán y de
Mesetas, cerradas el año anterior, no han sido
reabiertas. Como se señaló
el año pasado, las FARC se convirtieron de
facto en la autoridad. Aun
cuando existen fiscalías en municipios aledaños
a la zona de distensión,
sus habitantes no acuden a ellas debido a las
amenazas provenientes de
los grupos paramilitares allí presentes. La
Defensoría del Pueblo ha
podido continuar su labor con cinco oficinas
locales, con apoyo
financiero internacional. Las FARC han sido poco
receptivas a las
intervenciones de la Defensoría relativas a infracciones
al derecho internacional
humanitario. En esta zona persistió entonces la
actuación limitada del Estado.
La Oficina no ha registrado
cambios sustantivos en la conducta de las FARC
en la "zona de
distensión". Los hechos más graves, tratados
específicamente en otros
acápites de este Informe, incluyen la toma de
rehenes, inclusive de
niños, los cuales serian mantenidos cautivos en la
zona y cuyos rescates se
negociarían en la misma; los homicidios de
personas acusadas de
colaborar con los grupos paramilitares y el
reclutamiento de menores de
edad. Se registraron algunos gestos positivos
por parte de las FARC,
tales como la devolución de algunos niños menores
de quince años a sus
familias, y el retorno de los miembros de la
comunidad evangélica . Sin
embargo estos hechos fueron excepcionales y los
comportamientos variaron
según los frentes y los comandantes que operan en
cada localidad. Así, en el
municipio de Vistahermosa aumentó la presión de
los insurgentes sobre la
población y el control sobre la administración
del municipio, exigiendo
incluso la renuncia de varios funcionarios, entre
ellos del personero
municipal. Cabe recordar que en 1999 el alcalde de ese
municipio murió en
Villavicencio a manos de los guerrilleros.
Durante el año 2000 la
Oficina visitó varias veces la "zona de
distensión", y pudo
plantear ante la dirigencia de las FARC sus temas de
mayor preocupación,
principalmente la falta de respeto al derecho
internacional humanitario en
el conjunto del país y las preocupaciones
específicas sobre esa zona.
Las sindicaciones contra las FARC en la "zona
de distensión" han
sido admitidas por el mencionado grupo, aun cuando las
hayan justificado. El
Ministro del Interior en una audiencia, convocada el
7 de diciembre de 2000 por
la Corte Constitucional para revisar la
legalidad del
establecimiento de la referida zona, sostuvo que al Gobierno
no le constaba
probatoriamente que infracciones o delitos imputables a las
FARC se hubieran cometido
en la "zona de distensión".
2. Evolución del
paramilitarismo
En congruencia con las
observaciones reportadas por la Alta Comisionada en
sus informes anteriores, el
Gobierno acepta que el paramilitarismo
representa "una grave
amenaza para la institucionalidad y [es] responsable
de una gran parte del
incremento de las violaciones a los derechos
humanos". Agrega
además que es "uno de los factores que más contribuye a
la degradación de la
confrontación armada" pues "tiene como principal
forma de acción la
utilización del terror contra la población [...] por
medio del asesinato
selectivo o de la masacre indiscriminada", con el
propósito de "provocar
el desplazamiento masivo..." .
Según el Gobierno, el
origen del fenómeno paramilitar y la explicación de
su actual grado de
desarrollo se resumen en la articulación criminal de
las bandas de
narcotraficantes con redes de apoyos sociales, económicos y
políticos en muy
particulares contextos locales y regionales. La Oficina
ha observado y señalado
además que, históricamente, la legislación y las
políticas estatales también
han desempeñado un papel innegable en la
actual magnitud y
características del paramilitarismo. A ello debe
agregarse las notorias
responsabilidades individuales de servidores
públicos involucrados con
estos grupos en el curso de los últimos años,
así como los ciclos de
activo compromiso de las fuerzas militares con
fórmulas de inclusión de
civiles armados en la lucha contrainsurgente.
Cuando se somete a
escrutinio la eficacia real de la acción estatal contra
el fenómeno paramilitar,
los resultados presentados por el Gobierno
contrastan con la acelerada
expansión y presencia de grupos paramilitares
en, por lo menos, 409
municipios (un 40% del país). El Ministerio de
Defensa reconoce que
actualmente operan más de 8.000 paramilitares, lo
cual significa un
crecimiento de 81% en los últimos dos años.
Durante el curso del
período del presente Informe, la Oficina ha podido
acreditar de manera directa
la alarmante consolidación y propagación del
paramilitarismo, así como
su creciente capacidad operativa. Baste
mencionar las acciones de
los frentes "Pacífico", "Farallones" y "Paez"
que operan, principalmente,
en los municipios vallecaucanos de
Buenaventura y Jamundí, así
como en el municipio de Buenos Aires (Cauca).
También es notoria la
extensión de la influencia y presencia de las AUC
desde las zonas baja y
media del Río Atrato hacia su zona alta en el
departamento del Chocó, que
sumieron en la zozobra -incluso en las zonas
urbanas- a las localidades
de Turbo, Apartadó y Quibdó. En el departamento
de Córdoba la hegemonía
paramilitar es creciente en distintos sectores de
la sociedad y la presión se
ha hecho evidente, en particular, en los
espacios políticos y
académicos. En la región del Catatumbo (Norte de
Santander) el
paramilitarismo controla ya el municipio de Tibú.
En sus continuas visitas a
zonas rurales del país, la Oficina siguió
recibiendo y siendo testigo
de múltiples indicios sobre la existencia de
actitudes omisivas así como
de vínculos estrechos y persistentes entre
algunos integrantes de la
fuerza pública y los grupos paramilitares. La
triste revelación de que
varios de los militares destituidos este año
(véase el capítulo VII.A).
han pasado a engrosar las filas paramilitares a
los pocos días de su
separación del servicio activo, es un hecho adicional
de suma preocupación y
motivo de seria reflexión. El alcance de las
observaciones de la Oficina
se puede apreciar por el contenido y
oportunidad de la
información suministrada al Gobierno. Por ejemplo, a la
entrada de la vereda
"El Placer" es notoria la existencia de un retén
paramilitar apenas a quince minutos de La Hormiga (Putumayo),
donde se
asienta un Batallón del
ejército perteneciente a la Brigada XXIV. Ocho
meses después de que la
Oficina reportara su observación directa del
mismo, el retén seguía
operando. Las autoridades militares negaron por
escrito que esa posición
paramilitar existiera. También la Oficina observó
que en la hacienda
"Villa Sandra", entre Puerto Asís y Santa Ana, del
mismo departamento, los
paramilitares se mantenían operando a pocos
minutos de las
instalaciones de la Brigada XXIV del ejército. Con
posterioridad se informó de
dos allanamientos realizados por la fuerza
pública que, al parecer, no
dieron resultados. Sin embargo, la existencia
y mantenimiento de dicha
posición paramilitar es de pleno conocimiento
público, tanto así que fue
visitada en repetidas oportunidades por
periodistas
internacionales, quienes publicaron sus entrevistas con el
comandante paramilitar.
Testimonios recibidos por la Oficina dan cuenta,
incluso, de reuniones entre
miembros de la fuerza pública y paramilitares
en la misma hacienda
"Villa Sandra". A fines de julio, la Oficina alertó a
las autoridades sobre la
inminencia de una incursión paramilitar en el
casco urbano de La Dorada,
municipio de San Miguel (Putumayo), la cual
efectivamente tuvo lugar el
21 de septiembre. Los paramilitares
permanecieron varias
semanas en la localidad, a pesar de que ésta se
encuentra a pocos minutos
de la base del ejército en La Hormiga.
Desde el 24 de marzo la
Oficina comunicó a las autoridades sobre la
existencia de una base
paramilitar en la finca "La Iberia", municipio de
Tuluá (Valle del Cauca),
sin que hasta el cierre de este informe se haya
recibido respuesta sobre
alguna acción al respecto. En "El Guamo", región
de los Montes de María
(Bolívar), existe una base paramilitar cuya
posición incluso ha sido
reconocida ante la Oficina por autoridades
militares de la Brigada I
en Sincelejo (Sucre). Desde esta posición
paramilitar se habrían
ordenado las masacres de Ovejas y El Salado. En el
corregimiento de San Blas
(Bolívar), controlando los accesos a las
localidades de Santa Rosa y
Simití, se encuentra otra base paramilitar. En
el mes de mayo, la Oficina
informó a las autoridades de otra base en "El
Jordán", municipio de
San Carlos (Antioquia). Los batallones de
Contraguerrillas N?4
"Granaderos" y N?42 "Héroes de Barbacoas" están
acantonados a unos 20
minutos del lugar. Los paramilitares permanecieron
en todos los sitios
observados a lo largo del año y cometieron homicidios
y masacres en los cascos
urbanos y en las áreas rurales de dichas
poblaciones.
La intensidad y recurrencia
de las acciones paramilitares contra la
población civil, lejos de
debilitarse se incrementaron, sin que se hayan
visto confrontadas por una
acción gubernamental que les ponga freno. En
contraste con las grandes
ofensivas militares contra las guerrillas, en
las que se aplican ingentes
recursos humanos y logísticos en campañas que
duran semanas, los
resultados que se han presentado en el marco de la
ejecución de la política
gubernamental contra el paramilitarismo y el
funcionamiento del Decreto
324 de 2000, son puntuales. Generalmente, el
ataque contra estos obedece
a escaramuzas menores, requisas y detenciones
individuales y esporádicas
(en muchos casos logradas gracias a la acción
de la Fiscalía). El alcance
estratégico que tales acciones en la lucha
contra el paramilitarismo
es cuestionable. Desde que el Ministro de
Defensa fue designado responsable del "Centro de
coordinación de la lucha
contra los grupos de
autodefensa y demás grupos armados al margen de la
ley", creado por el
mencionado Decreto, la Oficina, como se ha detallado
líneas atrás, ha
transmitido informaciones señalándole la ubicación de
bases paramilitares y los
movimientos de los distintos bloques. Las
respuestas recibidas han
sido generalmente insatisfactorias y formales, al
carecer de información
sobre acciones específicas de las autoridades. Es
relevante destacar que en
las masacres paramilitares de la Unión
(Antioquia), el 8 de julio,
y de la Ciénaga Grande de Santa Marta
(Magdalena), el 22 de
noviembre, se denunció la actitud omisiva de la
fuerza pública. En las
masacres en las comunidades de paz de San José de
Apartadó (Antioquia), el 19
de febrero, y El Salado/Ovejas
(Bolívar/Sucre), 16-19 de
febrero, la Oficina recibió testimonios sobre la
participación directa de
miembros de las fuerzas militares.
A todo lo anterior se añade
la perturbadora holgura con la que el
principal jefe paramilitar
del país, Carlos Castaño Gil, ha obtenido este
año una visibilidad pública
ante los medios de comunicación nacionales e
internacionales. Castaño,
quien ha señalado que su itinerario
contrainsurgente se inició
participando en entrenamientos que se daban en
las instalaciones del
"Batallón Bomboná" (Batallón de Infantería Nº 42 del
ejército) en los años 80,
confiesa que el 70% de la financiación de sus
actividades proviene del
narcotráfico y busca, al parecer, que el Gobierno
considere a los
paramilitares como un actor armado independiente en los
procesos de negociación.
Evolución del
desplazamiento interno
Situaciones de especial preocupación (2)
3. Evolución del
desplazamiento interno
Durante el año 2000, la
expansión, escalamiento y degradación del
conflicto armado han
exacerbado el problema del desplazamiento forzado.
Los actores armados han
continuado intensificando sus operaciones en todo
el país y el desplazamiento
continúa siendo una estrategia de guerra en la
lucha por el control del
territorio. En la actualidad, casi la totalidad
de los departamentos están
afectos por este flagelo.
CODHES reporta una cifra de
más de 308.000 personas desplazadas, de enero
a noviembre de 2000. La
cifra más alta se habría registrado en el tercer
trimestre con 93.216
personas. Según esa organización, estas cifras
representan un inquietante
incremento, pues se sitúan alrededor de las
registradas en 1998, el
peor de los años, pero sin los datos de diciembre.
No obstante, el problema no
se circunscribe a los nuevos desplazados
durante el año 2000, pues
la mayoría de los desplazados de años anteriores
no han visto solucionada su
situación y se encuentran desempleados, con
déficit alimentario, sin
vivienda y en la total indigencia. Esto significa
que las consecuencias del
continuo incremento del número de desplazados
aumenta paulatinamente la
gravedad y dimensión de esta problemática. La
situación constituye una
emergencia humanitaria en el ámbito nacional, con
posibilidades de extenderse
hacia los países vecinos.
La incidencia de las
amenazas de muerte, de las masacres y de los retenes
sobre los desplazamientos
forzados es incuestionable. Así, CODHES destacó
el hecho de que durante el
período de mayor flujo de desplazados, las 53
masacres ocurridas en ese
lapso, que dejaron 285 muertos, han tenido
relación directa con el
abandono de los lugares de residencia.
En cuanto a la
responsabilidad respecto al desplazamiento forzado, la
misma fuente señaló que,
durante el primer semestre de 2000, los
principales responsables
del desplazamiento siguieron siendo los grupos
paramilitares con el 49%, seguidos por la guerrilla con un 28% y
las
fuerzas militares con un
5%. Este año se incrementó en forma notoria el
desplazamiento causado por
desconocidos, que llegó al 16%, lo cual indica
que los actores armados
buscan ocultar su identidad y no reivindican los
hechos de violencia que
provocan desplazamiento. El Ministerio de Defensa
no ha hecho público el
número total de desplazamientos registrados durante
el año, pero según cifras
difundidas por ese despacho, de enero a junio de
2000 el 71% de los
desplazamientos fueron causados presuntamente por
grupos paramilitares, el
14% por grupos guerrilleros, el 15% como
consecuencia de acciones de
guerrilla y paramilitares y el 0,04% por
agentes armados del Estado.
Los departamentos más
afectados por el desplazamiento, ya sea como zonas
de recepción o de
expulsión, siguen siendo Antioquia, Bolívar, Valle del
Cauca, Atlántico, Magdalena
y la ciudad de Bogotá. Este año el fenómeno se
ha acrecentado en los
departamentos de Putumayo, Nariño, Meta, Tolima y
Huila. Además de la
influencia de las violaciones de derechos humanos e
infracciones al derecho
internacional humanitario, la impunidad que ha
reinado en relación a este
fenómeno, sumada a la inacción estatal en el
área de la prevención,
hacen que las poblaciones se desplacen frente a la
orden, amenaza o a la mera
presencia de actores armados como medida
preventiva. La Oficina ha alertado sobre amenazas directas de
desplazamientos forzados o
creciente inseguridad en zonas de expulsión o
de recepción, y ha
solicitado al Gobierno acciones puntuales para
contrarrestar dichas
amenazas. Sin embargo, no ha obtenido respuestas
satisfactorias por parte
del Gobierno.
En cuanto a la atención de
los desplazados, cabe señalar que la Red de
Solidaridad Social, entidad
encargada del tema, aunque tiene presencia en
cada departamento, no es
una estructura suficientemente descentralizada.
Las representaciones
regionales no han recibido suficiente delegación para
la toma de decisiones, ni
tampoco en el manejo de los recursos, ya que
todo se gestiona a través
de Bogotá. La atención de los desplazados se ha
focalizado mayormente en la
ayuda humanitaria de emergencia, la cual
continúa en gran parte en
manos de la comunidad internacional, en
particular del CICR,
entidad que entre enero y octubre ha proporcionado
asistencia a 106.981
personas y 22.564 familias.
Es importante destacar el
aumento en la cobertura del registro de los
desplazados. Sin embargo
sigue sin poder estimarse el desplazamiento en
Colombia, en particular por
la existencia del subregistro. La rigidez en
la atención y las trabas
burocráticas hacen que el registro se perciba,
por la población afectada,
más como una obstaculización para los
beneficios previstos que
como el instrumento para acceder a los mismos.
Adicionalmente, esta
situación hace que el fenómeno del desplazamiento
continúe sin adquirir para
el Estado la dimensión real, con las
consiguientes consecuencias
en la eficacia de las respuestas y en las
prioridades estatales.
Los desplazados no están
recibiendo la debida protección y garantías de
seguridad del Estado. En
muchas zonas receptoras del país, la Oficina ha
registrado casos de
amenazas y atentados contra personas desplazadas y,
particularmente, contra sus
líderes. En este sentido, es extremadamente
preocupante la disminución
de los espacios humanitarios en varias
regiones. El Gobierno no ha
creado aún un programa de protección adecuado
para estas personas en riesgo y no ha tomado medidas para
luchar contra la
discriminación y
estigmatización de la que ellas son objeto. Cabe
mencionar el caso de
Cacarica, en donde tres de los desplazados fueron
muertos en el casco urbano
de Turbo, en marzo de 2000, por presuntos
paramilitares. En
septiembre de 2000 un grupo de desplazados, asentados en
Tuluá (Valle), recibió
amenazas de los paramilitares, conminándolo a
retornar a sus lugares de
origen. El Gobierno respondió creando una
comisión de alto nivel que
hasta la fecha no ha podido dar una solución
definitiva a estos
desplazados, muchos de los cuales se vieron obligados a
acatar la voluntad de los
paramilitares.
La Oficina sigue notando
con preocupación que aún no se cuenta con un
mecanismo legal idóneo para
la reubicación o el retorno de los
desplazados. En el presente
año, gran parte de los retornos masivos de
población desplazada se han
desarrollado sobre la base de frágiles
acuerdos con grupos armados
ilegales, sin que el Estado haya cumplido sus
deberes de protección y
atención frente a dicha población. No se ha
avanzado con los programas
de soluciones duraderas urbanas ni rurales, con
lo cual no se puede hablar
de restablecimiento de la población en
condiciones de seguridad y
de sostenibilidad.
Ante la urgencia de una
respuesta integral y coordinada por parte del
Estado, cabe señalar que
queda pendiente la conformación y funcionamiento
del Consejo Nacional para
la Atención Integral de la Población Desplazada.
Lo mismo debe decirse de la
creación del Observatorio del Desplazamiento
Interno por la Violencia y
de un sistema de alerta temprana, previstos en
la Ley 387.
En septiembre, la Corte
Constitucional emitió un fallo donde describe el
fenómeno como "una
situación de grave emergencia social" y fija términos
para garantizar la
ejecución de la Ley 387. Además, le solicita al
Presidente de la República
asumir la dirección de la política nacional en
esta materia y al gobierno
nacional destinar suficientes recursos para
hacer frente a la
emergencia (véase el capítulo VII.A). En general, el
problema está
fundamentalmente en la puesta en práctica de las normas y
mecanismos previstos más
que en la ausencia de unos y otros.
4. Administración de
justicia e impunidad
La administración de
justicia en Colombia muestra numerosas debilidades y
deficiencias que
representan, a su vez, los principales factores de
impunidad. Además de la
debilidad institucional de la que adolece
actualmente el Estado, las
instituciones judiciales padecen fallas
funcionales, estructurales
y limitaciones presupuestarias.
No todos los funcionarios
judiciales están sometidos a una carrera
judicial, y en particular
en la Fiscalía los puestos son de libre
nombramiento y remoción.
Esto no garantiza la seguridad jurídica y la
estabilidad necesaria para
el libre cumplimiento de sus funciones.
Considerando las
dificultades de seguridad y la falta de credibilidad en
la independencia y en la
eficacia de la justicia por parte de la
población, preocupa que
estas investigaciones dependan excesivamente de
las denuncias y
declaraciones de víctimas y testigos, renuentes a hacerlas
por las razones citadas,
disminuyendo por lo tanto las perspectivas de una
resolución exitosa.
En el presente período, el
programa de protección de la Fiscalía,
destinado a funcionarios
judiciales, víctimas, testigos y otros
intervinientes en el
proceso penal, ha puesto en evidencia su incapacidad
para responder
adecuadamente y oportunamente a la dimensión de la
problemática. El Programa
adoleció de la falta de recursos suficiente por
parte del Gobierno. Por
otro lado, la Fiscalía no parece haber explorado
las diversas estrategias que
podrían, independientemente de los recursos,
fortalecer el mencionado
programa. La Oficina constató la falta de
criterios claros y de
análisis coherente con las urgencias y prioridades
en las decisiones tomadas
en el marco de ese Programa.
La Unidad Nacional de
Derechos Humanos de la Fiscalía supone ser un ámbito
especializado para la
investigación de los casos más relevantes en materia
de derechos humanos, además
de liberar a funcionarios locales de las
amenazas y dificultades de
una investigación in situ. Sin embargo, la
Oficina ha conocido de
casos que llegan al conocimiento de la Unidad y que
no tienen ninguna relación
con ese tema. Esto va en desmedro de la
eficacia de su trabajo y
provoca la acumulación de expedientes que
entorpecen el tratamiento
de los casos para los cuales fue creada. Por
otra parte, casos muy
importantes en materia de derechos humanos han
quedado fuera de la
competencia de la Unidad, como lo fue el caso de
Pueblo Rico. Esto demuestra
que los criterios de selección de casos en la
Fiscalía no mantienen una
claridad y coherencia suficientes para potenciar
al máximo el trabajo de la
Unidad y pone en evidencia la necesidad de
establecer reglas claras y
objetivas que disminuyan la excesiva
discrecionalidad de la
Dirección Nacional de Fiscalías.
En el presente año de
Informe se conformaron ternas para el nombramiento
de magistrados de las altas
cortes. La Oficina ha seguido con preocupación
las denuncias que indicaban
una "politización de la justicia", situación
que impediría el acceso a
esos tribunales a las personas que no se sometan
a cabildeos o no posean
filiación política con los partidos tradicionales.
A esto se suma que la
Contraloría General de la República ha dado a
conocer reportes muy
críticos sobre el manejo de recursos públicos dentro
de entidades de la rama
judicial.
Un elemento muy preocupante
para la Oficina ha sido la situación de
inseguridad de los
funcionarios judiciales en el desarrollo de sus
funciones. Hasta el 15 de
septiembre, el Fondo de Solidaridad con Víctimas
de la Rama Judicial,
registraba un total de por lo menos 9 exiliados,
entre jueces, fiscales y
técnicos judiciales. También informó de un total
de 11 muertos, 11
desaparecidos, 21 víctimas de amenazas y 3 de atentados
con sobrevivientes. La
mayoría de víctimas se registran entre los
investigadores del Cuerpo
Técnico de la Fiscalía (CTI). Este último señaló
que, hasta el 12 de
diciembre, un total de 16 de sus miembros han sido
víctimas de muerte y 11 de
secuestro, de los cuales 3 fueron liberados.
Cabe destacar que el
Programa de Protección de la Fiscalía no cubre la
situación de los
funcionarios judiciales, a pesar de estar previsto en su
mandato. Tampoco el Consejo
Superior de la Judicatura ha puesto énfasis en
esta problemática.
Un factor neurálgico de
impunidad ha continuado siendo el funcionamiento
de la justicia penal
militar en relación con investigaciones de
violaciones de derechos
humanos o de derecho internacional humanitario.
Lamentablemente, a pesar de
la entrada en vigencia del nuevo Código Penal
Militar y de la
jurisprudencia constitucional en la materia (véanse los
capítulos V.A y VIII.B y
C), casos de graves violaciones de derechos
humanos e infracciones al
derecho internacional humanitario siguen en
conocimiento de tribunales
castrenses. Ejemplo de ello es el de Santo
Domingo y el de Pueblo
Rico, donde se investiga a militares por dar muerte
a civiles, que han sido
trasladados en el trascurso del año al fuero
militar. Otros, como el de
la masacre de Mapiripán, continúan en ese
fuero. En el primer caso,
la Oficina teme por el éxito de la
investigación, considerando
las reiteradas declaraciones de la fuerza
pública señalando que los
hechos sucedieron como consecuencia de un carro
bomba de la guerrilla. Lo
paradójico de este caso es que, mientras se
ciernen temores de
impunidad sobre esos hechos, defensores de derechos
humanos, denunciantes de
los mismos, están procesados por calumnia e
investigados por la
Fiscalía, en seguimiento de la denuncia presentada por
el Comandante General de la
Fuerza Aérea.
Durante el período que
abarca el presente informe, el Comité de impulso de
las investigaciones de
casos de violaciones de derechos humanos y de
derecho internacional
humanitario, creado por Decreto 2.429 de 1998, y
presidido por el
Vicepresidente, sólo se reunió en 2 oportunidades, además
de tres reuniones del grupo
de trabajo que prepara su agenda.
A partir del mes de julio
no se registraron nuevas reuniones de esta
instancia. En este marco,
es muy difícil conceder los pocos avances que
puedan haberse registrado en los procesos a la acción efectiva de
esta
instancia.
En casos en que la
Procuraduría, en sus funciones de Ministerio Público
estaba en la obligación de
vigilar y exigir el respeto de las garantías
judiciales, la Oficina
recibió información sobre la actuación deficiente
de aquella, en particular
en investigaciones por graves violaciones de
derechos humanos y
especialmente en procesos ante la justicia penal
militar. Este último aspecto
es de gran importancia tomando en cuenta que
en esas cuestionadas
investigaciones el control del Ministerio Público es
esencial para exigir que se
respete el debido proceso y evitar la
impunidad.
La Defensoría Pública
cuenta con 957 defensores contratados que se ocupan
de procesos penales. Si
bien una resolución le obliga a prever un defensor
por cada municipio, su
cobertura sólo abarca alrededor del 85% del
territorio nacional. No
obstante esta dificultad, es necesario recordar
que también hay que tomar
en cuenta las necesidades y características
propias de cada región del
país en la distribución del servicio. No existe
una metodología
transparente y adecuada para la contratación, la cual no
se lleva a cabo mediante
concurso.
Los problemas descritos en
el informe anterior sobre las limitaciones al
acceso a la justicia en
varias regiones del país siguen vigentes en este
período de examen. En
algunas regiones, la presencia y control de los
actores armados se ha
fortalecido e incrementado haciendo que las
posibilidades reales de
acción independiente por parte de los funcionarios
judiciales, libre de
hostigamientos o presiones, sea extremadamente
limitada.
Situación carcelaria.
Defensores de derechos humanos
Situaciones de especial preocupación (3)
5. Situación carcelaria
La Oficina ha observado con
preocupación la grave situación de las
cárceles. Tal como lo ha
señalado la Corte Constitucional y diversos
informes sobre la materia,
las precarias condiciones de los internos en
los diferentes centros de
reclusión del país, en las estaciones de policía
y en las salas de retenidos
del DAS, SIJIN, DIJIN y CTI, distan mucho de
ser consideradas
mínimamente respetuosas de la dignidad humana. A este
respecto, esa Corte ha
emitido un nuevo pronunciamiento (Sentencia T
847/00) previniendo a las
autoridades competentes para que se abstengan de
mantener detenidos en sus
dependencias más allá de las 36 horas prescritas
por la Constitución. Pese a
esta decisión, la autoridad penitenciaria
continúa remitiendo
internos a las dependencias policivas.
El Ministerio de Justicia
ha formulado el denominado "Plan Integral del
Sistema Penitenciario y
Carcelario". En un sucinto diagnóstico ese plan
señala, entre otras, las
siguientes falencias del sistema: la corrupción
en el interior de las
cárceles; la vetustez y el mal estado de las
edificaciones utilizadas
para albergar internos; la falta de aplicación de
planes de seguridad; las
deficiencias en las remisiones y traslados; los
altos índices de
hacinamiento; la violencia e intolerancia en el interior
de las reclusiones, y la
ineficacia en la información y sistematización en
los diferentes centros de
reclusión. El informe de seguimiento del
mencionado plan integral señala
avances en materia de habilitación de
cupos, salud, alimentación,
capacitación de la guardia y lucha contra la
corrupción. Sin embargo,
con fundamento en las apreciaciones de la
Defensoría del Pueblo y de
la población carcelaria, la Oficina tiene
motivos para diferir de
estas afirmaciones.
La superpoblación
carcelaria, la disputa por el ejercicio del poder y el
control en las cárceles por
parte de los diferentes grupos al margen de la
ley, así como la existencia
de diversos tipos de armas y los altos índices
de corrupción, ponen de
manifiesto la falta de control del Estado y la
ausencia de políticas
institucionales para la promoción del desarrollo
integral de los reclusos.
Según información del Instituto Nacional
Penitenciario y Carcelario
(INPEC), hasta el mes de septiembre, se habrían
registrado en las cárceles
145 víctimas de muerte violenta y 426 heridos.
Cabe destacar el hecho
ocurrido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, el
27 de abril de 2000, donde
internos armados se enfrentaron violentamente,
con un saldo de 25 muertos,
18 heridos y un numero indeterminado de
desaparecidos. En dicho
incidente se requisaron armas, explosivos,
cartuchos, elementos de comunicación, insignias de las AUC y otros
enseres. La intervención
oportuna de la fuerza pública habría impedido que
este hecho tuviera tan alto
costo de vidas humanas. Este es un claro
ejemplo de la situación
carcelaria reseñada, que tiende a agravarse en
tanto que el Estado no
adopte medidas eficaces para erradicar las causas
estructurales que la han
conducido a su actual crisis.
La objeción del Ejecutivo
al proyecto de ley por el cual se concedía
rebajas de penas con
ocasión del jubileo, unida a las inhumanas
condiciones en las que se
encuentran los reclusos, motivó una jornada de
"desobediencia
civil" en la que cerca de 6.000 familiares de los internos
permanecieron por más de
cuatro días en el interior de varios centros
carcelarios del país. Entre
los principales reclamos de los internos
estaban la convocatoria
inmediata de los representantes de la Mesa
Nacional de Trabajo, una
comisión de verificación de derechos humanos en
la cárcel de Valledupar y
el debate en el Congreso sobre la crisis de la
justicia y de las cárceles.
El INPEC, en acuerdo con los representantes de
la Mesa Nacional de Trabajo,
resolvió convocar a una reunión de la misma
para los primeros días de
diciembre.
Informes de auditoría de la
Contraloría General de la República sobre el
INPEC hacen apreciaciones
preocupantes sobre el manejo financiero y
administrativo, la
adjudicación de contratos para ejecución de obras, las
deficiencias estructurales
que presentan las diferentes cárceles, entre
ellas la de Valledupar,
recientemente inaugurada, y la de Girardot. La
Contraloría concluye afirmando
que existe "una falta de compromiso de los
administradores del INPEC
en el diseño, programación y ejecución de
políticas y estrategias que
permitan desarrollar a cabalidad la misión
institucional". En
este mismo sentido, la Oficina ha tenido conocimiento
de las quejas formuladas
por el sindicato de la guardia penitenciaria ante
la Procuraduría General de
la Nación y la Defensoría del Pueblo por
presuntas irregularidades
en el INPEC.
Los nuevos Códigos Penal y
Procesal Penal no contribuyen a solucionar la
actual situación carcelaria
(véase el capítulo VII.B). El primero
incrementa los mínimos de
la pena de prisión y criminaliza nuevas
conductas que conllevan
penas privativas de la libertad. El segundo,
contempla una serie de
delitos inexcarcelables, que obligan al funcionario
judicial a dictar detención
provisional. Cabe señalar que, según el INPEC,
aproximadamente el 47% de
la población reclusa está constituido por presos
sin condena. La dilación de
los procesos, la ausencia de un efectivo
ejercicio del derecho de
defensa, el uso de la detención como regla
general y la demora en
resolver las solicitudes de libertad, son otros
factores que contribuyen a
la saturación de los centros carcelarios y a la
estigmatización social de
los internos, afectando seriamente sus
posibilidades de
rehabilitación y reintegración a la sociedad.
El Estado ha focalizado su
acción respecto de esta problemática en la
construcción de nuevas
cárceles. Sin embargo, ésta no es la respuesta para
combatir los altos índices
de criminalidad ni de hacinamiento. El Estado
debe atacar las causas
estructurales que generan la comisión del delito.
Para ello se hace necesario
diseñar programas de prevención del delito y
de reinserción social;
hacer efectiva una cultura de paz que recupere el
valor de la familia, del
trabajo y el respeto al derecho de los demás, así
como otras acciones que
busquen dar al problema de la delincuencia, y por
ende al de la cárcel, una
solución integral.
p>6. Defensores de
derechos humanos
El año 2000 ha puesto de
manifiesto un alarmante aumento en amenazas,
hostigamientos, ataques y
atentados contra defensores de derechos humanos.
La Oficina tuvo
conocimiento de cuatro casos de ejecución extrajudicial,
incluyendo a Jesús Ramiro
Zapata, miembro de la organización no
gubernamental Semillas de
Libertad, Elizabeth Cañas Cano, de la Asociación
de Familiares de
Detenidos-Desaparecidos (ASFADDES), Antonio Hernández,
consejero jurídico de la
Unión Patriótica y miembro de la Corporación
Regional para la Defensa de
los Derechos Humanos (CREDHOS) y Orlando
Mocada, vocero de la
Asociación Campesina del Valle Río Cimitarra (ACVC).
La Oficina recibió la
denuncia de tres casos de desaparición forzada. Uno
de ellos fue el del
activista indígena y antiguo miembro de la Unión
Patriótica, Jairo Bedoya
Hoyos, quien desapareció el 2 de marzo. Asimismo,
el día 6 de octubre se
reportó la desaparición forzada de Claudia Patricia
Monsalve y Angel Quintero
Mesa, ambos miembros de ASFADDES Medellín. Es de
destacar que a pesar de las
medidas provisionales dictadas por la Corte
Interamericana en favor de
ASFADDES, varios de sus miembros han sufrido
amenazas durante todo el
año. La Oficina recibió quejas de miembros de
esta organización en
Bogotá, Popayán, Medellín y Barrancabermeja.
De la misma manera,
amenazas y hostigamientos han obligado a defensores de
varias organizaciones
ubicadas en Barranquilla, Medellín, Barrancabermeja
y Bogotá, a reducir sus
actividades o a desplazarse a otros lugares dentro
del país. En
Barrancabermeja, durante el transcurso del año, defensores de
la Organización Femenina
Popular (OFP) y de la Mesa Regional de Trabajo
Permanente por la Paz, así
como no menos de 16 miembros de CREDHOS, han
recibido amenazas
provenientes de las AUC. La gravedad del fenómeno se
pone de manifiesto por el
número de casos tratados por el programa de
protección no gubernamental
del llamado "Comité Ad Hoc" , que consiste
esencialmente en medidas de
protección blanda . Durante el año 2000, el
Comité facilitó la salida
del país o el desplazamiento dentro de Colombia
de 39 defensores, lo que
representa más del doble de los casos tramitados
en 1999.
De especial preocupación es
la situación de los defensores en los
departamentos de Antioquia
y Córdoba. En octubre, cinco miembros del
Instituto Popular de
Capacitación (IPC) tuvieron que salir de Medellín
debido a amenazas recibidas
de parte de las AUC. En un incidente que aún
no ha sido aclarado por las
autoridades, miembros del CTI de la Fiscalía
de la República ingresaron
en las oficinas del IPC alegando que habían
llegado para impedir un secuestro in fragranti. Durante la
misma semana,
las oficinas de la
Corporación Cívica Simón Bolívar fueron allanadas por
el CTI. En el caso de
Córdoba, la oficina ha podido constatar, durante sus
visitas a la zona, el
altísimo nivel de tensión y miedo entre los pocos
defensores que han podido
seguir con sus labores.
Otra tendencia preocupante
se refleja en los continuos señalamientos,
declaraciones difamatorias
y persecuciones a defensores por parte de
servidores públicos en
contravención a la Directiva Presidencial 07,
emitida en septiembre de
1999, sobre el respeto de los servidores públicos
a los defensores y a su
trabajo. Entre estos casos se incluyen los
señalamientos hechos por
miembros de las fuerzas armadas contra la
organización no
gubernamental Justicia y Paz por sus labores en las
comunidades de paz de
Urabá. Cabe destacar, además, la demanda por
calumnia interpuesta por la
Fuerza Aérea contra las organización no
gubernamental Humanidad
Vigente y el Comité de Derechos Humanos Joel
Sierra, a raíz de la
publicación de un afiche producido por niños como
parte de una actividad
psicosocial orientada a la superación de las
secuelas de la masacre de
Santo Domingo.
Sindicalistas. Grupos
étnicos
Situaciones especiales de preocupación (4)
7. Sindicalistas
Dentro de la situación de
los defensores de derechos humanos, y dada la
singular gravedad de la
situación del movimiento sindical, durante este
año la Oficina ha mostrado
especial interés en la observación del respeto
y garantía de la libertad
sindical. Para ello ha mantenido contacto con la
OIT, las organizaciones
sindicales, los gremios empresariales y las
autoridades del Estado.
La Oficina ha podido
observar que la violencia se ha proyectado no sólo
contra dirigentes de los
sindicatos más representativos, sino también
contra las bases del
movimiento sindical en distintas regiones del país.
Esto ha provocado un
debilitamiento del movimiento sindical, sobre todo en
las regiones, y una pérdida
de redes de información y de base social.
Muestra de ello es la
amenaza proferida por paramilitares a los
trabajadores municipales de
Segovia y Remedios (Antioquia), a quienes se
les prohibió cualquier
actividad relacionada con derechos humanos bajo la
amenaza de convertirlos en
"objetivo militar". Las cifras aportadas en el
seno de la Comisión
interinstitucional para la defensa, protección y
promoción de los derechos
humanos de los trabajadores, arrojan un total de
por lo menos 112
sindicalistas muertos en el año 2000. La mayoría de los
ataques son atribuidos a
grupos paramilitares. Estas cifras representan un
aumento dramático de
víctimas en comparación con los dos últimos años.
En la mayoría de los casos,
el curso de las investigaciones no ha arrojado
resultados satisfactorios,
provocando una grave impunidad. Cabe destacar
que de los 92 casos sobre
los cuales el Representante Especial del
Director General de la OIT
para la cooperación con Colombia solicitó
información relacionada con
los respectivos procesos penales, en sólo uno
existe una referencia
concreta involucrando como presuntos autores a
integrantes de grupos
paramilitares. El representante de la OIT manifestó
haber recibido información
preocupante que da cuenta de que "no siempre
las fuerzas policiales y/o
militares contribuyen en las investigaciones".
También en este año se
agudizó drásticamente el fenómeno del
desplazamiento de
trabajadores sindicalizados por obra de amenazas.
Muestra de ello es la
situación de los profesores municipales de Sabana de
Torres (Santander), los
cuales se vieron obligados a desplazarse de su
lugar de trabajo después de
recibir amenazas por su actividad sindical. A
esto se suma la falta de atención adecuada al problema por parte
de las
autoridades, tanto
nacionales como departamentales, quienes no facilitan
los permisos para efectuar
los traslados de las personas amenazadas hacia
agencias de otros
municipios o regiones.
Los sindicatos más
afectados han sido los que representan a los
trabajadores de la
enseñanza, de la salud, y a los empleados municipales y
departamentales. De manera
especial debe destacarse los casos de ANTHOC,
la Federación Colombiana de
Educadores (FECODE), el Sindicato de
Trabajadores de Empresas
Municipales y Departamentales (SINTRAEMSDES). En
lo que respecta a las
regiones más afectadas por el aumento de la
violencia contra sindicalistas,
hay que mencionar el departamento del
Valle del Cauca. Allí los
atentados se han dirigido especialmente contra
los trabajadores de los
sectores eléctricos SINTRAELECOL y de las empresas
públicas SINTRAEMCALI. No
obstante, el departamento de Antioquia continúa
registrando los niveles más
altos de violencia contra trabajadores. Otra
ciudad con altos índices de
víctimas es la de Barrancabermeja (Santander),
que ha soportado, además,
el mayor número de trabajadores desplazados, en
especial de los sindicatos
de la Empresa Colombiana de Petróleos
(ECOPETROL) y de la empresa
Gases de Barrancabermeja. Es relevante señalar
que los departamentos del
Valle, Antioquía y Santander están entre los
principales afectados por
las acciones del paramilitarismo.
Gran conmoción causó el
atentado del 15 de diciembre, en el que resultó
herido, junto con sus dos
escoltas, Wilson Borja, presidente de la
Federación Nacional de
Trabajadores al Servicio del Estado (FENALTRASE) e
integrante de la comisión
facilitadora para los diálogos de paz con el
ELN. Es de destacar que el
sindicalista contaba con protección dura del
programa del Ministerio del
Interior. En los mismos hechos resultó muerta
una humilde mujer.
La Oficina recibió también
denuncias de uso excesivo de la fuerza por
parte de la fuerza pública
en el control de las manifestaciones de
protesta laboral. En
Medellín, con ocasión de la celebración del 1 de
mayo, día internacional del
trabajo, el alcalde, acogiéndose al Decreto
326 de 5 de mayo de 1999
que permite a la policía metropolitana reprimir y
disolver cualquier
circulación masiva de personas, impidió el desarrollo
de esa jornada (véase el
capítulo V.A).
Respecto al Programa de
Protección Especial, a cargo del Ministerio del
Interior, véase el capítulo
VII.D.
8. Grupos étnicos
La especial vulnerabilidad
de los grupos étnicos ya ha sido puesta de
presente en los informes
anteriores. Tanto los miembros de los pueblos
indígenas como los
integrantes de las comunidades negras siguen afrontando
situaciones difíciles, en
las cuales se combinan el desconocimiento
reiterado de sus derechos
económicos, sociales y culturales con múltiples
y frecuentes agresiones a
sus derechos civiles y políticos. A ello debe
agregarse que, dentro de
las zonas del territorio nacional donde se vive
con mayor intensidad el enfrentamiento bélico, las minorías
étnicas siguen
padeciendo una intensa
victimización por obra de combatientes de todas las
partes en conflicto.
La mayor parte de los
sucesos violentos contra los grupos étnicos tuvo
como responsables a
miembros de los grupos armados ilegales. Sin embargo,
también recibió la Oficina
quejas sobre hechos en los cuales los indígenas
sufrieron, por obra de
agentes de la fuerza pública, privaciones
arbitrarias de la vida,
privaciones ilegales de libertad, restricciones no
razonables a la libertad de
circulación, apropiaciones ilícitas de bienes
de consumo, y uso
desproporcionado de la fuerza. En Pueblo Rico (Chocó),
el 18 de abril, tres
miembros del resguardo del Alto Andágueda perdieron
la vida en hechos cuya
autoría se atribuyó a militares del batallón San
Mateo. En Tutunendo
(Chocó), el 20 de agosto, dos indígenas fueron
detenidos por personas de
civil que se identificaron como policías y
amenazaron con matarlos. En
el resguardo embera del Alto Sinú, a
principios de mayo, hombres
del batallón Junín se habrían abastecido de
alimentos contra la
voluntad de los propietarios de aquéllos. En el
capítulo V.A.1 del presente
informe se mencionó la brutal represión de una
protesta indígena en el
municipio de Toledo (Norte de Santander).
Durante el período al cual
se refiere este Informe, la Oficina recibió
numerosas quejas sobre
ejecuciones extrajudiciales perpetradas contra
miembros de esas
poblaciones. Así, el gobernador del cabildo de Abejero
fue muerto por
paramilitares el 22 de agosto, después de ser sometido a
crueles mutilaciones. En
Motordó (Chocó), el 7 de septiembre, pereció a
manos de un grupo
paramilitar otro indígena cuyo cuerpo se halló
descuartizado. Muchas de
las ejecuciones extrajudiciales que afectaron a
las comunidades étnicas
deben ser anotadas en el renglón de las masacres.
En el solo transcurso del
mes de mayo se denunciaron seis matanzas
paramilitares en la zona de
Buenaventura (Valle), habitada
mayoritariamente por
personas de ancestro africano. Otras masacres contra
la población autóctona se
perpetraron por las FARC en el resguardo
indígena de
Limonar(Guanía), el 10 de febrero, y en el resguardo Yaberadó
de la zona de Urabá
(Antioquia), el 1 de agosto. En algunos de los casos
puestos en conocimiento de
la Oficina las víctimas fueron mutiladas antes
de su ejecución.
La vigencia efectiva de los
derechos de las comunidades étnicas se ha
visto entorpecida por
diversos factores. Entre ellos cabe resaltar el
desconocimiento de la
legislación indígena por muchas autoridades del
Estado, el desarrollo de
permanentes conflictos sobre la tenencia de la
tierra entre moradores de
territorios indígenas y otros estamentos
sociales (latifundistas y
pequeños agricultores), y las estrategias de
control territorial que
inspiran la actividad violenta de los diversos
actores armados.
La situación económica,
social y cultural de las minorías indígenas y
afrocolombianas está muy
lejos de corresponder a estándares
satisfactorios. Un alto
porcentaje de los miembros de esas minorías sigue
viviendo en condiciones de
marginación y de pobreza extrema, sufre un
grave deterioro en su
calidad de vida, ve afectada su relación tradicional
con el entorno o está
expuesta al peligro de perder su identidad cultural
y, en algunos casos, hasta
de la desaparición de la etnia. De otro lado,
estas comunidades figuran
entre las víctimas más frecuentes de los hechos
violentos provocados por el
abuso de poder y por la transgresión de la
normativa humanitaria, con
lo cual han visto gravemente afectados sus
derechos fundamentales a la
vida, a la integridad personal, a la libertad
individual y la libertad de
circulación.
Durante el año 2000 también
abundaron las quejas sobre desplazamientos
forzados que afectaron a
pobladores de territorios indígenas y
afrocolombianos. Víctimas
de tales desplazamientos fueron, entre otros,
126 emberas de la zona colindante
con el municipio de Juradó (Chocó), el
1º de enero, 600 miembros
de la misma etnia que debieron huir hacia
Frontino(Antioquia),el 15
de mayo, 1.500 kankuanos de la región de
Atanquez, huidos a Santa
Marta, el 19 de mayo, y 400 yukpas de la Serranía
del Perijá, que se
refugiaron en Casacará (Cesar), el 28 de mayo. A raíz
de las ya mencionadas
masacres paramilitares en Buenaventura, el número de
desplazados durante el mes
de mayo llegó a 7.000. La responsabilidad de
estos éxodos masivos se
atribuyó tanto a los grupos paramilitares como a
los grupos guerrilleros.
Indígenas y afrocolombianos, según fuentes
oficiales, representan el
36% del total de desplazados durante el presente
período.
También se registraron
denuncias sobre amenazas de muerte contra
dirigentes de las minorías
étnicas y personas que les prestan asesoría
legal o asistencia
humanitaria. Tales amenazas provinieron de todos los
actores armados, y entre
ellas cabe mencionar las proferidas por las FARC
a miembros de la
Organización de los pueblos indígenas de la Amazonía
Colombiana (OPIAC) y las
proferidas por las AUC contra miembros de la
Organización Indígena de
Antioquia (OIA).
Otro abuso frecuente de los
grupos armados ilegales contra la población
nativa es el reclutamiento
forzado. Se han denunciado casos en los
territorios indígenas de la
Sierra Nevada de Santa Marta, Antioquia,
Chocó, Guanía, Putumayo y Vaupés. Esta práctica parece responder a
la
necesidad del respectivo
grupo armado de contar en las filas de
combatientes con personas
conocedoras del territorio cuyo control se
busca.
Libertad de opinión.
Derechos políticos
Situaciones de especial preocupación (5)
9. Libertad de opinión,
expresión y enseñanza
Durante el presente período
la Oficina ha observado con preocupación las
crecientes limitaciones al
ejercicio de la libertad de opinión, de
expresión y de enseñanza,
como consecuencia de atentados y muertes contra
integrantes de los medios
de prensa y contra estudiantes y académicos.
Se han registrado serios
actos de violencia, atribuidos al conjunto de los
actores armados, e
intimidaciones contra los periodistas, en los que,
además de dichos actores,
se encuentran implicados funcionarios estatales.
Esto explica que con más
frecuencia se registren preocupantes niveles de
autocensura en los
profesionales de la comunicación, motivados por el
control que los actores
armados ejercen sobre la información que genera el
conflicto armado
colombiano. Dicha situación ha coartado
significativamente el
ejercicio de la libertad de prensa y produce como
consecuencia la
fragmentación de la información y contribuye a la
polarización de la opinión
pública. En ese contexto, 12 periodistas
perdieron la vida a lo
largo de este año, habiéndose podido establecer una
relación directa entre las
muertes y la labor desempeñada por los
reporteros en por lo menos
seis de los casos. Adicionalmente, siete
periodistas han sido
secuestrados.
Mostrando un preocupante
patrón ascendente, las constantes amenazas e
intimidaciones a
periodistas en Colombia provocaron la salida de por lo
menos cinco profesionales
de la comunicación, quienes abandonaron el país
por razones de seguridad.
En lo que sin duda será recordado como uno de
los casos más graves de
intimidación, la periodista Yineth Bedoya fue
secuestrada y sometida a
tratos inhumanos y degradantes mientras atendía
una cita en una cárcel de
Bogotá. Todos los indicios apuntan a que el
hecho se encuentra
directamente relacionado con la cobertura que la
profesional hizo del
enfrentamiento entre reclusos, ocurrido el 27 de
abril en ese centro
penitenciario, durante el cual murieron más de 20
personas privadas de la
libertad (véase la sección 5 de este capítulo).
Las investigaciones para
esclarecer las diferentes violaciones sufridas
por estos trabajadores del
periodismo no han arrojado resultados
satisfactorios en muchos
casos. Lo anterior es especialmente cierto en las
regiones, en las que los
periodistas a menudo realizan otras actividades,
resultando difícil
establecer en estos casos si las amenazas e incluso la
muerte de algunos de ellos
están relacionadas o no con el ejercicio del
periodismo.
Las difíciles condiciones
señaladas anteriormente han convertido ese
ejercicio en Colombia en un
oficio de alto riesgo. Para hacer frente a
esta situación, el Gobierno
emitió el Decreto 1.592 de 18 de agosto de
2000, por medio del cual se
crea el "Programa de Protección a Periodistas
y Comunicadores
Sociales", cuya función básica es la de proporcionar
seguridad a los
profesionales amenazados. Sin embargo, el Comité inició
formalmente sus funciones
en el mes de septiembre, razón por la cual la
Oficina no cuenta con
suficientes elementos que le permitan evaluar su
funcionamiento.
Por otra parte, durante este
año se ha registrado un preocupante aumento
de las muertes, amenazas e
intimidaciones sufridas por la comunidad
universitaria. En el
pasado, este tipo de violación se relacionaba
básicamente con la llegada
de grupos de autodefensa a las universidades de
Antioquia y Córdoba. Sin
embargo, en el actual período, las muertes y
amenazas a estudiantes,
profesores y trabajadores universitarios han
afectado también a otros
centros de educación superior, como la
Universidad Surcolombiana
de Neiva y las universidades del Atlántico,
Cauca y Valle. Se
reportaron cinco víctimas entre los profesores de las
Universidades de Córdoba y
del Atlántico, y tres más entre los líderes
estudiantiles de las Universidades
de Córdoba, Atlántico y Pasto. Por otra
parte, la ocurrencia de
lamentables hechos, como la muerte de un
patrullero durante una
protesta realizada en la Universidad Nacional en el
mes de agosto, han
provocado una serie de cuestionamientos al movimiento
estudiantil.
Con el fin de construir
espacios de interlocución con la comunidad
universitaria, la Policía
Nacional y el Ministerio del Interior
coordinaron la realización
del "Seminario Internacional Conflicto y
Protección de la Comunidad
Universitaria", realizado en el mes de agosto.
En este evento participaron
representantes del Estado, de la comunidad
universitaria, entidades de
control y organismos internacionales.
10. Derechos políticos
En el período que abarca el
presente informe cabe destacar las
limitaciones y dificultades
que han debido enfrentar los funcionarios y
movimientos políticos en el
ejercicio de los derechos políticos. Cabe
destacar, en particular,
los atentados a funcionarios locales por parte de
los diferentes actores
armados que predominan en las regiones respectivas.
La Federación Colombiana de
Municipios informó que, a nivel nacional, 17
aspirantes a alcalde y 14 a
concejales habían muerto violentamente.
El 29 de octubre se
desarrollaron las elecciones para gobernadores,
alcaldes y concejales
municipales en Colombia. Salvo hechos aislados, como
en Vistahermosa, municipio
de la zona de despeje, en donde tuvieron que
suspenderse las elecciones
por robo del material electoral por parte de la
guerrilla, no se
registraron mayores incidentes de orden público. Sin
embargo, el período
preelectoral estuvo marcado por una ola de amenazas,
ejecuciones, secuestros y
atentados contra los candidatos y mandatarios.
Según los mandatarios
locales existen más de 600 municipios afectados por
grupos guerrilleros y de
autodefensa.
La Oficina recibió información
sobre la situación de la Unión Patriótica
(UP). En el presente
período de informe, se reportaron amenazas
hostigamientos, muertes,
desapariciones, desplazamientos y exilios de
miembros de la UP. En la
mayoría de estos casos se señala a los grupos
paramilitares como
presuntos autores. En algunos casos concretos se
registraron amenazas
directas por parte de estos grupos, en particular en
Barrancabermeja (Santander)
y Yondó (Antioquia). También se denunciaron a
la Oficina amenazas
provenientes de miembros de las fuerzas militares, en
particular en Cundinamarca,
Santander y Antioquia.
En relación con las
elecciones del 29 de octubre, la situación de
violencia e intimidación
impidió que en los departamentos de Córdoba,
Sucre, Bolívar, el Urabá
antioqueño y chocoano, Meta, Putumayo y Antioquia
se pudieran inscribir
candidatos de la UP. Ejemplo de esto fue el caso del
candidato a la Asamblea
Departamental y miembro de la dirección nacional
de la UP, Heliodoro
Durango, quien fue muerto en Medellín el 8 de
septiembre, como
consecuencia de lo cual se retiraron los candidatos de la
UP de dichos comicios.
El Gobierno estableció un
"Programa Integral de Protección Especial para
Dirigentes, Miembros y
Sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido
Comunista Colombiano".
La Corporación Reiniciar reportó a la Oficina, en
el período de enero a
septiembre, un total de 11 casos de ejecuciones, 2
de tentativas de
ejecuciones, 1 de desapariciones forzadas, 13 de
desplazamientos forzados, y
4 de exiliados con sus familias, así como
varios casos de dirigentes
y miembros de la UP víctimas de amenazas y
hostigamientos.
VII. Seguimiento de las
recomendaciones internacionales
VII. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
El seguimiento, en el
presente capítulo, de las recomendaciones
internacionales en materia
de derechos humanos incluye las formuladas a
Colombia por la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, así como las
emanadas de órganos de las Naciones Unidas y del
sistema interamericano.
A. Recomendaciones relacionadas
con la adopción de medidas, programas y
políticas de derechos
humanos y derecho internacional humanitario
En este ámbito, las
recomendaciones están relacionadas con la
implementación efectiva y
prioritaria de una política de derechos humanos
y de derecho internacional
humanitario, así como con la elaboración e
implementación de un Plan
Nacional de Acción en esas materias. Entre los
elementos fundamentales de
dicha política, cabe destacar la lucha contra
el paramilitarismo, el
combate contra la impunidad, la respuesta integral
y prioritaria al
desplazamiento forzado, las políticas de género y las de
protección de la niñez, así
como las relativas a los derechos económicos
sociales y culturales
dirigidas, en particular, a la población más
desfavorecida.
La creación de la
"Comisión intersectorial permanente para la coordinación
y seguimiento de la
política nacional en materia de derechos humanos y
derecho internacional
humanitario", así como del "Programa presidencial de
promoción, respeto y
garantía de los derechos humanos y de aplicación del
derecho internacional
humanitario", no ha tenido mayor incidencia en la
definición y puesta en
práctica de acciones que permitan superar la grave
situación en estas
materias.
En cuanto al compromiso
asumido por el Gobierno para elaborar un Plan
Nacional de Acción, un
convenio de cooperación con la Vicepresidencia dio
lugar al asesoramiento de la Oficina para la elaboración de
ese plan. El
primer documento
metodológico producido no ha desembocado aun en una
discusión y análisis que
permitan un avance sustantivo para el diseño del
mismo.
En cuanto a la problemática
del paramilitarismo y la lucha contra la
impunidad, la Oficina fue
informada de que, como consecuencia de las
facultades discrecionales
del Ejecutivo, fueron retirados de las fuerzas
militares 388 miembros. La
Oficina no ha recibido, hasta la fecha, la
información detallada
necesaria, sobre le contenido y las razones de
dichas medidas, para
considerar este hecho como un acto de voluntad
política del Gobierno que
busca separar de sus fuerzas a oficiales
comprometidos con
violaciones de derechos humanos, apoyo al
paramilitarismo o
infracciones al derecho internacional humanitario.
Tampoco se le informó de
los procesos disciplinarios y judiciales que
estuvieren siendo
adelantados en esos casos. Por el contrario, los
principales oficiales
acusados o investigados penalmente por violaciones
de ese tenor no habrían
sido afectados por dicha medida. Esto no parece
abonar en favor de un
compromiso efectivo del Ejecutivo en la lucha contra
la impunidad como uno de
los factores decisivos en el combate al
paramilitarismo, en
particular, en relación con los servidores públicos
implicados por apoyo,
tolerancia o complicidad con esos grupos y las
sanciones correspondientes.
El Decreto 324 citado,
(véase el capítulo VI.2), no ha puesto en evidencia
la existencia de acciones
sustantivas y eficaces contra el fenómeno
paramilitar. Por el contrario,
éste configura un ejemplo más de la
insuficiencia o ausencia de
implementación de normas y mecanismos
previstos para enfrentar la
grave crisis de derechos humanos.
En materia de lucha contra
la impunidad, el "Comité Especial de impulso a
las investigaciones de
violaciones de los derechos humanos" (Decreto 2.429
de 1998), como se señaló en
el informe anterior, ha servido para
identificar los obstáculos
y dificultades para el impulso de las
investigaciones (como
problemas de seguridad y de protección, de recursos
financieros, de
insuficiente cooperación de la fuerza pública para
efectivizar las órdenes de
capturas, del traslado a la justicia penal
militar, entre otros), pero
no ha logrado dar respuesta efectiva a estos,
mediante mecanismos y
decisiones que permitan superarlos.
En materia de
desplazamiento forzado, la creación de la Unidad Técnica
Conjunta, la formulación de
un Plan de Acción Integral para 2000-2002 y la
reglamentación de algunos
aspectos de la Ley 387, por medio del Decreto
2.569 de 12 de diciembre de
2000, representan avances en la materia. Este
último fija las funciones
de la Red de Solidaridad Social, como entidad
coordinadora del sistema
nacional de información y atención integral a la
población desplazada por la
violencia, establece una definición jurídica
de la condición de
desplazado, crea el registro único y señala las reglas
para el manejo de la
atención humanitaria de emergencia. Sin embargo, un
año después de la
aprobación de la decisión del Consejo de Política
Económica y Social
(CONPES), sigue pendiente la expedición de otras normas
reglamentarias de la Ley
387 de 1997. Asimismo, la implementación del plan
de acción no muestra la
prontitud ni la coordinación exigida por la
gravedad de la emergencia
para cuya conjuración se aprobó. Los recursos
aplicados por el Gobierno
en el renglón de la asistencia a los desplazados
siguen siendo muy
inferiores a la dimensión del problema y a las
necesidades. La Red
Nacional de Información, prevista en la Ley 387 como
entidad encargada de
registrar y analizar el fenómeno de desplazamiento,
sigue siendo extremadamente
limitada en su capacidad de registro, con lo
cual no se han evitado
importantes diferencias en la estimación de la
magnitud del problema.
Tampoco se registraron avances en materia de
prevención, y sigue
pendiente la creación de un sistema de alerta
temprana.
Con el propósito de dar
cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional
(véase el capítulo VI.3),
la Red de Solidaridad Social inició un trabajo
conjunto con otras
instituciones con el fin de hacer la valoración
pertinente de las medidas a
adoptar y estudiar los mecanismos legales a
proponer. Sin embargo, es
preocupante que, nuevamente, so pretexto de
finalizar un nuevo plan de
acción, se retrase la ejecución de programas y
políticas que no admiten
dilación para atender esta emergencia. No se han
registrado avances
significativos en la adopción de medidas eficaces para
hacer frente al incremento
de agresiones y amenazas contra las
organizaciones de ayuda
humanitaria nacionales e internacionales que
bridan asistencia a las
poblaciones desplazadas.
En cuanto a las políticas
relativas al respeto de la libertad sindical, la
Oficina de Derechos Humanos
del Ministerio de Trabajo pretende
sistematizar y analizar,
con la ayuda de sindicatos, empresarios y órganos
del Estado, la situación de
derechos humanos de los trabajadores. En este
sentido, es valioso el esfuerzo
que se viene adelantando, para dar
seguimiento a una solicitud
planteada por la OIT, referida a la
unificación de los casos en
una base de datos común, con la colaboración
de la Fiscalía, las
centrales sindicales, el Ministerio de Trabajo y la
Vicepresidencia. Ha sido
positiva la actitud del Ministerio de Trabajo de
reactivar la Comisión
Interinstitucional de los Derechos Humanos de los
Trabajadores. Sin embargo,
es lamentable que sus deliberaciones no hayan
abordado aspectos y
estrategias de acción relativos a cuestiones urgentes
de los derechos de los
trabajadores, y que no hayan arrojado suficientes
resultados positivos. En
cuanto a la protección de la libertad sindical,
el tema es examinado más
adelante (véase la sección D de este capítulo).
La Oficina, por su parte,
ha continuado mostrando su interés por prestar,
en el ámbito de su mandato,
cooperación y asistencia técnica al Ministerio
de Trabajo, en estrecho contacto con la OIT.
La Alta Comisionada
comparte las preocupaciones del Comité de Derechos del
Niño y en tal sentido
observa la falta de avances en la reforma del Código
del Menor, con el objeto de
ajustarlo a lo dispuesto en la Convención
sobre los Derechos del
Niño. Persiste la falta de programas de atención
integral para la
asistencia, el tratamiento, la rehabilitación y la
integración de menores
desvinculados de las hostilidades y víctimas del
conflicto armado interno.
Por su parte, la mayoría de
las recomendaciones del Comité para la
Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer no han sido aún acogidas
por el Estado.
B. Recomendaciones atinentes
a la legislación
En julio de 2000, entró en
vigor el nuevo Código Penal Militar. En el
informe anterior, se
analizó esta normativa a la luz de las normas y
recomendaciones
internacionales, destacándose los avances y las lagunas e
incompatibilidades. Cabe recordar que una de estas últimas era
el prever
que sólo la tortura, el
genocidio y la desaparición forzada quedaban
expresamente excluidos del
fuero militar. Un fallo de la Corte
Constitucional resolvió el
problema señalando que esa disposición debía
interpretarse como la
exclusión de todas las graves violaciones de
derechos humanos e
infracciones al derecho internacional humanitario, y no
como una enumeración taxativa.
Sin embargo, el hecho de que casos como el
de Santo Domingo y el de
Pueblo Rico estén siendo investigados por los
tribunales castrenses
muestra que, en la práctica, las violaciones más
frecuentes, como las
ejecuciones o masacres, escapan generalmente a la
justicia ordinaria (véanse
los capítulos V.1 y VI.4).
Este tema tiene gran
relevancia en las perspectivas de la próxima entrada
en vigencia del nuevo
Código Penal, el 24 de julio de 2001. Éste incorpora
en la legislación interna
delitos constitutivos de violaciones de derechos
humanos, como la tortura,
el desplazamiento, el genocidio y la
desaparición forzada
(aprobados por una ley que será examinada a
continuación), y de infracciones
al derecho internacional humanitario. En
principio, estas nuevas
conductas deberán ser de conocimiento exclusivo de
los tribunales ordinarios,
pero cabe plantearse el interrogante de cómo se
asumirán en la práctica,
considerando lo que acaba de señalarse sobre la
justicia penal militar.
El 6 de julio entró en
vigencia la Ley 589/00, por la cual se tipifican la
desaparición forzada, el
genocidio, el desplazamiento forzado y la
tortura. Luego del examen por
el Congreso de las objeciones del Ejecutivo,
se introdujeron algunos
cambios en la definición del genocidio y de la
desaparición forzada.
Además, quedó fuera de la ley el artículo que
disponía la competencia
exclusiva de la justicia ordinaria en relación con
estos delitos.
En cuanto a la definición
del genocidio, se incorporó la noción de "grupos
[...] que actúen dentro del
marco de la ley" en la tipificación del sujeto
pasivo, exigencia que no
incluye la Convención y que deja una puerta
abierta a la arbitrariedad
frente a grupos sin reconocimiento legal o
personería jurídica que
podrían ser víctimas de genocidio. En cuanto a la
desaparición forzada, se
incluyó como sujeto activo principal de la
conducta al particular
perteneciente a un grupo armado al margen de la
ley, elemento que también
desnaturaliza esta figura en relación con lo
previsto en la normativa
internacional.
Por otra parte, el nuevo
Código Penal y el nuevo Código de Procedimiento
Penal, que entrarán en
vigencia en 2001, no dieron respuesta satisfactoria
a modificaciones
recomendadas internacionalmente, como la relativa al
habeas corpus, el cual
sigue sin ser efectivo en casos de privaciones de
la libertad originadas en
decisiones judiciales. Tampoco modifica de
manera contundente las
disposiciones relativas a la detención preventiva
para evitar su aplicación
sistemática. Adicionalmente, no ha contribuido
al impulso de una política
criminal que incida favorablemente en la
problemática carcelaria. En
este código, no se atendió tampoco la
recomendación de la Alta
Comisionada y del Comité para la Eliminación de
la Discriminación Racial,
en el sentido de penalizar esta conducta.
El Código Penitenciario
sigue pendiente de una reforma que permita
enfrentar la problemática
vinculada a la grave crisis carcelaria y a las
deficiencias estructurales
constatadas en esta materia.
Sigue pendiente de
aprobación legislativa el proyecto de Código Único
Disciplinario, que debía
solucionar el problema relativo a la lenidad de
la sanción respecto de
conductas constitutivas de graves violaciones de
derechos humanos e
infracciones al derecho internacional humanitario.
El Gobierno colombiano
ratificó, en seguimiento de las recomendaciones de
la OIT, los Convenios 151 y
154, sobre relaciones de trabajo en la
administración pública y el
fomento de la negociación colectiva. No
obstante, sigue pendiente
la armonización de la legislación interna con
los Convenios 87 y 98 sobre
libertad sindical, protección del derecho de
sindicación y negociación
colectiva. El Gobierno sancionó en junio de este
año la Ley 584, por medio
de la cual el Código Sustantivo y el Código
Procesal del Trabajo se
adecuan parcialmente a la legislación laboral
internacional en materia
sindical y colectiva, tal como lo sugirió la
Misión de Contactos
Directos de la OIT. Sin embargo, esta ley deja vacíos
legales en algunos
aspectos, como el de los controles para el registro
sindical y el del ejercicio
del derecho de huelga por servidores públicos.
Por otro lado, aún no se ha
expedido el Estatuto del Trabajo, que, por
mandato de la Constitución,
debe ser adoptado por el Congreso. También
sigue esperándose la
decisión gubernamental para ratificar el Convenio 183
de la OIT, que aumenta a 14
semanas la licencia por maternidad.
Recomendaciones sobre
justicia y protección de grupoos vulnerables
Recomendaciones (2)
C. Recomendaciones
relativas al funcionamiento de la justicia
En un claro esfuerzo por
superar las dificultades que se presentan en la
investigación de casos por
violaciones de los derechos humanos, la
Fiscalía ha previsto la
creación de 11 unidades satelitales de la Unidad
Nacional de Derechos
Humanos, de las cuales cuatro comenzaron a funcionar
en diciembre de 2000, dos
de ellas en Cali, una en Villavicencio y otra en
Neiva. Sin embargo, este
hecho no es suficiente para garantizar el
fortalecimiento de la
citada Unidad si no se acompaña de medidas que
enfrenten las dificultades
señaladas en el capítulo VI.
Frente al desmonte de la
justicia regional y la inconstitucionalidad
declarada de las
disposiciones que mantenían la reserva de identidad en el
nuevo sistema llamado
"justicia especializada", se hacía necesaria una
reformulación de la
protección en el marco de los procesos penales. Sin
embargo, ninguna medida
consecuente fue adoptada por el Gobierno para
proveer al Programa de
Protección de la Fiscalía de los recursos
necesarios para su adecuado
y eficaz funcionamiento.
Es importante destacar que
frente al hecho de que se admitía la defensa
técnica de egresados que
todavía no se habían graduado como abogados,
contraviniendo principios internacionales, la Dirección
Nacional de
Defensoría Pública,
integrada a la Defensoría del Pueblo, mediante la
Circular Nº 052 prohibió a
esos egresados su vinculación a procesos
penales por delitos, pudiendo
únicamente ejercer como defensores de
aquellas personas
vinculadas a procesos contravencionales. Con esta
circular la Defensoría
demostró su voluntad por enmarcar su actuación
dentro de los principios
internacionales.
La reforma normativa en
materia de justicia penal militar no ha tenido
como consecuencia un cambio
rotundo en las decisiones de competencia y de
respeto al debido proceso
en casos de violaciones de derechos humanos e
infracciones al derecho
internacional humanitario.
D. Recomendaciones
relativas a la protección de grupos vulnerables
Como en años anteriores, la
Oficina intentó informarse sobre el compromiso
asumido por el Estado para
que el Procurador General de la Nación
procediera a la revisión de
los archivos de inteligencia militar donde se
consignen informaciones
sobre miembros de las organizaciones no
gubernamentales. En
diciembre la Oficina recibió copia de dicho informe.
Del contenido del mismo
surge la preocupación por la ausencia de una
investigación exhaustiva,
de mecanismos que aseguren la rectificación o la
supresión de los datos que
no tengan implicaciones de seguridad nacional,
y la revisión periódica de
los mismos para evitar nuevas prácticas
ilegítimas.
Durante 2000, la Oficina
dio seguimiento al funcionamiento del Programa de
Protección para defensores
y sindicalistas del Ministerio del Interior y
tomó nota de la superación
de algunos de los problemas administrativos
señalados en su informe
anual de 1999. En particular, se pudo constatar
que la provisión de
teléfonos y equipos de radiocomunicación a personas en
riesgo ha tenido un efecto
preventivo y disuasivo en algunos casos.
Asimismo, la Alta
Comisionada saluda los esfuerzos por seguir
fortaleciendo este programa
mediante su ampliación para proteger a otros
sectores de la sociedad en
riesgo.
No obstante lo anterior, el
eficaz funcionamiento del programa, en su
implementación por parte
del Departamento Administrativo de Seguridad
(DAS), se vio afectado por
varios problemas, incluyendo discrepancias en
los estudios de riesgo de
los beneficiarios del Programa y la ausencia de
recursos para la provisión
de escoltas. Sobre este último aspecto, en
julio, la Oficina comunicó
al DAS su solicitud para que se cumplan las
decisiones del Comité de
Reglamentación y Evaluación de Riesgos y que se
tomen las medidas
necesarias para proporcionar esquemas de seguridad a más
de 20 beneficiarios del
Programa.
En este sentido, es
preocupante que personas calificadas con riesgo alto
en el respectivo estudio de
evaluación, hayan sido víctimas de atentados
por no contar con
protección oportuna. Tal fue el caso del atentado contra
Ricardo Herrera, dirigente
sindical de Cali, hecho en el cual resultó
muerto su acompañante, el
también sindicalista Omar Noguera. En este caso
la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos había solicitado la
adopción de medidas
cautelares, las cuales no fueron otorgadas. También se
registraron casos de
personas que contaban con protección y que fueron
víctimas de atentados, como
el caso del directivo sindical Wilson Borja
(véase el capítulo VI.7).
A pesar de los avances
anotados, hoy en Colombia el principal problema es
la falta de una política
eficaz de prevención. Por otra parte, debe
reiterarse que la
protección y garantía de los derechos fundamentales de
las personas, y en
particular de los defensores y sindicalistas, no puede
desligarse de una política
efectiva que paralelamente luche contra la
impunidad y la acción
contra los generadores de riesgos, en particular los
paramilitares.
Cabe señalar que en su 65º
período de sesiones, el Consejo Económico y
Social de las Naciones
Unidas, preocupado por la situación de defensores
que en muchos países son
frecuentemente objeto de amenazas, hostigamiento,
inseguridad, detención
arbitraria y ejecuciones extrajudiciales, pidió al
Secretario General que
nombrara por un período de tres años un
representante especial,
quien debe informar sobre la situación de los
defensores de derechos
humanos.
VIII. Actividades de
asesoramiento y asistencia técnica
VIII. ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA OFICINA EN
COLOMBIA
En el período del presente informe, se iniciaron algunas de las
actividades previstas en
los acuerdos y convenios suscritos con
instituciones
gubernamentales y no gubernamentales. El desarrollo de las
actividades de cooperación
técnica ha abierto espacios para propuestas y
análisis constructivos con
las contrapartes nacionales. A través de la
asesoría legal, la Oficina
ha realizado una contribución estratégica,
sobre todo en el plano
legislativo y en la interpretación y correcta
aplicación de los
principios y normas internacionales.
A pesar de la dificultad
financiera anotada en el presente informe, la
Oficina ha sostenido
reuniones periódicas de trabajo con las contrapartes,
ha brindado apoyos
puntuales y constituyó un grupo de trabajo
insterinstitucional con los
representantes de instituciones
gubernamentales,
contrapartes de la asistencia técnica. A partir de ello,
se priorizaron tareas y se
evitó la duplicidad de esfuerzos de parte de
las diferentes agencias
cooperantes.
A. Cooperación con la
Vicepresidencia
En el marco del convenio de
cooperación, la Oficina prestó asesoramiento a
la Vicepresidencia para el
diseño del Plan Nacional de Acción en Derechos
Humanos. En una primera
etapa, la Oficina y el equipo de asesores de la
Vicepresidencia
consensuaron un documento que contiene una síntesis de las
observaciones, conclusiones
y recomendaciones surgidas de las consultas
realizadas con
organizaciones del Estado y de la sociedad civil para
explorar opiniones,
sistematizar conceptos y ejes temáticos para el diseño
del plan.
El documento en mención,
entregado al Vicepresidente en el mes de agosto,
contiene además una
propuesta de agenda de actividades previas al diseño.
A la fecha del presente
informe, se encuentra pendiente de definición la
continuidad de la segunda
etapa del proyecto que, entre otras acciones,
incluye la discusión del
documento en el Grupo Técnico de la Comisión
Intersectorial Permanente
para la coordinación y seguimiento de la
Política Nacional en
materia de Derechos Humanos y derecho internacional
humanitario (Decreto
321/2000), la adopción de una metodología de trabajo,
y la toma de decisiones por
parte del gobierno nacional
B. Cooperación con el
sistema de administración de justicia
La Oficina ha desarrollado
el proyecto de capacitación en derechos humanos
y derecho internacional
humanitario con la Fiscalía General de la Nación y
con el Consejo Superior de
la Judicatura, a través la Escuela Judicial
"Rodrigo Lara
Bonilla". Ambas instituciones demostraron un marcado interés
y un alto nivel de
compromiso y colaboración para el cumplimiento de los
objetivos previstos en los
acuerdos suscritos el pasado año.
El diseño del programa y el
material y la capacitación han estado a cargo
de un equipo de consultores
expertos, contratados por la Oficina, quienes
con la estrecha
colaboración del área de asistencia técnica han coordinado
todas las actividades con
las contrapartes nacionales.
Son resultados de los
proyectos:
a) La institucionalización
del pensum de formación en derechos humanos y
derecho internacional
humanitario para los servidores de la rama judicial,
tanto del Consejo Superior
de la Judicatura, como de la Fiscalía General.
b) La conformación de redes
de formadores y facilitadores de la Escuela de
Investigación Criminal y
Crimalística de la Fiscalía General de la Nación,
y de la Escuela Judicial
"Lara Bonilla". Estas redes deberán asegurar que
todos los funcionarios de
sus instituciones tengan conocimientos básicos
de derecho internacional de
los derechos humanos y derecho internacional
humanitario, a fin de
mejorar la contribución de la judicatura a la
protección de los derechos
humanos.
c) Dos cursos de
capacitación en derechos humanos y derecho internacional
humanitario. Uno para
fiscales especializados, técnicos judiciales y
investigadores del Cuerpo
Técnico de Investigación (CTI), adscritos a la
Unidad de Derechos Humanos,
con el apoyo logístico del programa justicia
USAID-MSD, y otro para
nuevos integrantes de las Unidades satelitales de
Derechos Humanos de Cali,
Neiva y Villavicencio. En estos dos cursos
participaron como docentes
algunos de los fiscales miembros de la red de
formadores.
d) Cuatro réplicas del
curso para fiscales y funcionarios locales y
seccionales de Bogotá por
parte de la Escuela de Investigación Criminal y
Criminalística de la
Fiscalía General, con el concurso de la red de
formadores.
e) Dos publicaciones en
curso: la primera contiene una compilación de
instrumentos de derecho
internacional de los derechos humanos, derecho
internacional humanitario y
derecho penal internacional. La segunda es una
compilación de
jurisprudencia y doctrina internacional y nacional en la
materia.
La Oficina presentó al
Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía
General de la Nación una
serie de propuestas y recomendaciones, entre las
cuales se destaca la
importancia de establecer incentivos a la
investigación académica,
una coordinación entre la Escuela Judicial y la
Escuela de Investigación
Criminal y mecanismos de evaluación tendentes a
medir los resultados de la
capacitación.
A solicitud del Programa
Justicia USAID-MSD, la Oficina dictó dos cursos
intensivos en estas
materias a funcionarios de la Procuraduría General de
la Nación.
En el marco del convenio
suscrito con la Defensoría del Pueblo, la Oficina
ha iniciado el proyecto de
apoyo a la Dirección Nacional de la Defensoría
Pública con una consultora
internacional, a fin de contar con un
diagnóstico sobre la
situación de la prestación del servicio.
Los proyectos de diseño de
un sistema de protección para víctimas,
testigos e intervenientes
en el proceso penal de la Fiscalía General de la
Nación y el de un sistema
de prevención de la Procuraduría General de la
Nación se iniciaron en
diciembre.
C. Cooperación con
instituciones académicas
La Oficina desarrolló en el
presente período de informe las actividades
previstas en el marco de
cooperación con la Universidad Nacional. En este
sentido, se implementó el
proyecto destinado a la recopilación y
actualización de las
recomendaciones internacionales hechas a Colombia en
materia de derechos humanos
y de derecho internacional humanitario. Esta
actividad dio lugar a una
publicación, clasificada por temas, de las
recomendaciones emanadas de
órganos del sistema de las Naciones Unidas, de
la OIT y de la Organización
de Estados Americanos. Asimismo, se trabajó en
el diseño de un CD rom sobre
el mismo tema y de una página web que
permitirá sistematizar y
potenciar la consulta informática en esta
materia. Esta página
funcionará a partir de principios del año 2001 en el
centro informático de esa
Universidad.
Estos instrumentos
representan una contribución fundamental para el mejor
conocimiento, desarrollo de
la investigación, seguimiento y difusión de
estas materias en el seno
de la Universidad. Constituye también una
herramienta útil para las
autoridades e instituciones del Estado, ya que
mejora el conocimiento
específico y el efectivo seguimiento de las
recomendaciones
internacionales.
D. Cooperación con
organizaciones no gubernamentales
En 2000, la Oficina inició
un ciclo de actividades formativas con las
organizaciones no
gubernamentales miembros de la Coordinación
Colombia-Europa-Estados
Unidos, tomando en cuenta el deseo de esta última
de ampliar la esfera
geográfica de su trabajo. Se elaboró conjuntamente un
plan de trabajo orientado
al mejoramiento de la coordinación y la
colaboración entre las
mismas organizaciones no gubernamentales, así como
con la Oficina. Dicho plan
contemplaba la organización de cuatro talleres
regionales sobre derechos
humanos y derecho internacional humanitario.
En julio y noviembre se
organizaron en las ciudades de Barranquilla
(Atlántico)y de Bucaramanga
(Santander) dos talleres. Estos talleres
contaron con la participación
de 125 representantes de organizaciones no
gubernamentales,
organizaciones sociales, sindicatos y de la iglesia de
los departamentos o
regiones de Atlántico, Sucre, Bolívar, Córdoba,
Magdalena, La Guajira,
Cúcuta, Arauca, Santander, Norte de Santander y
Magdalena Medio.
Los participantes fueron
formados en diversas materias incluyendo el
mandato de la Oficina, la
preparación de acciones urgentes y denuncias,
mecanismos de protección
nacionales e internacionales, la elaboración y
presentación de proyectos
sobre derechos humanos, los programas de
protección para defensores
y las medidas de autoprotección. Asimismo, los
talleres contribuyeron al
fortalecimiento de procesos locales de
promoción, protección y
defensa de los derechos humanos en las regiones de
la Costa Atlántica y del
Nororiente. Problemas financieros obligaron a la
reprogramación de los dos
talleres regionales previstos para los meses de
septiembre y octubre en
Cali y Medellín.
La Oficina también asesoró
y acompañó a cinco organizaciones comunitarias
mediante la financiación de
cinco micro proyectos en las comunidades de
Cartagena (Bolívar), Tibú
(Cúcuta), Carmen de Bolívar (Bolívar),
Bucaramanga (Santander) y
Carmen de Atrato (Chocó). Los proyectos, que
abordaban temas de derechos
humanos y de resolución pacífica de conflictos
a nivel local, se
enmarcaban dentro del programa global del PNUD y la
OACNUDH Assisting Communities Together (ACT). Dos de los cinco proyectos
han experimentado
dilaciones en su ejecución debido a problemas de
seguridad en las zonas,
provocados por incursiones de las FARC y de las
AUC.
Por otro lado, la Oficina
en coordinación con la organización no
gubernamental Consultoría
para los Derechos Humanos y el Desplazamiento
(CODHES), realizó en
Cartagena de Indias (Bolívar), en julio, un taller
sobre derechos humanos y
mecanismos de protección para la población
desplazada.
IX. Conclusiones
IX. CONCLUSIONES
Durante el año 2000
continuó siendo notorio el deterioro de la situación
de los derechos humanos.
Las violaciones de tales derechos pueden ser
calificadas de graves,
masivas y sistemáticas. Los principales derechos
afectados fueron el derecho
a la vida, a la integridad, a la libertad y a
la seguridad personal. Los
miembros de los grupos paramilitares
continuaron siendo los
principales violadores de estos derechos, como lo
ha reconocido el Ministro
de Defensa.
Las infracciones al derecho
internacional humanitario prosiguieron dándose
en forma recurrente, masiva
y sistemática. Muchas de ellas forman parte de
un ataque generalizado
contra la población civil. La degradación del
conflicto armado hizo que
los combatientes pasaran frecuentemente por alto
los principios humanitarios
de limitación y distinción, y enfocaran cada
vez más su acción contra
los civiles indefensos.
Entre las prioridades
gubernamentales, la protección de los derechos
humanos y el cumplimiento
de las recomendaciones internacionales no han
alcanzado la importancia,
constancia y eficacia requeridas frente a la
gravedad de la situación
del país. Esto se reflejó en el poco seguimiento,
continuidad e
implementación por parte del Gobierno de los mecanismos y
normas previstos. Se
reflejó también en la falta de recursos suficientes
destinados a los programas
e instituciones que tienen un papel fundamental
en ese campo y que pueden
contribuir a superar la crisis señalada. La Alta
Comisionada expresa su
preocupación por el hecho de que la mayoría de las
recomendaciones
internacionales no se hayan beneficiado del debido
seguimiento por parte de
las autoridades.
La Oficina pudo constatar
que en materia de derechos humanos el principal
problema no consiste en la
carencia de normas, programas, mecanismos e
instituciones, sino en la
falta de puesta en práctica de unas y otros, que
se traduzca en decisiones,
acciones y resultados tangibles.
El fenómeno paramilitar
continuó en expansión y consolidándose. El
compromiso del Gobierno
para enfrentar a esos grupos ha sido débil e
inconsistente. Esto último
se pone, en parte, de manifiesto en las
respuestas recibidas por la
Oficina a sus comunicaciones a las autoridades
para informarles de la
existencia de bases, retenes y movimientos
paramilitares, o para
alertarlas sobre inminentes ataques. Los
instrumentos adoptados por
el Gobierno para dar una respuesta eficaz y
oportuna en el combate contra
los grupos paramilitares han demostrado ser
ineficaces para contener su
avance y lograr su desmantelamiento. En otros
casos tales instrumentos no
han tenido aplicación. Sigue siendo de suma
preocupación la
persistencia de vínculos entre servidores públicos e
integrantes de las
organizaciones paramilitares, y la ausencia de
sanciones.
La Alta Comisionada
continúa preocupada por la impunidad que sigue pesando
sobre los principales casos
de violaciones de derechos humanos e
infracciones al derecho
internacional humanitario. La impunidad quedó
expresada en la falta de
juzgamiento para los servidores públicos
involucrados en violaciones
de esos derechos. Los resultados del Comité de
impulso de las investigaciones de casos de violaciones de derechos
humanos
e infracciones al derecho
internacional humanitario han sido notoriamente
escasos. A pesar de los
cambios normativos, la justicia penal militar
continuó arrogándose el
conocimiento de casos que correspondían a los
jueces ordinarios,
contribuyendo así a agravar la impunidad de servidores
públicos.
La administración de
justicia continuó siendo afectada por las condiciones
de seguridad en que los
funcionarios judiciales realizan su trabajo, la
insuficiencia de recursos,
en particular para la Fiscalía y su Unidad de
Derechos Humanos, el
debilitamiento institucional y la falta de acceso en
varias regiones del país.
Asimismo, la Alta Comisionada lamenta la
disminución presupuestaria
acordada para el año 2001 a la Defensoría del
Pueblo y, en particular a
su Dirección Nacional de Defensa Pública.
Las condiciones en que se
mantiene a las personas privadas de la libertad
en las cárceles colombianas
vulneran abiertamente, por sí mismas, las
reglas internacionales para
el tratamiento de los reclusos. En la mayor
parte de las prisiones del
país los presos carecen de instalaciones
sanitarias adecuadas,
reciben precaria atención médica y están privados de
alimentación nutritiva. A
esto debe sumarse la permanencia en la vida
carcelaria de factores tan
negativos como la violencia, el hacinamiento,
los malos tratos, el
tráfico de armas y de drogas, la inseguridad, la
delincuencia organizada
desde el interior de los recintos carcelarios y la
corrupción administrativa.
Preocupa a la Alta Comisionada la ausencia de
un control efectivo del
Estado sobre los establecimientos penitenciarios,
la falta de una política
carcelaria integral y garantista, el abuso de la
detención preventiva y las
limitaciones al ejercicio del habeas corpus.
El desplazamiento forzado
ha seguido incrementándose y expandiéndose a
nuevas zonas del país. Si
bien la Alta Comisionada reconoce los esfuerzos
y avances en la concepción
estructural y política, aún no ve que ello se
traduzca en medidas
integrales concretas que consigan enfrentar
adecuadamente esa
problemática. Asimismo, lamenta el poco avance en la
implementación de la
política CONPES para la protección de los
desplazados, incluyendo las
referidas a las condiciones de retorno y
reubicación. Por otra
parte, no se registraron avances en la política de
prevención ni se estableció
ni funcionó un sistema de alerta temprana.
Queda igualmente pendiente
la creación del Observatorio del Desplazamiento
Interno. Lamenta, asimismo,
la ausencia de liderazgo del Gobierno en la
protección de desplazados y
retornados, materia que generalmente quedó en
manos de la propia
población y de los actores armados ilegales. Ve
igualmente con preocupación
la vulnerabilidad de los líderes de
desplazados que continúan
siendo objeto de amenazas, hostigamiento y
muerte, y la ausencia de
una política específica de protección y la falta
de estudios sobre las
condiciones de seguridad en los lugares de
reubicación o de retorno.
La Alta Comisionada acoge con satisfacción la
sentencia de la Corte
Constitucional en la materia y espera que la misma
se haga efectiva en los
plazos establecidos.
Los defensores de los
derechos humanos continuaron cumpliendo sus tareas
en condiciones muy
adversas. El clima de intimidación e inseguridad que
reina en el país afecta el
libre ejercicio de sus actividades y los hace,
frecuentemente, víctimas de
amenazas y hostigamiento. La directiva
presidencial sobre el
respeto por los defensores de los derechos humanos y
por su trabajo (Directiva
07) no ha suscitado un cambio significativo de
actitud por parte de los
funcionarios públicos, en particular, por la
ausencia de sanciones para
quienes no la observan.
En cuanto a la protección
de la población amenazada y, en particular, de
grupos vulnerables, cabe
destacar los esfuerzos realizados por el Estado
en el marco del Programa de
protección del Ministerio del Interior. Sin
embargo, la Alta
Comisionada lamenta que en ese programa aún subsistan
falencias de orden
financiero, administrativo y estructural. Por otra
parte, debe reiterar que la
protección y garantía de los derechos
fundamentales de las
personas, y en particular de los sindicalistas y
defensores de derechos
humanos, no puede limitarse a la provisión de
medidas de protección
individual. El principal problema de protección de
defensores y sindicalistas
radica en la ausencia de una política eficaz de
prevención. Por definición
dicha política debe basarse en acciones de
investigación y sanción que
impidan la impune actuación de los actores
armados, en particular de
los grupos paramilitares, así como la existencia
de archivos de inteligencia
con información imprecisa o inapropiada sobre
los defensores.
Asimismo, a pesar de los
esfuerzos emprendidos por parte del Ministerio de
Trabajo, estos no se han visto acompañados por acciones
concurrentes de
otras instancias
gubernamentales. El incremento drástico de víctimas de
muerte, amenazas y
atentados entre los sindicalistas pone en evidencia la
insuficiencia e ineficacia
de las medidas adoptadas por el Gobierno para
proteger la libertad
sindical.
Las comunidades indígenas y
afrocolombianas han visto incrementadas las
violaciones a sus derechos
fundamentales, en particular por haber sido
víctimas de muerte, atentados, hostigamientos, desplazamientos y
desconocimiento de sus
derechos específicos. La Comisión
Interinstitucional de
Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas, creada
por el Decreto 1.396 de
1996, sólo se reunió en una ocasión durante el año
y en dos oportunidades tuvo
que ser cancelada por ausencia de los altos
responsables del Estado y,
en particular, del Ministerio del Interior.
Los derechos económicos
sociales y culturales no han recibido la debida
atención por parte del
Estado para progresar en aspectos como la
disminución de la brecha de
inequidad, las medidas dirigidas a mejorar la
situación de los grupos más
desfavorecidos, así como en materia de empleo,
educación (incluyendo la enseñanza de los derechos humanos),
acceso de los
más pobres a la salud y en
relación con otros derechos básicos.
La Oficina ha observado con
preocupación el incremento de la violencia
contra los menores. Estos
han sido víctimas de ataques en el marco del
conflicto armado, de
muertes, secuestros (efectuados en su mayoría por las
guerrillas) y
desplazamientos. También han sido afectados por el maltrato
intrafamiliar y el abuso
sexual. Asimismo, los niños y niñas sufren
especialmente el impacto de
la vulneración de sus derechos económicos,
sociales y culturales. La
Alta Comisionada lamenta que continúen sin
hacerse efectivos programas
de atención integral a niños desvinculados de
las hostilidades. Tampoco
se procedió a la armonización de la legislación
interna con la Convención
sobre los Derechos del Niño, incluyendo lo
relativo al tratamiento de
los menores infractores.
Las mujeres continúan siendo
víctimas de la discriminación, en particular,
en las esferas de la
educación, el empleo y la participación política. Se
ven también afectadas por
la violencia intrafamiliar, el abuso sexual y el
tráfico de mujeres. En el
marco del conflicto armado, son víctimas de la
agresión sexual de los
combatientes y constituyen el mayor grupo de
población desplazada. Los
programas y normas previstos en el marco de una
política de género no han
modificado significativamente las desigualdades
y la vulnerabilidad de las
mujeres.
Preocupa a la Alta
Comisionada el hecho de que entre las propuestas
formuladas por algunas
autoridades para fortalecer la acción del Estado
contra los delitos de
grupos armados ilegales, figuren algunas
restricciones a las
garantías constitucionales, cuyo contenido pueda
exceder el marco normativo
internacional y afectar seriamente la
intangibilidad de derechos
fundamentales.
La Alta Comisionada ha
observado que el Gobierno de Colombia no ha
continuado la interlocución
con su Oficina de una manera cualificada,
progresiva y eficaz.
Considera de extrema
importancia que el Gobierno colombiano se beneficie
de la existencia y aptitud
de la Oficina para prestar su asesoramiento en
las materias de su
competencia y en el impulso del seguimiento de las
recomendaciones
internacionales. Las limitaciones referidas han ido en
detrimento de la respuesta
gubernamental a estas materias. Por esta razón,
la Alta Comisionada está
convencida de que es necesario un diálogo más
sustantivo del Gobierno con
la Oficina y que esta situación merece la
especial atención de la
comunidad internacional.
X. RECOMENDACIONES
Recomendación Nº 1
La Alta Comisionada reitera
su más amplia disponibilidad y voluntad, así
como la de su Oficina, para
acompañar al Gobierno, a las demás
instituciones del Estado y
a la sociedad civil en la búsqueda de
mecanismos para enfrentar
la compleja y crítica situación colombiana en
materias propias de su
mandato. Con este objetivo, invita al Gobierno a
fortalecer, cualificar y
hacer más eficaz la cooperación con su Oficina, a
fin de potenciar su
mandato.
Recomendación Nº 2
La Alta Comisionada alienta
nuevamente al Gobierno, a los otros actores
armados y a la sociedad
colombiana a continuar los esfuerzos conducentes a
una solución negociada del
conflicto armado. Asimismo, les exhorta a
considerar con carácter de
urgencia la adopción de un Acuerdo Global de
Derechos Humanos y Derecho
Internacional Humanitario.
Recomendación Nº 3
La Alta Comisionada exhorta
al Gobierno a adoptar todas la medidas
necesarias para asegurar el
respeto y la garantía de los derechos humanos,
a considerar como asunto
prioritario la plena vigencia de esos derechos y
a implementar una política
integral consecuente con estos objetivos. Le
insta a avanzar en la
elaboración y puesta en práctica de un Plan Nacional
de Acción en Derechos
Humanos, en el marco de los lineamientos de la
Declaración y Programa de
Acción de Viena.
Recomendación Nº 4
La Alta Comisionada insta
al Estado colombiano a hacer efectivo el goce y
el ejercicio de los
derechos y libertades fundamentales, inclusive en la
"zona de
distensión", asegurando la presencia y el funcionamiento de las
instituciones judiciales y
de control. Asimismo, hace un llamado a las
FARC para que respeten, sin
excepción, las normas del derecho
internacional humanitario,
y el legítimo acceso de la población de esa
zona a la debida protección
y garantía de sus derechos fundamentales.
Recomendación Nº 5
La Alta Comisionada reitera
su llamamiento a todas las partes en conflicto
para que den un
cumplimiento estricto e incondicional a los principios y
normas del derecho
internacional humanitario, y se abstengan de todo acto
que lesione o ponga en
peligro a las personas y los bienes protegidos por
dicha normativa. Asimismo,
insta a los grupos armados no estatales a la
liberación incondicional e
inmediata de todas las personas tomadas como
rehenes. También recuerda
que las personas privadas de libertad en el
marco de un conflicto
armado deben ser tratadas con humanidad en cualquier
circunstancia y que debe
proporcionarse a los enfermos y heridos la debida
atención médica, así como
posibilitar el acceso de los organismos
humanitarios.
Recomendación Nº 6
La Alta Comisionada urge
firmemente al Estado colombiano a combatir
efectivamente el paramilitarismo y a lograr su desmantelamiento
definitivo, mediante la
captura, el juzgamiento y la sanción de quienes lo
inspiran, organizan,
comandan, integran, apoyan y financian, incluyendo a
los servidores públicos
vinculados al mismo.
Recomendación Nº 7
La Alta Comisionada insta
nuevamente al Estado colombiano a impedir que la
impunidad continúe
favoreciendo a los responsables, por acción o por
omisión, de violaciones de
derechos humanos e infracciones al derecho
internacional humanitario.
En este sentido, exhorta a las autoridades a
redoblar sus esfuerzos para
lograr la captura, el juzgamiento en sede
ordinaria y la sanción de
los autores de esos graves hechos, y para que
las víctimas de los mismos
reciban una oportuna y adecuada reparación.
Recomendación Nº 8
La Alta Comisionada pone de
presente la imperiosa necesidad de tomar todas
las medidas de orden
legislativo y administrativo necesarias para hacer
frente a las debilidades y
falencia de la administración de justicia. A
este respecto reitera la
urgencia de fortalecer, con recursos y programas
adecuados, la protección de
los funcionarios judiciales, de las víctimas y
de los testigos que
intervienen en los procesos.
Recomendación Nº 9
La Alta Comisionada insta
al Gobierno a impedir que la jurisdicción penal
militar asuma el
conocimiento de hechos constitutivos de violaciones de
derechos humanos e
infracciones al derecho internacional humanitario, los
cuales siempre deben ser
conocidos por los jueces ordinarios. En ese
sentido, recuerda al Estado
que las normas del nuevo Código Penal Militar
y del nuevo Código Penal
Común deben interpretarse y aplicarse de
conformidad con las pautas
internacionales sobre la materia y los claros
criterios jurisprudenciales
señalados por la Corte Constitucional de
Colombia.
Recomendación Nº 10
La Alta Comisionada urge al
Estado a la adopción de una política criminal
plenamente acorde con los
principios del derecho penal garantista. En este
sentido, reitera la
necesidad de introducir en el Código Penitenciario y
Carcelario todas las
reformas necesarias para garantizar a la población
reclusa el pleno goce de
los derechos no afectados por la sentencia y el
disfrute de las condiciones
de reclusión exigidas por las reglas mínimas
internacionales sobre la
materia. También hace un llamamiento al Gobierno
para erradicar la
corrupción en el sistema penitenciario e impedir el
ingreso de armas a las
prisiones, a fin de disminuir los altos índices de
violencia y evitar que en
ellas se reproduzca la dinámica del conflicto
armado.
Recomendación Nº 11
La Alta Comisionada reitera
su preocupación por el incremento del fenómeno
del desplazamiento forzado
y urge al Estado a asumir su responsabilidad
frente a esta problemática
de manera prioritaria, integral y eficaz. Urge
también la puesta en
práctica de las normas y mecanismos diseñados por el
Estado para dar respuesta a
este tema, la implementación plena de la
política CONPES y de los
mecanismos previstos en la Ley 387, en
concordancia con los
Principios Rectores en la materia. Reitera la
urgencia de asegurar la
protección y asistencia a las víctimas del
desplazamiento. Insta
finalmente al cumplimiento de las recomendaciones
internacionales y, en
particular, las del Representante del Secretario
General sobre los
desplazados internos.
Recomendación Nº 12
La Alta Comisionada insta
al Estado colombiano a adoptar las medidas
apropiadas para hacer
efectiva la plena observancia de la Declaración
sobre el derecho y el deber
de los individuos, los grupos y las
instituciones de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades
fundamentales
universalmente reconocidos. Reitera la exhortación a abrir y
mantener un diálogo fluido
y permanente con las organizaciones no
gubernamentales, con el fin
de responder a sus inquietudes y coordinar con
ellas las medidas
necesarias para fortalecer su acción. Exhorta asimismo
al Gobierno a promover el
conocimiento entre todos los servidores públicos
de la Directiva
Presidencial 07, a exigir su pleno respeto y a sancionar
ejemplarmente su
inobservancia.
Recomendación Nº 13
La Alta Comisionada urge al
Estado a garantizar a los trabajadores
amenazados su vida, su
integridad y el ejercicio de la libertad sindical.
Exhorta a las autoridades a
concertar esfuerzos con los empleadores para
facilitar los traslados de
los sindicalistas amenazados cuando éstos lo
requieran. A su vez, insta
al Estado a reglamentar el ejercicio del
derecho de huelga en los
servicios públicos y a armonizar con las
disposiciones
internacionales la legislación interna, en particular, la
referida al trabajo de
menores. Exhorta además al seguimiento de las
recomendaciones de los
órganos de la OIT.
Recomendación Nº 14
La Alta Comisionada alienta
al Gobierno a continuar los esfuerzos por
fortalecer y mejorar la
eficacia del Programa de Protección para
defensores y sindicalistas
a cargo del Ministerio del Interior, mediante
la dotación de los recursos
necesarios y la ampliación del universo de
beneficiarios cubiertos por
el Programa. Asimismo, recuerda el compromiso
asumido por el Gobierno de
realizar una evaluación externa e independiente
sobre los resultados, el
impacto y las dificultades del Programa. Por otra
parte, destaca que este
Programa debe ir acompañado de una política eficaz
en materia de prevención,
incluyendo la sanción de los responsables de los
atentados y amenazas.
Recomendación Nº 15
La Alta Comisionada urge al
Gobierno colombiano a dirigir firmemente los
esfuerzos del Estado para
diseñar, financiar y poner en funcionamiento, de
manera inmediata,
mecanismos integrales y eficaces de prevención y
respuesta a situaciones en
las que se dispone de información y alerta
sobre graves hechos de
violencia y sus consecuencias, como el
desplazamiento. Además de
la necesidad de impacto inmediato, o del marco
legal idóneo para los
objetivos de mediano plazo, es útil que el Gobierno
considere que dichos
mecanismos cuenten de manera permanente con el
público apoyo institucional
y político, necesario para asegurar su
eficacia.
Recomendación Nº 16
La Alta Comisionada exhorta
al Gobierno a adoptar medidas de protección
efectivas para preservar la
vida de los líderes, autoridades
tradicionales, defensores y
demás miembros de las comunidades indígenas y
afrocolombianas que se
encuentran amenazados. A su vez, insta al Estado a
propiciar espacios de
encuentro para el desarrollo de políticas
concertadas, oportunas y eficaces de atención, protección y
prevención de
violaciones a los derechos
humanos de estos grupos, incluyendo los
desplazamientos. Insta a
las partes en conflicto a abstenerse de reclutar
miembros de las comunidades
indígenas y a respetar el derecho a la
autonomía e identidad
cultural de estos grupos vulnerables. Exhorta
igualmente al Estado a
prohibir penalmente la discriminación racial y a
adoptar medidas
consecuentes para luchar contra esa práctica.
Recomendación Nº 17
La Alta Comisionada toma
nota con preocupación de la grave crisis
económica que aflige al
país, e insta al Gobierno a focalizar las
políticas económicas y
sociales hacia los más desfavorecidos, con el fin
de lograr una reducción
significativa de la pobreza y de la brecha de
inequidad.
Recomendación Nº 18
La Alta Comisionada exhorta
al Gobierno, y en particular al Ministerio de
Educación, a garantizar la
adecuada enseñanza de los derechos humanos en
todos los niveles
educativos. Urge a la elaboración e implementación de un
Plan Nacional de Acción
para la educación en esta área, en el marco del
Decenio de las Naciones
Unidas para la educación en la esfera de los
derechos humanos. Asimismo,
insta al Gobierno, y particularmente al
Ministerio de Defensa, a
incorporar en la currícula obligatoria de la
formación de la fuerza
pública, y especialmente de las fuerzas militares,
la enseñanza de los
derechos humanos y del derecho internacional
humanitario, de conformidad
con las normas y recomendaciones
internacionales. Destaca a
su vez la necesidad de que estos temas, así
como el respeto de esos
derechos por parte de sus integrantes, sean
condiciones para la
evaluación y el ascenso en la carrera militar.
Recomendación Nº 19
La Alta Comisionada urge al
Estado a adoptar medidas para reducir los
niveles de violencia
generalizada contra los niños y las niñas. Insta
particularmente a las
autoridades a la adopción de medidas urgentes para
atender de manera integral
a los menores desvinculados del conflicto
armado, sin discriminar
entre los que se entregaron voluntariamente y los
que fueron capturados. A su
vez, reitera su recomendación de armonizar el
Código del Menor con lo
establecido en la Convención sobre los Derechos
del Niño, incluyendo lo
relativo al tratamiento de los menores
infractores. Exhorta
también al seguimiento de las recomendaciones hechas
por el Comité de los Derechos del Niño.
Finalmente, exige a todos los
actores armados el cese del
reclutamiento de niños y la desvinculación
inmediata de los mismos de sus filas.
Recomendación Nº 20
La Alta Comisionada insta al Estado a
combatir la desigualdad existente
entre hombres y mujeres. Debe
garantizarse la vigencia efectiva del
principio de igualdad y no
discriminación, mediante una política que
incluya medidas y acciones con
perspectivas de género. Exhorta a las
autoridades a establecer indicadores que
midan el impacto de las medidas
adoptadas para corregir las
desigualdades existentes. Urge asimismo al
Estado a incrementar sus esfuerzos para proteger a las mujeres
de los
efectos del conflicto armado y, de
manera especial, las desplazadas y
jefas de hogar.
Recomendación Nº 21
La Alta Comisionada insta al Estado a
ratificar el Estatuto de la Corte
Penal Internacional, así como la
Convención interamericana sobre
desaparición forzada de personas.
Recomienda asimismo el reconocimiento de
la competencia del Comité contra la
Tortura y del Comité para la
Eliminación de la Discriminación Racial,
en lo que se refiere al
conocimiento de
comunicaciones individuales, previsto en los artículos 22 y 14 de uno y otro
instrumento.