NOMBRE : CASTRO SALVADORES,
CECILIA GABRIELA.
CEDULA IDENTIDAD : 6.287.541, de Santiago.
ESTADO CIVIL : Casada.
FECHA NACIMIENTO: 2 de julio de 1951.
EDAD:23 años a la fecha de la detención,
DOMICILIO : Cano y Aponte 1080, Dep. A, Sto.
PROFESION U OFICIO: Estudiante de Derecho.
HECHOS
Detenida el día 17 de noviembre de 1974, alrededor de las tres de la madrugada en su domicilio, junto a su cónyuge, Juan Carlos Rodríguez Araya. Ese mismo día, a. las dos de la madrugada, alrededor de 12 efectivos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) al mando de Osvaldo Romo Mena, llegaron al domicilio de,
los padres, de la afectada, don Angel Castro Cid y doña Edita Salvadores Muñoz, ubicado en calle los Naranjos 959, los que golpearon la reja de la casa identificándose verbalmente como policías. Inmediatamente el padre de la afectada procedió a abrir la puerta, entrando a la casa todos los agentes. los que portaban metralletas; al ingresar no exhibieron ningún tipo de credencial, ni orden legal que los autorizara a hacerlo, y sólo se limitaron a preguntar por Cecilia Gabriela.
Los padres de ésta dijeron no saber de su paradero y que hacía tiempo que no la veían. Esta respuesta molestó a Romo Mena, el que les ordenó Se vistieran: acto seguido fueron sacados de la casa e introducidos a una renoleta blanca la madre: y a una camioneta de color rojo con pick-up cubierto de lona el padre: a ambos les cubrieron los, ojos con scotch. De su domicilio fueron trasladados a una casa ubicada en José Domingo Cañas con José Miguel Infante, lugar que posteriormente se pudo confirmar como tal una vez en el sitio ya señalado, el matrimonio fue interrogado por separado, e instados, moralmente presionados para que dieran información sobre el paradero de Cecilia Gabriela y su cónyuge. Las presiones decían relación con la hija de Cecilia Gabriela de tan sólo un año diez meses de edad. Al final los padres accedieron a informar sobre el domicillo de la afectada y su cónyuge bajo la condición que los aprehensores ingresaran al inmueble a detenerlos pero sin armas, llevando a Romo Mena y sus subordinados hasta la calle Cano y Aponte 1080, Depto. A.
Durante el trayecto, los ocupantes de la camioneta en que viajaban debieron identificarse tres veces, con diversos santo y seña, aparte de exhibir sus credenciales. Una vez llegados al lugar donde estaba Cecilia Gabriela su cónyuge, los miembros de la patrulla detuvieron rápidamente a ambos, siendo esposados en el mismo lugar; en ningún caso exhibieron orden legal.
Los padres recogieron a la menor y se la llevaron a su domicilio. Ya en la calle, y antes de que partieran los vehículos, la madre de Cecilia Gabriela le pasó su chaquetón para que se abrigara. Al día siguiente, en la mañana, llegó hasta la casa de la madre Osvaldo Romo Mena, quien le entrego a la empleada la Cédula de Identidad de la madre Cecilia Gabriela,
que se le había quedado en una las carteras del chaquetón. Además, le dijo a la empleada que le comunicara a la Sra. Edita que su hija esta bien (fs. 109 vta., 110, 110 vtas., 111, del proceso Rol 90.955. 6 Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago).
Desde esa fecha los padres nunca más la han vuelto a ver. , Sin embargo, se han obtenido diversas informaciones relacionadas con la detención y el paradero de Cecilia Gabriela y su cónyuge, Juan Carlos, que permiten aseverar, que efectivamente se encuentra detenida. Se mencionan las más importantes.
1. En el mes de diciembre de 1974 el padre de Juan Carlos don Renato Rodriguez Ortiz. funcionario del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). subrepresentante de dicha Institución en Nicaragua, viajó a Chile logrando entrevistarse con diversas autoridades. Una de ellas, el Comandante señor Enzo Di Nocera,Jefe del Departamento Confidencial del Ministerio del Interior, le manifestó que Cecilia Gabriela y Juan Carlos estaban efectivamente detenidos, que se encontraban en período de interrogatorio y que luego quedarían en libre plática.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, por oficio de fecha 8 de abril de 1975, N 635, dirigido a la Embajada de la República Federal de Alemania, informa que: "Consultadas las autoridades competentes han manifestado que las mencionadas personas (se refiere a Juan Carlos y Cecilia Gabriela) se encuentran detenidos en el Campamento de Tres Alamos por infracción a la Ley de Estado de Sitio".
Sin embargo, cuando los familiares concurrieron a dicho lugar se les negó que estuviesen allí, autoridades de Gobierno (incluido el propio Ministro de Relaciones Exteriores, que se desdijo expresando que la información la había obtenido de un detective 3 de Investigaciones) han informado negando la detención.
3. En el proceso por presunta desgracia que se instruye al respecto en el 69 Juzgado de) Crimen de Mayor Cuantía, Rol 90.955, han declarado las siguientes personas: a) Sonia Elena Bascuñán Saavedra, quien expresa a fs. 19
lo siguiente:
"Fui detenida en mi lugar de trabajo, correspondiente al Gabinete Central de Identificaciones, el día 20 de noviembre de 1974, a las 11 de la mañana.....finalmente fui trasladada a Villa Grimaldi... El día 21 de noviembre me encontré con Cecilia Gabriela Castro Salvadores, a quien en el recinto se le había asignado el nombre de 'Carmen Gloria'. Estos nombres ficticios nos eran asignados por el personal que estaba a nuestro cargo. Yo conversé con Cecilia Gabriela en los momentos en que los guardias disminuían la vigilancia, ya que nos mantenían con la vista vendada durante el día. Ella me contó que había sido detenida un día domingo, a las tres de la madrugada, del mes de noviembre de 1974.
b) Horacio Alvaro Varela Walker, quien a fs. 106 expresa lo siguiente: "El día 19 de noviembre de 1974, en horas de la noche, fui arrestado en mi domicilio, por miembros de la Direcíón de Inteligencia Nacional, quienes se identificaron como tales, en presencia de mi familia. Fui llevado a un cinto de detención de ese organismo, ubicado en calle José Domingo Cañas esquina de José Miguel Infante, esto es relativamente cerca de mi casa. En ese lugar fui interrogado por miembros de la Dirección de Inteligencia Nacional quienes, durante el mismo, me consultaron acerca de Cecilia Castro y su marido Juan Carlos Rodríguez, inquiriéndome antecedentes acerca de ellos, ya que me expresaron que los habían detenido y los estaban investigano. Incluso me consultaron si yo estaba enterado de que ellos habían sido detenidos."
c) Maria Cecilia Rodríguez Araya, quien a fs. 107 declara lo siguiente:
"Soy hermana de Juan Carlos Rodríguez y, consecuencialmente, cuñada de doña Cecilia Gabriela Castro Salvares, a quien conozco desde 1971. En la madrugada del 17 de noviembre de 1974 llegaron 5 personas, de civil, con metralletas a mi casa, y manifestaron que me llevaban a hacer una declaración al Ministerio de Defensa y que sería devuelta a mi domicilio al día siguiente. En los rnomentos en que ello sucedió se encontraba toda mi familia en casa.
Luego, me sacaron de mi domicilio y me pusieron en una renoleta de color blanco, que era ocupada por el chofer y dos personas más. Una vez en el vehículo, los aprehensores, los que no se individualizaron en ningún momento, me pusieron scotch en la vista, expresando que lo hacían por razones de seguridad. Debo manifestar que, además, iba una camioneta roja, de doble cabina, que era la que abría el paso mientras nos alejabamos de mi casa.
De allí fui trasladada a una casa desocupada que, por el trayecto recorrido, pude darme cuenta que se encontraba cerca de mi domicilio...
Por personas que llegaron a ese mismo lugar en calidad de detenidos, en horas del día, logré tomar conocimiento que me encontraba en una casa ubicada en José Miguel Infante con José Domingo Cañas...
Inmediatamente que llegué al lugar fui interrogada. Uno de los hombres que estaba en el lugar me preguntó si conocía a Cecilia Gabriela Castro Salvadores. le respondí que se trataba de mi cuñada. Acto seguido, el hombre se dirigió a otra persona que estaba en la misma habitación y a quien mencionó como "Carmen Gloria".
Cuando esta persona contestó, corroborando lo que yo decía, pude darme cuenta que se trataba de mi cuñada y quien, naturalmente, se encontraba detenida, lo mismo que yo. También me preguntaron por "El Caluga". Les respondí que se trataba de mi hermano Juan Carlos Rodríguez Araya, quien era conocido por ese apodo por familiares y amigos. Luego de esto fuimos pasados a otra habitación siempre con la vista vendada. Allí, en forma furtiva, conversé con mi cuñada y ella me informó que había sido detenida esa misma noche. en su departamen-to, junto con su marido Juan Carlos, es decir, junto a ni hermano.
Permanecí en esa casa unos cuatro o cinco días, Durante ese tiempo me interrogaron constantemente, lo mismo que a mi cuñada a quien le apremiaron mucho, ya que le aplicaron corriente, llegando a causarle heridas en los senos... Al cuarto o quinto día de la detención, junto con otras personas, en un camión cubierto con una carpa y de día, fui trasladada a un lugar desconocido para mí. Mi cuñada Cecilia Gabriela Castro también fue trasladada en ese grupo. ". . .
En este nuevo lugar, donde nos mantenían con la vista vendada, escuchaba ruidos de aviones chicos, por lo que presumíamos que estábamos cerca de los Cerrillos o de Tobalaba. Posteriormente, por conversaciones que escuchábamos, comentarios de personas que habían sido detenidas de días y otros detalles, logramos saber al fina¡ que estábamos detenidos en el` sector de Tobalaba la Reina, en lo que se llamaba Villa Grimaldi. En este mismo lugar permanecí detenida por el lapso de una semana, donde me hicieron otros interrogatorios y donde, a la vez, siempre estuve junto a mi cuñada.
Debo manifestar que, durante un día y una noche mi cuñada fue sacada de Villa Grimaldi. Posteriormente, a su regreso, me relató que había sido trasladada a Las Condes, e interrogada por los efectivos de seguridad de la FACH. Mientras permanecí en la Villa Grimaldi supe de mi hermano por la información que le entregaba el personal de la DINA a mi cuñada Cecilia Gabriela.
Ellos le decían que estuviera tranquila, ya que se estaba recuperando.
Durante el tiempo que estuve en la Villa Grimaldi, en cierta oportunidad, en un momento de relajamiento, en compañia de mi cuñada Cecilia Gabriela, tuvimos una conversación con un señor llamado Osvaldo Rorno Mena, quien pertenecía al personal de la DINA. Este señor era un personaje muy característico dentro de los funcionarios del servicio ése y a quien, pese a estar con la vista vendada, logré observar.
Se trata de un hombre alto, gordo, de bigotes, rostro redondo, tipo asiático, de aspecto siniestro.
En esa conversación nos manifestó que él había sido el encargado de hacer la investigación previa a la detención de mi cuñada y quien, a la vez, la había detenido."
Por otra parte, existen dos antecedentes importantes que señalar respecto de la detención de la afectada.
El primero de ellos:
En el mes de febrero de 1975 un grupo de dirigentes del MIR, detenidos por los organismos de seguridad, dio una conferencia de prensa en el Edificio Diego Portales,
siendo introducidos a ella por el Secretario General de Gobierno:
en dicha conferencia uno de estos cuatro detenidos entregó a la opinión pública un balance de la situación de los miembros integrantes de ese movimiento, en el que figura Juan Carlos Rodríguez (cónyuge de la afectada, detenidos juntos) como "preso".
Esta conferencia fue difundida a través de todo el país por cadena de radio y televisión y publicada en todos los diarios del país, sin que jamás haya sido desmentida (la información por ellos entregada) por autoridad de Gobierno alguna.
El segundo de ellos son las informaciones de prensa aparecidas a fines de julio de 1975, que dan cuenta de un presunto enfrentamiento entre un grupo de guerrilleros chilenos, en la localidad argentina de Salta, con fuerzas policiales del lugar, en que habrían resultado muertos, heridos y evadidos un total de cincuenta y nueve chilenos, entre los que se encontraría Cecilia Gabriela Castro Salvadores.
Las autoridades han señalado carecer de antecedentes que confirmen esta versión.
Antecedentes de estas reiteraciones se encuentran a fs. 39 y siguientes del proceso antes aludido.
En fin, son innumerables los elementos de juicio que permiten aseverar que la afectada fue detenida por organismos de seguridad del Gobierno, especificamente la Di-rección de Inteligencia Nacional (DINA), y dentro de ellas Osvaldo Romo Mena (individuo que pertenece a ella, tal, como se lo indica el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, José María Eyzaguirre, a la Sra.
Yolanda Pinto madre de Martín Elgueta Pinto, también desaparecido-, en carta de 5 de julio de 1976; en ella le expresa que---. puedo manifestarle que en conversación sostenida con el Sr. Coronel don Manuel Contreras Sepúlveda, Jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional, me expresó que el Sr. Osvaldo Romo trabajó para el organismo que él dirige hasta noviembre de 1975, y que posteriormente se ausentó del país).
En el recurso de amparo Rol 180-77, a fs, 15 se decretó la comparecencia del mencionado Romo Mena, ante los ministros de la 3 Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que no fue cumplida por no ser ---habido---.
ACCIONES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS.
Se han interpuesto tres (3) recursos de amparo en su favor, todos ante la 1era Corte de Apelaciones de Santiago: el 1.432-74, 642-75 y 180-77: todos fueron declarado, sin lugar, pero han permitido incorporar los elementos necesarios para acreditar la detención de la afectada por miembros de los organismos de seguridad del Gobierno., Ante el 6 Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago se sigue denuncia por presunta desgracia por resolución de la 1. Corte de Apelaciones de Santiago, resolución dictada junta con la denegatoria del recurso de amparo Rol 1,432-74. Dicha investigación lleva el Rol 90.955,
y aun se encuentra pendiente. la familia ha realizado innumerables otras gestiones de tipo administrativas, sin que ellas permitan ubicar a Cecilia Gabriela y a Juan Carlos en parte alguna.