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NOMBRE :                         MENA ALVARADO, NALVIA ROSA
CEDULA IDENTIDAD :   7.688.548, de Santiago.

ESTADO CIVIL:                 Casada.
FECHA NACIMIENTO:     26 de agosto de 1955.

EDAD:                                20 años a la fecha de la detención.
DOMICILIO:                      Cantares de Chile 6271 (paradero 16  de Santa Rosa).

PROFESION U OFICIO:    Dueña de casa..

HECHOS.

El día 29 de abril de 1976, a las 19.30 horas, Nalvía Rosa, militante de las Juventudes Comunistas, con su hijo de dos años, y medio, llegó a calle Nataniel 47, lugar de trabajo de su esposo, Luis Emilio Recabarren González, con el propósito de reunirse con él y partir al hogar; lo que efectivamente hicieron a las 21.30 horas. Los acompañaba un hermano de Luis Emilio, Manuel Guíllermo Recabarren González.

Este grupo ya descrito no llegó a su destino aquella noche ni después. El único que llegó fue el pequeño de dos años y medio, quien fue encontrado llorando en las proximidades del hogar familiar. Un vecino declaró que había visto cómo lo dejaba ahí un hombre corpulento que -con el pequeño- se había bajado de un taxi.

Al día siguiente, Manuel Segundo, Recabarren Rojas, padre de Luis Emilio y de Manuel Guillermo Recabarren González, salió de casa, muy de mañana, con el objeto de hacer las averiguaciones del caso. Tampoco llegó a su destino.

Por averiguaciones -posteriores e informaciones de vecinos que fueron testigos presenciales, se supo que Nalvía Rosa -Con un embarazo de 3 meses- había sido golpeada en el vientre con la culata de una metralleta y, en estado Inconsciente introducida en un vehículo. Fue en ese mismo operativo en el que se detuvo a su esposo, Luis Emilio, y a su cuñado, Manuel Guillermo.

En el proceso judicial que más adelante se individualizará, declaró Leonor Díaz Donoso, testigo de oídas (18 de agosto de 1976-, a fs. 30 y posteriormente a fs. 35 y 38 vta.).

La Sra. Ernestina E. Alvarado Rivas, madre de Nalvia. Rosa, con fecha 7 de diciembre de 1977, presentó querella criminal en contra de Nelson Rivas, funcionario del Ministerió de Defensa Nacional. -En dicha querella expone que en los primeros días de agosto de 1976 se dirigió a dicho ministerio para conocer el resultado de una investigación que había solicitado respecto de sus familiares desaparecidos. En el 6 piso -Departamento "Confidencial"- habló con el funcionario Nelson Rivas, quien le aseguró que se estaba desarrollando una investigación al respecto. Lo que este último le volvió a, repetir 8 días después, confirmándole que sus familiares estarían vivos, "pues aquí no se mata a nadie". Sin embargo, en una tercera entrevista con Rivas, éste cambió totalmente de actitud, negando todo y asegurando que "debía cuidar su pellejo".

OTROS ANTECEDENTES.

En declaraciones oficiales de la Dirección Nacional de Comunicación Social (DINACOS)publicadas el 15 y 17 de julio de 1976 se expresa: "Los servicios de inteligencia resolvieron actuar contra las casas-buzones (32 en total en Santiago) que este mencionado proscrito partido mantiene para el enlace entre la comisión política y los diferentes regionales del ex PC.

"En las casas-buzones fueron detenidos aquellos miembros del Partido Comunista clandestino que se dedican a este tipo de enlaces". El punto 2 de la Declaración de 17 de julio señala:

"El Gobierno estimó adecuado entregar sólo una parte de los abundantes antecedentes que han motivado su detención,  debiendo reservarse, por razones obvias, todos aquellos que  afectan la investigación en curso referida a la acción subversiva
clandestina del Partido Comunista".




ACCIONES LEGALES.




Se interpuso recurso de amparo-ante la 1 . Corte de Apelaciones de Santiago. El Ministerio del Interior, con fecha 20 de mayo de 1976 (fs.-18), y posteriormente con fecha 26 del mismo mes (fs. 20),eseguró a la Corte que Nalvia Rosa y las demás
personas de. su grupo "no se encuentran detenidas por orden de este ministerio". Por lo cual la corte (con fecha 1 de junio de 1976,  a fs. 21) "con el mérito de los antecedentes y en especial del
informe del Ministerio del Interior", desestimó el recurso. Esta resolución fue confirmada por la Corte Suprema (7 de junio de 1976, a fs. 25).

Con fecha 22 de junio de 1976. las Sras. Ernestina Alvarado y Ana González, madres de los esposos desaparecidos, interpusieron denuncia por secuestro ante él *2 Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de la Granja, la cual recibió el número de Rol 20.027-9. Con esa misma fecha, el magistrado ordenó 1 instrúyase Sumario" (fs. 8 vta.). Sin embargo, las diligencias no dieron resultados, por lo cual el magistrado, con fecha 30 de septiembre de 1977 (fs. 41) dictó Sobreseimiento Temporal, el cuál fue confirmado por la Corte.

Con fecha 7 de diciembre de 1977, la Sra. Ernestina Alvarado, madre de Nalvia Rosa, interpuso querella criminal en contra de Nelson Rivas, la cual en esa misma fecha fue aceptada a tramitación y fue acumulada a los autos de denuncia ya mencionados en el párrafo anterior.

Habiendo el magistrado sumariante dado orden amplia de investigar, ésta se redactó sin mencionar siquiera al querellado Nelson Rivas; y el funcionario investigador se limitó a entrevistar a la querellante. La Sra. Alvarado le hizo especial hincapié en sus declaraciones, a la persona de Rivas. Sin embargo el Inspector de Investigaciones ni hace mención de tal persona en el informe que con fecha 9 de febrero de 1978 entregó al juzgado.
En vista de lo cual el magistrado expidió Segunda Orden de Investigar, "para que se salve dicha omisión en el plazo de 10 días". A fs. 59 del proceso, corre el oficio de Investigaciones de 19 de abril de 1978, donde se afirma que "en relación al funcionario Nelson Rivas, no hay ninguno de ese nombre en ese Departamento, ni lo ha habido anterior mente. En el Departamento de Personal, ubicado en ese mismo piso (6) no se obtuvieron Informaciones en relación a Nelson Rivas, por desconocerse el apellido materno y el grado que pudiera tener. A estas alturas de la tramitación, el magistrado sumariante, con fecha 28 de abril de 1978 (fs. 61) dictó sobreseimiento definitivo, apoyándose para ello en la letra del Decreto Ley N 2.191 (Ley de Amnistía). La Corte, con fecha 21 de junio del presente año dispuso que el sobreseimiento debía ser sólo temporal.

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