
NOMBRE RECABARREN GONZALEZ,
MANUEL GUILLERMO.
CEDULA IDENTIDAD : 7.311.072, de Santiago.
ESTADO CIVIL casado.
FECHA NACIMIENTO:18 de septiembre de 1953.
EDAD 22 años a la fecha de la detención.
DOMICILIO Cantares de Chile 6271.
PROFESION U OFICIO: Gasfiter.
CARGO PRESENTE. : Ex presidente del Sindicato de la Editorial Nascimiento.
Ex presidente del Sindicato Editorial Universitaria.
Ex presidente de las Juntas de Abastecimientos y Précios Comunales de
San Miguel.
HECHOS.
El
afectado, militante del Partido Comunista, fue detenido el día 29 de abril de
1976, en un operativo realizado por efectivos de seguridad en la Avda. Santa
Rosa esquina de Sebastopol, y en la cual participaron tres vehículos, uno de
los cuales era una patrullera de Investigaciones.
Manuel Guillermo partió de su lugar de trabajo (calle Nataniel
47) en compañía de su hermano, Luis Emilio, de la esposa de este último, Nalvía
Rosa Mena Alvarado, y del pequeño hijo de ellos, que tenía dos años y medio.
El grupo estaba ya próximo a llegar a su domicilio, donde tuvo lugar la detención,
y muchos testigos presenciales pudieron constatar cómo eran golpeados por los
efectivos de seguridad. La única persona del grupo que reapareció fue el pequeño,
quien fue encontrado llorando en las proximidades del hogar familiar. Un vecino
declaró que había visto cómo lo dejaba ahí un hombre corpulento que con el pequeño
se había bajado de un taxi. Al día siguiente, 30 de abril de 1976, a las 7.10
A. M. fue detenido, al tomar un bus en el paradero 16 de la Gran Avenida, el
señor Manuel Segundo
Recabarren Rojas, padre de Manuel Guillermo y Luis Emilio Recabarren González,
cuando aquel se proponía iniciar las, gestiones tendientes a ubicar a sus hijos
recién detenidos y hasta la fecha desaparecidos.
OTROS ANTECEDENTES.
En
declaraciones oficiales de ]a Dirección Nacional de Comunicación Social
(DINACOS) publicadas el 15 y 17 de julio de 1976 se expresa:. "Los servicios
de Inteligencia resolvieron actuar contra las casas-buzones (32 en total en
Santiago) que este mencionado proscrito partido mantiene para el enlace entre
la comisión política y los diferentes regionales del ex PC.
"Enlas casas-buzones fueron detenidos aquellos miembros
del Partido Comunista clandestino que se dedican a este tipo de enlaces."
"El punto dos de la declaración del 17 de julio señala: "El Gobierno
estimó adecuado entregar sólo una parte de los abundantes antecedentes que han
motivado su detención, debiendo reservarse, por razones obvias, todos aque llos
que afecten la investigación en curso referida a la accción subversiva clandestina
del Partido Comunista".
ACCIONES LEGALES.
Se interpuso recurso de amparo ante la
1. 'Corte de Apelaciones de Santiago. El Ministerio del Interior, con fecha
20 de mayo de 1976 (fs. 18), y posteriormente, con fecha 26 del mismo mes (fs.
20), aseguró a la Corte que Manuel Guillermo Recabarren González y las varias
personas que componían su grupo "no se encuentran detenidas por orden de
este ministerio". Por lo cual, la Corte, con fecha 19 de junio dé 1976,
a fs. 21, "con el mérito de los antecedentes y en especial del informe
del Ministerio del Interior" desestimó el recurso. Esta resolución fue
confirmada por la Corte Suprema (7 de junio de 1976 a fs. 25).
Con fecha 22 de junio de 1976 las Sras. Ernestina Alvarado y Ana González, madre
esta última de Manuel Guillermo, interpusieron denuncia por secuestro, ante
el 29 Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de La Granja, recibiendo este proceso
el número de Rol 20.027-9. 1 En la. Mismá
fecha, el magistrado de La Granja ordenó "Instrúyase sumario" (fs.
8 vta.). Las diligencias sumariales no arrojaron resultado y el juez instructor,
con fecha 30 de septiembre de 1977 (fs. 41) dictó sobreseimiento temporal, el
cual fue confirmado por la corte con fecha 7 de diciembre de 1977, la Sra. Ernestina
Alvarado interpuso querella criminal, en defensa de los derechos del grupo secuestrado
el 29 de abril de] año anterior, uno de cuyos componentes era, precisamente,
Manuel Guillermo Recabarren González. la querella fue interpuesta en *contra
el, funcionario del Ministerio de Defensa Nacional, Nelson Rivas, quien en diversas
entrevistas realizadas en el mes de agosto dé 1976, le habría dado a ella, primero
seguridades, de poder encontrar a sus familiares, y posteriormente, se habría
retractado,. diciéndole que "debía cuidar su pellejo". Esta querella
no prosperó, debido a que el magistrado aplicó el Decreto Ley NI, 2.191 (Ley
de Amnistía) y dictó sobreseimiento definitivo (28 de abril de 1978). La Corte,
sin embargo, lo. revocó (21 de junio de 1978), y dispuso que éste sólo fuera
temporal.