
NOMBRE:
RECABARREN GONZALEZ,
LUIS EMILIO.
CEDULA IDENTIDAD:
5.473.525, de Santiago.
ESTADO CIVIL:
Casado.
EDAD:
29 años.
DOMICILIO:
Cantares
de Chile 6271 (paradero 16 de Sta. Rosa).
PROFESION U OFICIO:
Técnico gráfico.
HECHOS.
El afectado, militante del Partido Comunista,
fue detenido el día 29 de abríl de 1976 en un operativo realizado por efectivos
de seguridad en la Av. Santa Rosa esquina de Sebastopol, y en el cual participaron
3 vehículos, uno de los cuales era una patrullera de Investigaciones.
Luis Emilio partió de su lugar de trabajo (calle Nataniel 47) a las 21.30 horas,
en compañía de su esposa, Nalvía Rosa Mena Alvarado, embarazada de 3 meses,
su pequeno hijíto de dos años y medio, y su hermano Manuel Guillermo Recabarren
González. El grupo estaba ya próximo a llegar a su domicilio cuando tuvo lugar
la detención; numerosos testigos pudieron presenciar la forma en que eran golpeados.
La única persona del grupo que reapareció fue el pequeño, quien fue encontrado
llorando en las proximidades del hogar familiar. Un vecino declaró que habia
visto como lo dejaba ahí un hombre corpulento que -con el pequeño- se había
bajado de un taxi.
Al día siguiente, 30 de abril de 1976, a las 7.10 A. M., fue detenido al tomar
un bus en el paradero 16 de la Gran
Avenida, el Sr. Manuel Segundo Recabarren Rojas, padre de- Luis Emilio y de
Manuel Guillermo Recabarren González, cuando aquél se proponía iniciar las gestiones
tendientes a ubicar a sus hijos -desaparecidos.
4.- 11. ¿Dónde están?
OTROS ANTECEDENTES.
En declaraciones oficiales de la Dirección
Nacional de Comunicación Social (DINACOS) publicadas el 15 y 17 de julio de
1976 se expresa:
"Los servicios de inteligencia resolvieron actuar contra las casas-buzones
(32 en total en Santiago) que este mencionado proscrito partido mantiene para
el enlace entre la comisión política y los diferentes regionales del ex PC.
'"En las casas-buzones fueron detenidos aquellos miembros del Partido
Comunista clandestino que se dedican a este tipo de enlaces."
El punto dos de la declaración de 17 de julio señala. "El Gobierno estimó
adecuado entregar sólo una parte de los abundantes antecedentes que han motivado
su detención, debiendo reservarse, por razones
obvias, todos aquellos que. afectan la
investigación en curso referida a la acción subversiva clandestina del Partido
Comunista"
ACCIONES LEGALES.
Se interpuso recurso de amparo ante la
1. Corte de Apelaciones de Santiago. Él Ministerio de] Interior, con fecha
20 de mayo de 1976 (fs. 18), y posteriormente, con fecha 26 del mismo mes (fs.
20), aseguró a la Corte que Luis `Emilio Recabarren González y las varias
personas que ,componían su grupo, "no se encuentran detenidas por orden
de este ministerio". Por lo cual la Corte, con fecha 1 de Junio de 1976
(fs. 21), "con el mérito de los antecedentes y en especial del informe
del Ministerio del Interior" desestimó el recurso. Esta resolución fue
confirmada por la Corte Suprema
(7.6.1976 a fs. 25).
Con fecha 22 de junio de 1976, las Sras. Ernestina Alvarado y Ana González,
madres de los esposos desaparecidos, interpusieron denuncia por secuestro ante.
el 2 Juzgado del Crimen de -Mayor Cuantía de La Granja, la cual recibió el número
de Rol 20.027-9. Con esa fecha, él magistrado ordenó: "instrúyase sumario"
(fs. 8 vta.). Las -diligencias sumariales no arrojaron resultados y el juez
su
marlante, con fecha 30 de septiembre de 1977 (fs. 41) dictó auto de sobreseimiento
temporal, el cual fue confirmado por la Corte Con fecha 7
de diciembre de 1977,
la Sra. Ernestina
Alvarado interpuso querella. criminal en
defensa de los derechos de su hija y de su yerno, como asimismo del hermano
de este último y de su consuegro Manuel Segundo Recabarren Rojas. La dirigió
en contra del funcionario del Ministerio de Defensa Nacional, Nelson- Rivas,
quien en
diversas entrevistas, realizadas en el mes de agosto de 1976,
le habría primero dado seguridades de poder
encontrar a sus familiares y posteriormente se habría retractado diciéndole
que "debía cuidar SU pellejo". Esta querella no
prosperó debido a que el magistrado aplicó el Decreto ley N 2.191
(Ley de, Amnistía) y dictó el correspondiente
sobreseimiento definitivo, con fecha 28 de abril de 1978 (fs
61). La Corte (21.6.78) lo
revocó, disponiendo que el sobreseimiento debía ser sólo temporal.